jueves, 15 de enero de 2009

UNA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL A LA CONSTITUCIÓN V

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Una de las más sólidas conquistas en materia penitenciaria se hallaba plasmada, recogiendo además principios vertebrales del positivismo y de la defensa social, en el artículo 18 de la Constitución. Se trata de la organización del sistema penitenciario que se llevaba a cabo "sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente". Lo anterior ha sido substituido por lo siguiente: "sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley". Lo que pasa es que la salud y el deporte se hallan insertos en la educación, y ponerlos en la ley es reiterar inútilmente lo ya sabido en un afán de supuesta innovación y equivocada notoriedad. Pero lo grave es haber quitado el concepto de "readaptación social" substituyéndolo por el de "reinserción del sentenciado a la sociedad". El reformador ignoró paladinamente que una cosa es readaptar y otra reinsertar. En efecto, readaptarse es acomodarse o ajustarse de nueva cuenta a la sociedad, suponiéndose que después de un adecuado tratamiento penitenciario (lo que obedece a los postulados esenciales del positivismo y de la defensa social). En cambio reinsertar es incluir de nuevo, volver a integrar en la sociedad al delincuente (casi de manera mecánica), inclusión e integración que no implican ni garantizan que esté preparado para una segunda adaptación (re-adaptación), es decir, para acomodarse otra vez a las condiciones de su entorno social respetando sus valores vigentes; y por supuesto ya no delinquir.Ahora bien, ¿por qué he dicho segunda adaptación? Porque todos pasamos por la primera que es nuestra inicial incorporación a la vida en comunidad. Desde pequeños, transitando por la niñez, la pubertad, la adolescencia, la juventud, la madurez y en algunos casos hasta la vejez, nos vamos acomodando en el mundo circundante y nos vamos ajustando a él, a la circunstancia que nos rodea ("yo soy yo y mi circunstancia", ha dicho Ortega y Gasset). Lo señalo con especial interés ya que una segunda adaptación nada tiene que ver con la inserción o la reinserción. Al nacer no soy insertado en un mundo, en un determinado medio. No soy un clavo que se clava en la pared. Yo sostengo que el reformador constitucional, que en rigor ha sido un deformador, por ignorante y sólo por ignorante ha confundido dos términos distintos. El penitenciarismo mexicano se sustenta en la idea de la readaptación, y si ésta no funciona no es atribuible al principio. La causa se halla en una deficiente Política Criminal, exclusivamente declaratoria y solemne, ajena a la concreta realidad, igual que en funcionarios corruptos e incapaces. Lo imperdonable es confundir el principio con los malos funcionarios y suponer que alterando aquella idea se podrán cambiar y modificar los hombres. Nuestros reclusorios, llamados pomposamente centros de readaptación social (¿o ya son centros de reinserción social?), distan mucho de ser lo que deberían ser, pero por culpa de la condición humana. ¿Acaso ha creído el "deformador" que con un cambio de palabra se logrará el milagro de hacerlos verdaderos centros de readaptación social? Y no digo de reinserción social por lo absurdo y equivocado del concepto. Es lamentable que en vez de dedicarse a transformar en la forma y en el fondo las pésimas cárceles mexicanas, en lo substancial y que atañe al ser humano, al administrador de ellas, se manosee en cambio la Constitución en su artículo 18. El Derecho Penal todo, la llamada función punitiva del Estado, culmina en la pena, en la sanción. Carecería de fundamento tal función si las penas no sirvieran para readaptar. ¿Y si no es así para qué sirven entonces? Lo contrario no es sino venganza, situándose obviamente en otro espacio las inútiles e inejemplares pena de muerte y prisión perpetua.En suma, las modificaciones al artículo 18 constitucional, resultado de una deformación del texto de la Carta Magna, engaña a los que quieren ser engañados, o sea, a los que suponen que se puede tapar el sol con un dedo. "¡Miren, miren, ciudadanos, estoy tapándolo!", gritan desde las más altas tribunas oficiales. ¿Miopía? ¿Astigmatismo? ¿Estrabismo? Y nos prometen con estos defectos de óptica jurídica, social y política transformar y renovar las cárceles. Yo no creo que sea en ellos, por ejemplo, una mera ilusión óptica.; aunque de entrada doy crédito a su buena fe que suele, salvo excepciones, servir de poco. Es algo peor: es la irresponsabilidad de no conocer el asunto, de no haberlo meditado y estudiado. Y mientras tanto se abarrotan hasta la ignominia los reclusorios. ¿Es ésta la justicia? ¿Es ésta la razón de ser del Derecho Penal?

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