MIGUEL CARBONELL
El día 5 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia prosiguió con la discusión sobre el tipo de cumplimiento y las repercusiones de la sentencia que en noviembre pasado la Corte Interamericana dictó sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla.
En primer lugar, se discutió sobre el peso de los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Poder Judicial de Federación. Después de una votación muy cerrada (6 votos a favor y 5 en contra) éste los consideró como “orientadores” pero en modo alguno obligatorio.
Otro de los temas que se discutió -y decidió de manera unánime a favor- es que el cumplimiento de las sentencias contra el Estado Mexicano que emita este organismo internacional sí son obligatoria, siempre y cuando éste implique la reparación del daño a las víctimas y no una modificación de las políticas públicas en materia de impartición de justicia.
Sin embargo, este posicionamiento aún es preliminar, puesto que sigue pendiente el análisis de la constitucionalidad de las condenas específicas de la sentencia en cuestión, como las secciones relativas al delicado tema del fuero militar en México.
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