martes, 26 de julio de 2011

EL ÁRBITRO Y LAS REGLAS

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

La rudeza de la CIRT contra el IFE ha hecho que se omitan del análisis otros cambios que los consejeros electorales decidieron introducir al Reglamento cuestionado.
Hay una derogación, respecto del Reglamento de 2008, que merece especial atención; me refiero a la norma que especificaba lo siguiente: "Si por cualquier causa un partido político o coalición, sus militantes y precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido no realizan actos de precampaña electoral, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes genéricos del partido político de que se trate" (párrafo 5 del artículo 13 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión, Acuerdo CG327/2008; Diario Oficial de la Federación 11/08/08).
A pesar de su deficiente redacción, esa norma reglamentaria tenía lógica al guardar congruencia con las normas contenidas en el Cofipe en materia de uso por los partidos políticos de los tiempos en televisión y radio durante las precampañas.
Si un partido decide tener un solo precandidato a un cargo de elección popular, está en su derecho; pero es obvio que entonces no procede que el precandidato único realice actos públicos de precampaña, pues ésta supone, por definición, competencia entre dos o más aspirantes. Es criterio establecido por las autoridades que el precandidato único solo puede realizar reuniones con los militantes de su partido, o con los consejeros o delegados de los respectivos órganos de dirección; ante ellos podrá explicar sus propuestas.
Por tanto, el precandidato único no debe realizar actos de precampaña dirigidos al electorado en general. En pocas palabras: si hay un único precandidato, no puede haber precampaña. No se puede competir con uno mismo, ni con su propia sombra.
Sin explicación alguna, salvo que como tal se admita la invocación a la "técnica legislativa", los consejeros del IFE decidieron borrar del mapa la limitación de que, ante la situación de precandidatos únicos, los partidos tendrían que difundir "propaganda genérica" en TV y radio.
Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Sala Superior del TEPJF, habían establecido el criterio, en diversas sentencias al respecto, que la existencia de precandidato único impide actos de precampaña por parte del mismo y de su partido o coalición. Cito a ese respecto lo que la Corte aprobó en su sentencia en el caso de la ley electoral de Baja California respecto de precandidatos únicos: "Permitir actos o propaganda en la fase de precampaña, cuando no requieren alcanzar su nominación, sí sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulado candidato; aunado a que ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña, que igualmente genera inequidad en la contienda frente a los demás candidatos que lleguen a postularse". (AI 85/2009, DOF 23/03/2010).
Ante la derogación de la citada norma reglamentaria se abre un amplio espacio de conflicto. Imaginemos que un partido decide tener "candidato de unidad" y que por ausencia de norma reglamentaria éste aparece en TV y radio, en espectaculares en la vía pública, en medios impresos, en todos los demás medios y formas habidas y por haber. Mientras tanto, en otros partidos, sus precandidatos discutirán cómo entrar a los mismos medios, y sus partidos discutirán qué pueden hacer.
Por atender el conflicto entre la CIRT y el IFE perdimos de vista otros problemas que la fiebre reglamentaria puede haber generado.
Los seis consejeros dijeron que todo funcionó bien en 2009, que el cumplimiento de canales y estaciones de TV y radio fue superior al 95%; que podían operar con las normas legales y con los reglamentos aprobados en 2008, por un consejo integrado plenamente. La verdad, no se entiende qué los motivó a emprender la reforma de reglamentos en las condiciones y circunstancias en que el IFE se encuentra desde octubre del año pasado, con su Consejo General incompleto. En una hipótesis plausible, si los tres futuros consejeros coinciden con los que han votado en contra de la reforma a varios reglamentos, harían mayoría.
Pero quizá lo principal es tener presente que el árbitro no juega, arbitra.

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