jueves, 22 de enero de 2009

UNA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL A LA CONSTITUCIÓN VI

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Agencias de inteligencia del gobierno de los Estados Unidos y del sector privado de ese país han advertido en los últimos meses que México se podría convertir en un "Estado fallido". La aseveración preocupa aunque no coincida con ella el embajador Garza, pero es congruente con un informe del Comando de Fuerzas Conjuntas de los Estados Unidos publicado a fines de 2008. Una de las conclusiones de lo anterior es que sería justificable y necesaria una intervención militar norteamericana en nuestro país. Ahora bien, lo evidente es que la del gobierno mexicano es una política equivocada en materia de seguridad y justicia al margen de los elogios que reciba del extranjero, particularmente de los Estados Unidos, y que yo interpreto como "delicadezas" de la política y de la diplomacia en aras de compromisos adquiridos y definidos. No se trata en la especie de que el Presidente Calderón se juegue la vida, o incluso la de su familia, o de que tenga un gran valor para enfrentar al crimen organizado. De lo que se trata y se debe tratar es de que los instrumentos legales para combatirlo sean adecuados y eficaces. El enfrentamiento militar y policial con la delincuencia es una cosa y otra, vital y que es el fundamento de la primera, es la buena ley. Yo no estoy de acuerdo con lo del "Estado fallido", pero reconozco que la imperfección e ineficacia de la ley hace pensar en eso. Los llamados jueces de control, el auto de vinculación a proceso en substitución del de formal prisión y la eliminación de la averiguación previa, por ejemplo, son novedades legales introducidas en la Constitución con la reforma de la que me vengo ocupando. Novedades que han deformado el espíritu de nuestra Carta Magna presentándonos, de plano, una Ley Suprema muy distinta de la que se concibió en Querétaro. ¿Ha sido necesario, útil, imprescindible ante la ola de violencia que aqueja a México? Yo sostengo que no. No es este un foro académico o universitario para que yo lo analice a fondo y con los pormenores técnico jurídicos del caso. Sin embargo haré unas breves observaciones sobre esas novedades. Léase el nuevo párrafo trece del artículo 16 constitucional y se verá como los jueces de control, y ya lo comenté en artículo precedente, tienen facultades para "resolver en forma inmediata y por cualquier medio" lo concerniente a medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. Si juntamos la forma inmediata con cualquier medio que se emplee el resultado será explosivo. Todo lo que se diga en contrario es pura especulación y perderse en sutilezas o hipótesis sin base real. Las palabras son las palabras: "por cualquier medio". ¿Se imagina usted? El verdadero Derecho no es esto ni tampoco la ley que lo expresa. Los medios deben ser legales, jurídicos, en consonancia con la justicia.El auto de vinculación a proceso que substituye al auto de formal prisión es, en los términos del párrafo primero del nuevo artículo 19, un método que permite la calificación subjetiva del hecho atribuido al indiciado (calificación subjetiva reservada exclusivamente a la autoridad judicial), puesto que un "hecho", que es la palabra exacta que utiliza la ley, significa una acción u obra, una cosa que sucede, donde obviamente intervienen factores tanto objetivos como subjetivos. ¿Consecuencia de ello? Que el Ministerio Público podrá entrar en terreno que no le corresponde. ¿Cuál? Repito, el del juez. Por último, con este auto de vinculación a proceso se elimina, en palabras de los reformadores-deformadores, la averiguación previa. Es decir, la labor de averiguar del Ministerio Público, de indagar, de investigar, con base en lo que la más depurada teoría jurídica llama "cuerpo del delito" (conjunto de los elementos materiales del mismo), ¿dónde queda? Aparte del desatino teórico de eliminar la figura y el concepto de "cuerpo del delito", en la estricta realidad va a acontecer que el Ministerio Público ejercerá funciones extremas de muy dudoso contenido jurídico y en contraposición de las garantías individuales. Por eso, concluyo, y con el propósito de hacer un trabajo jurídico serio, a conciencia, estoy por terminar un libro en el que dedicaré mi mayor esfuerzo al análisis de tan deficientes reformas.

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