PEDRO SALAZAR UGARTE
En medio de tanto nubarrón, la Corte despeja. La decisión sobre el "fuero militar" merece una lectura atenta para calibrar con mesura sus alcances. En sí misma, por su sentido y oportunidad, "a bote pronto", es digna de celebrarse. En primer lugar, porque es la respuesta institucional correcta —aunque todavía es temprano para medir sus efectos y poder determinar si es una medida suficiente— a una serie de decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos hasta ahora, en lo fundamental, ignoradas. Ello a pesar de tratarse de sentencias condenatorias con efectos vinculantes para los tres Poderes de la Unión. Al atenderlas, la SCJN, no sólo pone el ejemplo (y al hacerlo plantea una exigencia), sino que demuestra respeto a la Constitución y ostenta compromiso democrático. ¿De cuántas instituciones podemos decir lo mismo? Y la verdad es que los ministros —ya desde algún tiempo— están haciendo bien su tarea: deliberan, disienten y, por mayoría, deciden. Y aunque no todas sus decisiones nos gusten, cada vez más, sus discusiones convencen.
Desde 2009, en el caso Rosendo Radilla, y al menos en dos casos más —estos últimos decididos en 2010 y referidos a situaciones recientes y no a un evento acaecido en los tiempos de la guerra sucia de los años 70 como en el primer asunto—, la Corte Interamericana había advertido la incompatibilidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar mexicano con el Pacto de San José. En realidad, sin decirlo expresamente, los jueces de San José habían apuntado hacia la incompatibilidad entre aquella disposición legal y el artículo 13 de la Constitución mexicana vigente. Lo cual, de paso, suponía reconvenir a los ministros de la Corte mexicana por una decisión en la que éstos habían sostenido que dicha contradicción era inexistente. Por ello, con su decisión de esta semana, la Corte mexicana corrige la ruta, y al hacerlo demuestra responsabilidad y humildad al mismo tiempo. Una fórmula escasa y notable. Además lo hacen en donde les toca hacerlo: en sus decisiones y no en foros de opinión o estudio que no deben ser la arena de los jueces.
Por si no bastara, nuestros jueces constitucionales adoptan su decisión en sintonía con el sentido de la reciente reforma a la Constitución en materia de derechos humanos. Al hacerlo, le dan vida y proyección a una operación constitucional muy ambiciosa que requiere de esta clase de decisiones para desplegar sus virtudes potenciales. La mayoría de nuestros ministros acaba de mostrar que tiene la flexibilidad y la estatura de miras necesarias para usar al derecho como un instrumento de garantía de los derechos de las personas aunque ello suponga —como inevitablemente lo hace— tensiones con otros poderes (en este caso con las Fuerzas Armadas). Y lo que necesitamos es, precisamente, una Corte que se coloque del lado de los derechos y oponga límites a los poderes.
Y es probable que a los militares la decisión les siente mal porque, aunque no se cuestiona la figura del fuero militar —que, como explicó Javier Cruz Angulo en este mismo espacio, tiene un valor y debe ser conservada como una jurisdicción especial para casos en los que esté en juego la disciplina castrense—, una vez que la tendencia de la decisión de la SCJN surta efectos y termine por imponerse, los militares involucrados en asuntos criminales en los que también esté "complicado un paisano" (como dice la Constitución), terminarán siendo juzgados —por esas presuntas faltas— por un juzgado civil. Y lo cierto es que el número de esos supuestos ha ido en aumento, y previsiblemente lo seguirá haciendo en el futuro. La causa profunda de este entuerto es la decisión presidencial —que, por cierto, viola al artículo 129 de la propia Constitución— de usar a los militares como policías y no el criterio de los ministros. Ello por la simple razón de que, sin guerra, todo exceso cometido por un militar (salvo que se verifique contra un superior o un compañero), potencialmente, tendrá como cómplice o como víctima a un civil. Esta es una cuestión de fondo, no un matiz.
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