GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL
Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado Mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.
Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben:
a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;
c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y,
d) Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
d) Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
De esta manera, al crearse el Instituto Federal Electoral, como órgano autónomo constitucional, como resultado de diversas reformas constitucionales, se buscó la credibilidad y transparencia en las elecciones federales.
El Banco de México, el cual se inició como una sociedad anónima, con motivo de la reforma constitucional al artículo 28, párrafos sexto y séptimo, se configuró el Banco Central como institución autónoma, reforzando su función reguladora de la política monetaria procurando la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, los cambios, la intermediación, los servicios financieros, así como los sistemas de pagos, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos que inició sus actividades como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante reforma al artículo 102 de la Constitución Federal, se elevó a rango constitucional, como un organismo auxiliar de la defensa de los derechos humanos que protegiera y defendiera a los ciudadanos en sus libertades y derechos fundamentales, en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los emitidos por el Poder Judicial de la Federación, así como los provenientes de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
De esta manera, al dotar a la Procuraduría General de la República, como órgano autónomo constitucional, se busca la credibilidad y transparencia en el ámbito de la procuración de justicia, lo que sin duda reforzaría su función como un ente del Estado que verdaderamente reguladora de la política criminal que debe asumir México en el combate a la delincuencia, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo social nacional.
El Estado en uso de la libertad soberana que gozan en su régimen de la Constitución Federal, pueden según sus necesidades, crear cuantos órganos autónomos se consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.
En este sentido, toda vez que en nuestro régimen constitucional no existe precepto que autorice la creación de órganos constitucionales autónomos; sin embargo, se ha permitido su existencia en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, sin que, por otro lado, se advierta que la incorporación de dichos organismos autónomos sea privativa del Órgano Reformador de la Constitución Federal, por lo que puede válidamente concluirse que la federación, al ser libre y soberana, esto es, autónomas en cuanto a su régimen interior, se encuentran facultadas para crear órganos constitucionales independientes de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con la única limitante de respetar los principios fundamentales de la Constitución Federal.
Bajo ese tenor, el Órgano Reformador de la Constitución puede erigir a la Procuraduría General de la República como un órgano constitucional autónomo de procuración de justicia.
Ahora bien, no obstante haber concluido que se pueden crear órganos constitucionales autónomos, es conveniente analizar si la creación de un órgano autónomo estatal encargado de la procuración de justicia, tiene o no un sustento jurídico, que justifique su creación, pues no debe soslayarse, como se ha plasmado, que la característica principal que distingue a este tipo de organismos radica en atender necesidades o funciones torales del Estado, que no han sido atendidas o bien que no se ha considerado conveniente que las realicen los poderes tradicionales, en aras del bien social.
Para ello, debe recordarse que conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, asimismo, el citado precepto constitucional establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva.
Así las cosas, si el Estado tiene la obligación de garantizar la persecución de los delitos y la seguridad personal de los ciudadanos, supone el deber a cargo de los poderes públicos federales e, incluso locales de crear las estructuras necesarias para el adecuado, efectivo desarrollo y garantía de la reparación del daño de aquellos que han sufrido el embate de la delincuencia en nuestro país.
De esta manera, en el orden federal resulta necesario, dotar a la Procuraduría General de la República como un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de la persecución de los delitos y garantizar el derecho a la reparación del daño de aquellos que han resultado ser victima de la delincuencia, frente a entidades y dependencias que forman parte de la administración pública.
Lo anterior, en la medida que en el orden jurídico federal, es necesario para garantizar la efectiva procuración de justicia, la existencia de un organismo autónomo que frente a la administración pública federal y en cuanto a los demás poderes constituidos y organismos constitucionales autónomos, con la creación de órganos establecidos mediante reglamentos o acuerdos de carácter general.
En mi opinión, para evitar que México continúe en un estado de constante impunidad, debe dársele a la Procuraduría General de la República el carácter de un organismo constitucional autónomo, esto es, que sea ajena o desvinculada completamente a los poderes del Estado, pues ello, en principio, fortalecería la credibilidad de esa institución tan desacreditada y, por otro lado, aseguraría su independencia como un verdadero órgano de procuración de justicia, que tanto hace falta, a fin de evitar que sólo sirva a los intereses del grupo de poder en turno.
El Ministerio Público en nuestro país —la sociedad cada vez más lo exige— debe ser un verdadero garante de los gobernados, dedicado a investigar, no con base en la premisa del abuso o simulación de pruebas —como se ha hecho hasta ahora— sino con cimientos científicos, echando mano de todos aquellos avances tecnológicos que son usados en otros países. Que sea una autoridad respetuosa de la ley y de los derechos humanos.
De otro modo, seguiremos viendo las equivocaciones en que incurre el Ministerio Público. Debe evitarse que la Procuraduría General de la República caiga constantemente en el escándalo de doble vertiente; de comedia y tragedia. Evitarlo, estimo, es posible elevándola a nivel de un organismo constitucional autónomo.
Sería algo muy sano y relevante para nuestro sistema de procuración de justicia, una reforma de tan importante institución del Estado, pues en ese sentido constituiría un logro de gran magnitud histórica para el poder legislativo, que sin duda repercutiría en la sociedad.
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