viernes, 22 de julio de 2011

IFE: EL ARTE DE POLARIZAR

ERNESTO VILLANUEVA VILLANUEVA

El árbitro electoral se ha convertido en el protagonista de un juego que, con más sombras que luces, está teniendo un efecto búmerang que afecta sobremanera el interés público y la reproducción de pautas democráticas. Existen elementos que permiten sustentar mi anterior afirmación. Veamos.
Primero. Nada se ha sabido sobre los presumibles actos de corrupción del secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, y su entorno con la compra irregular, por decir lo menos, de un edificio en la calle de Acoxpa en la Ciudad de México, de lo que aquí se dio cuenta detallada (Proceso 1798). Ni aclaraciones o deslindes ni tampoco responsabilidades legales han tenido lugar. Se apostó a dejar pasar la aparente comisión de esa serie de conductas al margen de la ley, acaso con la intención de que, como la impunidad y la corrupción son vocablos tan extendidos, pronto se olvidara de la memoria pública este caso concreto.
Resulta contradictorio que, por un lado, el IFE y algunas voces sociales formulen encendidos llamados, generalmente dotados de buena porción de argumentos ideológicos, para proteger al IFE del “embate” de las fuerzas del lado oscuro y, por otro, haya silencio a los actos censurables del propio IFE dando por buenos, así sea en forma implícita, estos hechos que con datos duros de su probable comisión sí erosionan el prestigio social de la autoridad electoral.
Segundo. Con una visión maniquea el IFE se aventuró a intentar normar el derecho de réplica establecido en el artículo 6º de la Constitución. Animado por sus propias convicciones –que pueden ser compartidas y yo las comparto– pero sin base legal alguna, invocó razones jurídicas infundadas y no motivadas. Al no encontrar ningún fundamento en el Código Electoral (Cofipe) no tuvo empacho en afirmar que al regular el derecho de réplica cumplía una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Es evidente que el Poder Judicial carece de atribuciones para obligar a legislar incluso al legislador, con mayor razón a un órgano administrativo, así tenga autonomía constitucional. Por si hubiera dudas la Suprema Corte ha resuelto con carácter de jurisprudencia que las omisiones legislativas absolutas (que es el caso, porque no se ha aprobado la ley que debe desarrollar el derecho de réplica) “son aquellas en las que dichos órganos (legislativos) pueden decidir si las ejercen o no y el momento en que lo harán; de manera que esta competencia en sentido estricto no implica una obligación, sino la posibilidad establecida en el ordenamiento jurídico de crear, modificar o suprimir normas generales, es decir, los órganos legislativos cuentan con la potestad de decidir libremente si crean determinada norma jurídica y el momento en que lo harán”. (Jurisprudencia 10/2006, controversia constitucional 14/2005.)
Peor todavía para el IFE: con claro razonamiento jurídico la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, precisó que la sentencia –que a decir del IFE sirvió de sustento a su decisión para normar el derecho de réplica– “es una resolución en un sentido que no es jurisprudencia. Es un criterio relevante, un precedente del Tribunal, pero lo más importante es que nosotros no ordenamos reglamentar y la resolución es pública”. (Vanguardia, 23-06-2011.)
De esta suerte el IFE quedó en un estado de indefensión argumentativa y mostró su vena autoritaria con todos los costos para esa institución y sin ningún beneficio para la sociedad. Por si lo anterior no hubiera sido suficiente, el IFE ha hecho reformas al artículo 17 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral para lo cual, habría que decirlo, sí cuenta con atribuciones legales a diferencia del derecho de réplica. En principio, la reforma permite la oportunidad para la transmisión de los spots electorales, de suerte que el tiempo máximo para iniciar su transmisión pase de 5 a 3 días hábiles.
El problema es que el IFE no generó en ese momento lineamientos operativos que demuestren de manera razonable que concesionarios y permisionarios pueden cumplir con esos plazos. Es cierto que se ha dicho que sí es posible técnicamente que los radiodifusores y las televisoras observen puntualmente los términos de la reforma de referencia. Hasta ahora, empero, no se han citado fuentes idóneas para hacerse valer en un proceso jurisdiccional. Cabe recordar que los órganos jurisdiccionales no resuelven con base en los criterios públicos de lo que es correcto o no lo es, sino de la buena factura de la demanda y de la contestación. De esta suerte, es posible que el TEPJF se vaya por una resolución atendiendo a la forma y no al fondo de este asunto.
Tercero. Una de cal por las que van de arena: Estoy convencido de que el reconocimiento inicial de las radios comunitarias que hizo el IFE fue positivo. La iniciativa del consejero electoral Marco Antonio Baños ha sido la única que hasta ahora genera un contrapeso positivo a los yerros del comportamiento del árbitro electoral. Es positiva porque trata diferente a los diferentes con la ley en la mano. Si bien es verdad que, como ha señalado la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), el reconocimiento a las radios comunitarias no está expresamente en la ley respectiva (la Federal de Radio y Televisión), también lo es que el IFE salvó ese vicio de nulidad al incluir la frase “permisionarios privados sin fines de lucro”, que es precisamente una de las formas jurídicas para la explotación del espectro electromagnético.
En 2009 la sociedad atestiguó cómo la ausencia de este criterio diferenciador generó complicaciones para el cumplimiento a rajatabla de los criterios de la transmisión de los spots electorales, lo que finalmente fue resuelto con tino por el Comité de Radiodifusión del IFE presidido por el entonces consejero electoral Virgilio Andrade. Hoy, al menos en ese aspecto no habrá mayores problemas. Todavía faltan varios meses para iniciar el que seguramente será un competido proceso electoral y ya el IFE muestra signos de un barco a la deriva. Si ahora empieza violando la Constitución y la ley, con qué calidad moral podrá exigir a los actores electorales de 2012 que se ajusten estrictamente al principio de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que el propio IFE no cumple

No hay comentarios: