martes, 8 de enero de 2013

PERDÓN POR INSISTIR*

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

En julio del 2011 escribí para esta misma columna el artículo que titulé “¿La tormenta (judicial) perfecta?”. En el mismo traté de dar cuenta de las diversas leyes que estaban pendientes de emitirse por el Congreso de la Unión para darle eficacia a diversas reformas constitucionales y legales relativas a la justicia. Igualmente, traté de identificar los cambios administrativos que eran necesarios realizar con el mismo fin. Si revisamos lo que los órganos legislativos, administrativos y judiciales correspondientes han hecho a partir de esa fecha, queda más que justificado el título de la colaboración del día de hoy. Francamente ha sido muy poco lo que esas instancias han hecho. Para decirlo en conjunto, han sido muy pocas las leyes que se han emitido y menos aún los actos encaminados a lograr su aplicación. Del listado que entonces realicé, a mi juicio únicamente se ha satisfecho un punto: el 27 de diciembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Antes de identificar el conjunto de pendientes, quiero hacer notar que esta nueva ley, emitida en cumplimiento de la correspondiente reforma constitucional, impone tareas a realizar dentro de los dos años siguientes a su fecha de publicación. Entre las más destacadas están, desde luego, la emisión por parte del Ejecutivo federal de los reglamentos previstos en la ley, la capacitación e inserción de personal calificado en diversas áreas y la expedición de distintos protocolos de actuación, primordialmente. Como suele suceder en materia jurídica y en tantos otros ámbitos sociales, el cumplimiento de una disposición da lugar a otras obligaciones y así sucesivamente. Cabe señalar que en materia de justicia para adolescentes nos encontramos en esa situación, por lo que conviene tener desde ahora en cuenta todo el trabajo que debe quedar concluido en diciembre de 2014 en un tema de prevención y reinserción tan sensible como la comisión de delitos por personas entre los 12 y los 18 años de edad. Descontando el tema de la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes en las condiciones apuntadas, ¿qué continúa pendiente de desarrollar? Desde luego, la Ley de Amparo que, como tanto se ha dicho, debió quedar aprobada hace ya muchos meses. Esta ausencia no es un mero asunto de prestigio para el legislador ni un asunto técnico propio de los juristas; es un problema creciente para todos los que de una u otra manera laboran en o con la justicia, sencillamente por encontrarse en vigor la Constitución pero no la ley. A los órganos de impartición de justicia llegan cada día más asuntos en los que el tema consiste en identificar la norma aplicable. De este modo, la falta de la ley que debe ser un medio de protección de los derechos humanos ha comenzado a ser un medio de afectación de ellos en su importante división procesal. También se encuentra pendiente de elaborar —desde mediados del año pasado— la ley mediante la cual se repararán las violaciones a los derechos humanos en términos de lo dispuesto en el párrafo 4° del artículo 1° constitucional. En el mismo tema, tampoco contamos con la ley que permita incorporar en nuestro orden jurídico las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Considerando la situación que vive el país por el número de muertos, desaparecidos y procesos seguidos ante esa Corte y la Comisión Interamericana, parece prudente emitir ambos ordenamientos y evitar en el futuro dolorosos conflictos. En el mismo ámbito legislativo se encuentra pendiente la emisión de los ordenamientos mediante los cuales habrá de darse aplicación a la reforma constitucional que estableció el sistema penal acusatorio. La fecha de culminación —no está de más recordarlo— es el mes de junio de 2016. Al respecto no hay legislación de base para saber qué características tendrán esos procesos, cómo se instaurarán, de qué manera se realizarán las diversas acciones que se encuentran relacionadas con ellas (detenciones, desahogos procesales, etcétera.), por ejemplo. Sin embargo, son igualmente graves y están mucho menos identificadas las ausencias en una gran cantidad de temas, tales como la debida capacitación policial, los servicios policiales, la creación del sistema de testigos protegidos y un largo etcétera. Para ir terminando, sólo identifico por nombre otros temas igualmente abandonados: juicios mercantiles orales, juicios de ejecución de sentencias, nuevo proceso en materia de competencia económica o narcomenudeo. En estos casos, o faltan normas o faltan instituciones o faltan ambas. A nadie escapa que los temas de seguridad y justicia son relevantes desde diversos puntos de vista: por la percepción pública, por el temor ciudadano, por impedir el desarrollo económico, por destruir el tejido social. Cualquiera que sea el enfoque que se adopte, es claro que debe actuarse. Si el Constituyente o el legislador decidieran emprender un determinado curso de acción y con ello afectar la realidad que antes de ese momento se vivía, está en la más mínima responsabilidad pública llevar a cabo todas las acciones necesarias para concluirlo cabal y adecuadamente. Son tantos los “casos” que se deben atender, que es preciso comenzar por diagnosticar cuáles son para, inmediatamente después, enfrentarlos con todo entusiasmo y toda competencia. Perdón, nuevamente, por insistir en ello.

*El Universal 08-01-13

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