viernes, 11 de enero de 2013

EL CASO FLORENCE*


CÉSAR ASTUDILLO

Es inminente que la Suprema Corte inicie la discusión del segundo proyecto de resolución del amparo promovido por Florence Cassez.

El asunto es sumamente relevante, no sólo por la atención mediática que ha suscitado o por las repercusiones que ha generado en la relación bilateral con Francia, sino porque pondrá a prueba la calidad de tribunal constitucional de la Corte, determinará el contenido y alcance de los derechos fundamentales involucrados, establecerá un precedente de la máxima relevancia para el sistema judicial mexicano y, de paso, cimbrará a las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia involucradas.

En efecto, es uno de esos casos con los que un tribunal constitucional confirma su autoridad o desvela sus falencias; donde demuestra su independencia de criterio o su sujeción a los dictados del poder o al sentimiento popular mayoritario, y donde patentiza su proclividad a sensibilizarse frente a las expectativas de justicia individual, o frente a las necesidades del sistema de justicia. Es uno de esos litigios que resuelven un asunto particular, pero cuyos efectos retumban en la totalidad del edificio judicial y en las paredes de las procuradurías.

Estamos, en consecuencia ante un asunto paradigmático en donde la Suprema Corte habrá de aproximarse al sentido de derechos fundamentales de la máxima relevancia como el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la asistencia consular, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, entre otros, pilares todos de un estado constitucional basado en el goce efectivo de los derechos y libertades.

Esperamos que el proyecto de sentencia que próximamente se circulará entre los ministros confirme el talante de tribunal constitucional de nuestra Corte y que sus páginas nos desvelen el sentido de la libertad personal, las modalidades en que un delito en flagrancia incide sobre ella y el alcance del derecho a ser puesto a disposición inmediata del Ministerio público. Que nos explique el alcance del derecho al debido proceso y su relación con derechos procesales de la mayor significación como el derecho de defensa, que establece la prohibición de dejar a una persona en estado de indefensión dentro de un proceso judicial, el derecho de contar con una defensa técnica y calificada, el derecho a elegir y comunicarse con su abogado, el derecho a conocer los términos precisos de la imputación y el derecho a defenderse en su propio idioma o mediante la asistencia de un traductor. Que nos aproxime a las implicaciones del derecho a la prueba, principalmente al derecho a que las pruebas se valoren conjuntamente y al derecho a que se interpreten bajo criterios específicos para los procesos en donde se juega la libertad personal.

Finalmente, que haga uso de su pedagogía para que nos diga en qué consiste el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado mexicano, el derecho a la presunción de inocencia y el efecto que tiene dentro de toda la secuela judicial, desde el momento de la detención hasta el de la sentencia, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho de obtener una sentencia basada en la ley y el derecho de acceso a los recursos judiciales establecidos por el orden jurídico.

Evidentemente sobre muchos de estos derechos la Corte ya se ha pronunciado. Lo relevante del caso es que ahora podrá proyectarlos en una resolución única y de la trascendencia aludida, cuyas conclusiones tendrán el efecto de poner en inmediata libertad a la ciudadana francesa, tal y como lo proponía el primer proyecto del ministro Lelo de Larrea, o bien de instruir al juez que dictó la sentencia condenatoria para que vuelva a analizar el caso a la luz de los derechos implicados, bajo la interpretación conferida por la Corte, con el objeto de que dicte una nueva resolución.

Al tiempo.

*El Universal 11-01-13

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