viernes, 9 de enero de 2009

UNA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL A LA COSTITUCIÓN IV

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Si bien es cierto que ya he tratado en artículo precedente lo relativo a la anticonstitucionalidad del arraigo que se conserva junto con la prisión preventiva en las reformas anticonstitucionales a la Constitución, de que me estoy ocupando, me parece oportuno insistir en ello, recalcándolo, por la noticia de que el gobierno federal aplicará nuevas medidas contra la delincuencia organizada que opera en México; entre ellas la creación de seis nuevos juzgados especializados en arraigos, cateos e intervenciones en medios de comunicación. Es increíble que se maneje una figura legal como el arraigo (aparte de lo discutible y delicado de las intervenciones en los medios) pasando por alto su problemática jurídica, de fondo, de Derecho. La cuestión es tan simple como esto. En la etapa de la averiguación previa el arraigo lo solicita el Ministerio Público al juez, y éste sabrá si lo concede o no. En la etapa de la averiguación previa, digo, cuando apenas se está averiguando si la presunta responsabilidad penal del acusado o indiciado se volverá real (presunta es en Derecho la condición de aquél a quien se considera "posible" autor de un delito antes de ser juzgado, e indiciado es el que tiene contra sí la "sospecha", sólo la "sospecha", de haber cometido un delito). Repito, el arraigo se solicita antes de que el individuo haya sido juzgado. Supongo que ni la Suprema Corte de Justicia podrá negar el anterior aserto, aunque algunos ministros se puedan devanar los sesos con el fin de obtener conclusiones (verdaderos subterfugios y evasivas) que se vayan por la tangente. Pues bien, ¿qué hace el arraigo junto a una disposición tan clara como la del artículo 14 de la Constitución en su párrafo segundo? "Nadie podrá ser privado de la libertad -dice el Texto Supremo- sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". Y también repito que el arraigo se pide con anterioridad al juicio. Una salida para quienes lo defienden o para los que en su ceguera no ven el problema es sostener que con él no se priva de la libertad. Salida por supuesto absurda y que encierra un paralogismo o un sofisma ya que arraigar es dejar a una persona en un lugar, detenerla allí, impedir que siga adelante; en suma, privarla de su libertad. Otra salida sería aducir que el arraigo es una excepción a la regla (confirmándola) de que nadie ha de ser privado de la libertad sin juicio; aducimiento equivocado pues no se trata de una excepción sino de una contradicción. Exceptuar y contradecir son cosas distintas. Otra salida aun, si se la puede llamar salida, es acogerse en el pragmatismo, o sea, en la utilidad del arraigo sin importar su constitucionalidad. Y aquí me detengo, en lo de constitucionalidad, porque el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución autoriza el arraigo. De acuerdo, aunque en contraposición flagrante con el artículo 14 de la propia Constitución en su párrafo segundo. ¿Qué hacer? ¿Tirar a la basura lo declarado en el 14? ¡Y pensar que hay quien se atreve a afirmar que la Constitución no se puede contradecir, o que sus artículos no pueden chocar entre ellos!El hecho concreto es que el arraigo priva de la libertad. Lo grave desde mi punta de vista es que se arme un gran alboroto para pregonar algo contrario a Derecho y que en estricta juridicidad es susceptible de impugnación a través del juicio de amparo. Por lo menos la gente, el pueblo, la llamada opinión pública, debe saber lo que dice la Constitución. En momentos tan delicados para el país y en el inicio de un nuevo año, 2009, con elecciones federales y un panorama de inseguridad creciente, el Gobierno no puede darse el lujo de errar el camino. Y errarlo es violar un mandato constitucional en vez de modificar, si no les gusta, el párrafo segundo del artículo 14 de la Carta Magna (lo que en mi concepto equivaldría a una aberración jurídica). Pero como el Gobierno no está constituido por sabios cuyos dogmas sean intocables, los ciudadanos tenemos entonces la obligación, además del derecho, de opinar y dejar a la luz nuestro criterio para que sea analizado.Es lo mínimo que le toca hacer a un ciudadano de buena fe.

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