martes, 19 de julio de 2011

JURISDICCIÓN MILITAR Y SEGURIDAD NACIONAL

JAVIER CORRAL JURADO

En un comunicado oficial, la Secretaría de Gobernación ha urgido a la Cámara de Diputados a concretar la reforma a la Ley de Seguridad Nacional. Es interesante el lenguaje, me llama la atención el enfoque: como si no estuviera abierto el proceso de análisis, discusión y dictamen de la minuta del Senado en la Comisión de Gobernación, lo que supone un desconocimiento, ¿o no reconocimiento?, del único proceso abierto y transparente que se ha desarrollado en el Poder Legislativo en torno del tema. Mas interesante aún, esa posición oficial se produce tras un encuentro que diputados del PRI tuvieron con el presidente Calderón, en el que —según uno de los voceros de ese grupo parlamentario— el tema principal fue el de seguridad nacional.
Por supuesto que mantengo firme mi convicción de que tal reforma es indispensable para encuadrar legalmente la actuación de la Fuerza Armada Permanente en las tareas de resguardo y protección de la seguridad nacional y que cualquier acotamiento que se haga a la fracción VI del artículo 89 constitucional, que faculta de manera omnímoda al presidente de la república a disponer de las Fuerzas Armadas, será una ganancia para el sistema de los derechos humanos.
Pero no hay que darle rodeos: las reformas a la Ley de Seguridad Nacional plantean en el fondo conseguir el aval institucional desde la ley misma a la política de combate al narcotráfico del presidente Felipe Calderón, en la que el Ejército ha sido el principal instrumento. De ahí que sea necesario obrar con el mayor cuidado legislativo y rigor constitucional para realizar este encuadramiento legal que, por un lado, se haga cargo de la realidad en cuanto a la crisis de las instituciones de seguridad pública, pero por el otro recoja la crítica y los cuestionamientos de un modelo policiaco-militar que no contempla la Constitución, ni siquiera en la figura de una guardia nacional.
Hay temas en esta reforma que no pueden ni deben resolverse bajo el apuro que la Fuerza Armada tiene en aras de proseguir su enorme y valiosa labor, como tampoco debería ser la reforma a la Ley de Seguridad Nacional moneda de cambio para acreditar una prenda de confianza ante el Ejército, de ningún partido o aspirante presidencial.
Tampoco es admisible el planteamiento que coloca a los actores en aliados o enemigos de las Fuerzas Armadas, o lo que es peor, esa falsa dicotomía que quiere obligarnos a escoger entre seguridad o derechos humanos, como si la primera no estuviera incluida en el conjunto de derechos que todo Estado debe garantizar. Por el contrario, seguridad y derechos humanos son binomio inseparable.
Para fortuna de este proceso legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reafirmado en una histórica decisión su compromiso superior con los derechos humanos, al establecer en su reciente resolución que todos los jueces del país deben privilegiar un control de convencionalidad internacional en materia de derechos humanos y además, al delimitar con toda claridad el alcance del fuero militar que no se podrá oponer tratándose de cualquier delito cometido contra un civil.
Este criterio ha destensado una buena parte de la discusión en Cámara de Diputados, de hecho —permítaseme decirlo sin presunción alguna— dos días antes de que Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para derechos humanos, alertara al Congreso mexicano sobre el contenido de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional y que de manera específica llamara la atención sobre el alcance del fuero militar, y dos semanas antes de que la Corte emitiera la histórica decisión anteriormente referida, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gobernación que presido, había incluido en el proyecto de predictamen, la supeditación de la milicia a la justicia ordinaria cuando se cometan delitos contra civiles.
Así, la redacción que se propuso a los legisladores integrantes de la Comisión fue: “Artículo 72… En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente a que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales ordinarios con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La amplia consulta pública y el foro nacional de especialistas que organizó la Comisión de Gobernación sobre las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, dieron pauta para que se adoptaran varias precisiones como la que describí, pero también para que se desecharan otras propuestas que pretendían otorgar a las Fuerzas Armadas atribuciones que sólo corresponden al ministerio público, de acuerdo a nuestra Constitución.
La opinión de los especialistas reafirma ese espíritu de la supremacía del orden civil sobre el militar. Como con claridad meridiana lo recuerda Edmundo Salas Garza: “La lección histórica para los mexicanos de que el poder armado es un poder fundamental del Estado y que hay que mantenerlo siempre bajo la jurisdicción de la autoridad política, es decir civil, como instrumento —y privilegiado, de ese poder político—, y por tanto con el interés vigente de no otorgar ninguna independencia al poder militar, tratándose de aspectos del orden público. Las Fuerzas Armadas por su lealtad a la nación, por su institucionalidad y disciplina siempre serán un instrumento de excelencia en el accionar del poder político, pero nunca un poder separado ni independiente de él”.
El proyecto de predictamen puede consultarse en el micrositio de la Comisión de Gobernación http://bit.ly/kyVvrh o en mi página de internet www.javiercorral.org (http://bit.ly/nbV2EF).

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