martes, 27 de enero de 2009

DERECHO DE RÉPLICA

JAVIER CORRAL JURADO

Uno de los vacíos que tensan las relaciones entre ciudadanos y medios —y particularmente entre actores políticos y medios— es la falta de una legislación que reconozca y tutele el derecho de réplica. Es decir, la posibilidad que tienen las personas para responder ante cualquier acusación falsa o imputación dolosa que le afecte o agravie su imagen o buen nombre.
De los pendientes que dejaría la actual Legislatura, el de la nueva Ley del Derecho de Réplica sería uno de los más lastimosos, puesto que los actuales legisladores llevaron al artículo sexto de la Constitución la reforma que garantiza este derecho en el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente para quienes no poseen medios de comunicación o espacios en ellos.
El proceso electoral ha iniciado y ya se asoman las campañas sin que se haya logrado un procedimiento que haga realidad este derecho. Ningún escenario tan vasto en dimes y diretes como las campañas, y tan falto de reglas para la reinvindicación inmediata sobre infundios o calumnias. Ni siquiera ese incentivo —el de su propio pellejo— han tenido los políticos para hacer vigente y positivo este derecho.
El artículo 223 del Cofipe establece que partidos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el artículo sexto constitucional respecto de la información que presenten los medios, cuando consideren que ésta deforma hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará en términos de la ley de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
Asimismo, se establece que este derecho “se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia”, o sea, no habrá manera de ejercerlo puesto que no hay ley de la materia.
Varios legisladores impulsaron proyectos concretos, principalmente el PAN. Pero ninguno ha trascendido el estatus de un anteproyecto de dictamen. A la fecha existen cuatro iniciativas: la que derivó de los trabajos de la CENCA; Iniciativa de Ley para Garantizar el Derecho de Réplica que suscribieron diputados del PAN; la Iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo Sexto, del senador Alejandro Zapata Perogordo —con licencia—, también del PAN; y la que presentaron senadores del Partido Verde.
Los grupos parlamentarios definen agendas legislativas en el último periodo ordinario de sesiones, del 1 de febrero al 31 de abril. Los tiempos electorales no son propicios para reformas de fondo, mucho menos aquéllas que tienen que ver con los intereses de los medios. Hay quienes sugieren incluso que ni se le mueva a estos temas, porque puede salir el tiro por la culata, como aconteció con la ley Televisa. Pero en este asunto México presenta un retraso democrático vergonzoso que no podemos posponer.
Debieran saber que suscribimos en 1968 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que plasma el derecho de rectificación o respuesta, al considerar que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta. Somos el único país del Pacto de San José que no incorporó esos principios a su legislación nacional.
Ese vacío no lo llena la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917, pues aunque es legislación vigente, su desfasamiento normativo es evidente y su violación sistemática. Es una ley penal pues castiga “con una pena que no baje de un mes ni exceda de 11, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del DF”.
Del seudoderecho de réplica consignado en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de 2002 ni hablamos, pues se trata de una “solicitud de aclaración”, cuya “procedencia” estará en manos de los concesionarios.
De ahí que la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) exhorte a que los legisladores terminen la tarea que iniciaron, y se dispongan a discutir y aprobar el mejor proyecto legislativo. Nuestro comité jurídico, que tiene al frente a un joven y brillante abogado, Agustín Pineda, ha remitido una bien estructurada opinión que puede consultarse en www.amedi.org.mx. “Los legisladores deben considerar que el bien jurídico tutelado en el ejercicio del derecho de réplica atiende al derecho a la información de los ciudadanos y protege la dignidad e intimidad de la persona, y por eso mismo prevé la protección del honor, vida privada e imagen de las personas”. Ni más ni menos, de eso se trata.

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