jueves, 24 de enero de 2013

SERVICIOS A LA COMUNIDAD*


JOSÉ WOLDENBERG

Así anuncia una televisora que a continuación presentará la foto de un niño o un adulto mayor (antes viejito) que ha desaparecido. Se trata, por supuesto, de encontrarlo. Pues esta columna se llama igual porque solo pretende ofrecer un servicio: reproducir lo que la reforma constitucional en materia educativa dice.

Se reformaron dos artículos constitucionales.

1. Al tercero se le agregó en su fracción III lo siguiente: "El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley".

Ingresar a través de un concurso de oposición es una fórmula idónea. Trasciende los "dedazos". Se supone que con ello las secretarías de Educación podrán reclutar a los mejores, a los que porten los mayores méritos académicos. Acceder a los cargos "con funciones de dirección o de supervisión" mediante un concurso, en teoría, quita no solo capacidades discrecionales al Sindicato sino también a la autoridad. Reglamentar el ingreso, la promoción, la permanencia, etcétera, puede ayudar a dibujar una carrera magisterial, donde la evaluación en cada eslabón resulta necesaria e inescapable. El quid del asunto, sin embargo, está por venir, y creo que por ello la movilización y la excitación en las filas del magisterio. La Ley reglamentaria acabará modulando los nuevos enunciados del artículo 3, y entonces se dará un nuevo litigio que definirá los alcances de todo el modelo.

2. El nuevo o renovado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ahora está esculpido desde la fracción IX del artículo 3. Se trata de "un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio" (antes era un organismo descentralizado), encargado de "evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional...". Para ello deberá: "diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos... para llevar a cabo las funciones de evaluación; generar y difundir información... y emitir directrices". Una Junta de Gobierno será su órgano de dirección. Se integrará con 5 miembros designados por el Presidente, "con la aprobación, dentro del plazo de 30 días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente". Si la Cámara no se pronuncia en el plazo establecido, "se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal". Si es rechazada, el Presidente deberá presentar una nueva designación, y si ésta a su vez es rechazada, "el Ejecutivo designará directamente a otra persona". Los integrantes de la Junta durarán en su encargo 7 años, se elegirán en forma escalonada "y podrán ser reelectos por una sola ocasión". Será el presidente de la República quien nombre, de entre los integrantes de la Junta, al presidente de la misma. Y en la ley reglamentaria estarán las normas para su organización y funcionamiento.

Se trata de un órgano del Estado con autonomía funcional cuya dirección colegiada será nombrada por el titular del Ejecutivo, teniendo que pasar por la aduana del Senado. Sus funciones de evaluación del sistema educativo y sus eslabones resultan estratégicas, porque sin ella las posibilidades de corrección se vuelven mínimas.

3. Al artículo 73, fracción XXV se le agregó que el Congreso tiene facultad -entre muchas otras- para "asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad".

4. Transitorios. Lo que sigue ahora, ya que más de la mitad más uno de los congresos locales aprobó la reforma, es su publicación. Y a partir de ese día el Presidente tendrá hasta 60 días naturales para presentar sus propuestas de integrantes de la Junta de Gobierno al Senado (dos nombramientos serán por 5 años, dos más por 6 y uno por 7). Y el Congreso deberá aprobar la ley reglamentaria del INEE y las reformas a la Ley General de Educación máximo en seis meses. Todos los recursos y trabajadores del actual INEE pasan a formar parte del nuevo INEE.

Además, el Congreso y "las autoridades competentes" estarán obligadas a: 1) "la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa". En 2013 el INEGI debe hacer un censo de escuelas, maestros y alumnos; 2) la creación de un servicio profesional docente y 3) las adecuaciones al marco jurídico que permitan "fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas... establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo... y prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos".

*Reforma 24-01-13

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