jueves, 29 de enero de 2009

UNA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL A LA CONSTITUCIÓN VII Y ÚLTIMO

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

En mi anterior artículo al escribir sobre el "hecho", el cuerpo del delito y la averiguación previa, habiéndose eliminado de la reforma el concepto de "cuerpo del delito", substituyéndolo por "hecho", y nada menos que la averiguación previa a la que el reformador-deformador llama "formalidad", dije que en la estricta realidad va a acontecer que el Ministerio Público ejercerá funciones extremas de muy dudoso contenido jurídico y en contraposición de las garantías individuales. Sin embargo, no expliqué a fondo por qué. Ahora lo digo en pocas palabras. Primero, aunque se elimine la averiguación previa el Ministerio Público no puede ni debe tomar una decisión, para ponerla en manos del juez (lo que se llama consignar), sin previamente indagar, investigar, o sea, averiguar. O qué, ¿tomará esa decisión sin averiguar si hay un posible delito, porque sí y nada más al vapor? Segundo, un "hecho" es una cosa que sucede y en la que intervienen factores "subjetivos"; y si el Ministerio Público los analiza o califica estará entrando entonces en el territorio del juez, que es el único que los puede y debe calificar. En cambio, en el concepto de "cuerpo del delito" sólo se consideran los elementos materiales y punto. Pero ahora, con la reforma, repito, el Ministerio Público conocerá de un "hecho" y lo calificará objetiva y subjetivamente. En otros términos, en rigor juzgará e incluso podrá abstenerse de consignar ante el juez, precisamente por su valoración de aquellos elementos subjetivos. O en el mejor de los casos, que es el peor, pondrá en manos del juez una resolución equivalente a una sentencia. ¿Y el juez, qué? ¿Cuál será en estricto Derecho su papel? Una reforma así, sostengo, desestabiliza al sistema constitucional y procesal mexicano con gravísimo riesgo para las garantías individuales, aparte de ser en mi concepto un mayúsculo desatino jurídico. Pero es desconcertante que esta clase de desatinos se de en el Poder Legislativo. Otro ejemplo de despropósito imperdonable, para llevarse uno las manos a la cabeza y que atañe a la sintaxis y a la gramática, es el siguiente. El nuevo artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que por cierto se opone al párrafo sexto de éste en lo concerniente a la prohibición de otorgar concesiones y contratos tratándose del petróleo, dice al permitir los contratos que "Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos..." ¿Lo entiende usted, amable lector? He subrayado lo que es una barbaridad. ¿Cómo que "en ningún caso se concederán... propiedad sobre los hidrocarburos"? ¿"Concederán", así, en plural? En la iniciativa del artículo 6º del Presidente y que pasaron por alto diputados y senadores, al margen de lo anticonstitucional de la misma, se lee que "Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos...". Vuelvo a subrayar para el mejor entendimiento del texto. Aquí no se usa el pronombre personal "se", es decir, la frase es en lo conducente "en ningún caso concederán... propiedad sobre los hidrocarburos", y no "en ningún caso se concederán... propiedad sobre los hidrocarburos".Es muy lamentable, pues, que el legislador cometa esta clase de pifias que denotan un terrible descuido en el trabajo legislativo y en la redacción. Y no se me diga que son minucias o responsabilidad exclusiva de los correctores de estilo, pues en asunto tan serio, nada menos que el de la Ley Reglamentaria de un artículo constitucional, el idioma y su maneja correcto son parte imprescindible en la expresión o manifestación de la idea normativa; independientemente de que el legislador, diputado o senador, debe revisar que la ley que elabora cumpla con los requisitos mínimos de la sintaxis y de la gramática. Palabras van y palabras vienen pomposamente en las cámaras de diputados y de senadores, en los encargados de hacer las leyes, citando tesis, teorías, doctrinas, no quiero suponer que simplemente recitándolas, y pregonando que sus leyes son para resolver los graves problemas de México. Palabras que se repiten con similar solemnidad en otros foros políticos. ¿Y por qué no empiezan, me digo, por usar una buena técnica jurídica, respetar escrupulosamente la Constitución y manejar también escrupulosamente nuestro idioma?

No hay comentarios: