JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
A partir del 27 de enero del 2012 deberán tramitarse de manera oral en todo el país los juicios mercantiles de cuantía inferior a 220 mil 533 pesos, 48 centavos. Es una importante reforma que no se ha considerado en toda su magnitud. Aquí no se puede culpar sin más al legislador federal por su falta de actuación, pues cumplió con sus atribuciones al aprobar las reformas al Código de Comercio. En todo caso, será posible reprocharle a él y a todos los locales (estatales y del DF) que en 2010 no hubieren asignado recursos para poner en marcha la justicia oral en los tribunales federales y locales a lo largo del 2011 o que no lleven a cabo las adecuaciones para ello
Adicionalmente al asunto presupuestal hay varios problemas que deben enfrentarse.
Como sucede en la inmensa mayoría de los juicios, los mercantiles se tramitan hoy de manera escrita. Presentada una demanda en esos términos, se recibe la contestación de igual manera, se ofrecen y desahogan las pruebas, se rinden los alegatos por escrito y se dicta la sentencia de igual forma. La escritura misma no es lo problemático, sino la falta de flexibilidad, inmediatez y celeridad a que da lugar. Ante una situación irregular, habrá que esperar a la culminación del juicio o a la tramitación de un recurso ante otra instancia a fin de que se hagan las correcciones. Cada una de las reclamaciones produce dilación, rompe el ritmo del juicio y hace que el juez pierda el conocimiento de las partes y temas a debate. La justicia puede terminar recayendo en las personas que auxilian al juez.
La idea que anima las reformas en vigor el año entrante es contraria a lo acabado de describir: el juez debe conocer y resolver personalmente los casos sometidos, debe mantener la unidad del proceso y debe conducirlo de manera eficaz. Presentados los escritos en los que las partes demandan o responden a las demandas y ofrecen sus pruebas, el juez celebrará la llamada audiencia “preliminar”. En ella se precisará lo que está en disputa, se tratará de conciliar, se determinará la manera en que deban probarse los hechos y las pruebas admisibles. El juez tendrá un enorme poder para definir el litigio. Definidos los elementos del litigio, el uso de pruebas y sus condiciones de desahogo, se celebrará la “audiencia de juicio”. Se desahogarán pruebas ante el juez y se relacionarán hechos probados con normas para determinar en la sentencia quién está obligado a hacer qué en favor de quién. La sentencia será por escrito y no podrá apelarse. Sólo será impugnable vía el juicio de amparo.
Frente a este nuevo sistema son varias las cosas que pueden decirse. La primera, que los distintos sistemas de justicia del país deberán adecuarse a él, pues los juicios mercantiles pueden tramitarse tanto ante tribunales federales como ante locales. La segunda, que si bien las condiciones de los nuevos juicios no son tan rígidas como las constitucionalmente exigidas para la materia penal, sí lo es que cambian sus formas de tramitación. En lo sucesivo, los jueces tienen que estar presentes en las audiencias y dictar sentencias. Ello aumentará sus cargas personales de trabajo y les obligará a realizar una mejor gestión de sus asuntos. Les obligará a buscar la conciliación a efecto de evitar celebrar audiencias, lo cual requiere capacitación específica. La tercera, es que al ser públicas las audiencias y exigirse su registro, habrá de trasparentarse el funcionamiento judicial. Del lado de los litigantes, se harán indispensables nuevas habilidades por razón misma del desahogo de audiencias. También será necesario reformular la relación entre justicia ordinaria (mercantil) y constitucional (amparo), no sólo por la directa impugnación de resoluciones judiciales, sino por el modo como en el amparo habrán de hacerse valer las violaciones que se den en el proceso. Otra cuestión es la necesidad de crear espacios judiciales ad hoc para hacer posible la celebración pública de audiencias. Si consideramos el conjunto de cosas a que dará lugar la reforma, resulta evidente lo mucho que tiene que cambiar para hacerlo efectivo, tanto del lado de los juzgadores como de los litigantes e instituciones que preparan a los nuevos profesionistas.
El país pasa por momentos de grave disminución de eficacia institucional. Algo que no puede perderse es la presencia de la justicia. No es poco lo que se litiga en montos inferiores a 220,533.48 pesos. De no hacerse a tiempo los cambios para que este segmento de la justicia funcione, abonaremos un poco más a la pérdida de un medio importantísimo de solución racional de conflictos sociales, en este caso entre comerciantes y prestadores de servicios y amplios grupos de consumidores y usuarios.
La oralidad mercantil es una buena solución judicial que no va a funcionar por sí sola. Queda un semestre para ponerla en marcha y hacerla un medio para mantener algo de civilidad.
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