JOSÉ WOLDENBERG
El punto fue agendado como una "solicitud de modificación de jurisprudencia... respecto de: 'Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva, a fin de verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos o, subsidiariamente, a la Ley Federal del Trabajo'".
No obstante, la discusión en el pleno de la Corte abrió un tema mayor que tiene que ver con la forma en que un mero trámite administrativo se convirtió en un instrumento político. Me explico (o intento hacerlo).
La toma de nota, en su origen, fue pensada como una fórmula para que la autoridad llevara el registro de sindicatos y sus direcciones, pero con el paso del tiempo se convirtió en un filtro para deshacerse de corrientes políticas "indeseables" para la autoridad y en una patente de corso que dio origen a sindicatos fantasmas y a la venta de contratos de protección.
Ha tenido por lo menos tres derivaciones perversas: A) La entrega de registros a sindicatos inexistentes que antes incluso de que la empresa empiece a funcionar firman con ella contratos colectivos de protección que no conocen los trabajadores. Éstos entran en muchas ocasiones a laborar en el marco de un contrato colectivo vigente, encuadrados en un sindicato que desconocen y con unos líderes que se autoproclamaron como tales. No se requiere demasiada sagacidad para afirmar que se trata de una alteración radical de lo que debe ser un sindicato y la contratación colectiva.
B) La negativa de la toma de nota, y por ello, la presunta inexistencia jurídica de sindicatos realmente existentes. Se trata de organizaciones que viven por voluntad de sus miembros, que se han dotado de estatutos y se han dado una determinada dirección, y que sin embargo, aduciendo diferentes razones, son "bateados" por las autoridades. El ministro Zaldívar colocó sobre la mesa varios casos. Se trata de un dique construido para cerrarle el paso a organizaciones a las que se considera "difíciles", "peligrosas", "inconvenientes", simple y llanamente por guardar una distancia crítica con relación al gobierno o los empresarios.
C) La toma de nota a favor de un determinado comité ejecutivo en contra de otro, cuando se presentan diferencias en el seno de las organizaciones. Esa fórmula arropa a unos y descobija a otros y a lo largo de la historia algunas de esas maniobras fueron conocidas como "charrazos", que erigían al mando de los sindicatos a direcciones sumisas a las autoridades y desplazaban a comités ejecutivos independientes. Tan sencillo que hubiese sido, en términos civilizados, democráticos (claro está), acudir a la fórmula del recuento que se encuentra contemplado en la propia legislación, para dirimir las diferencias, pero se optó -en no pocas ocasiones acompañado de la fuerza pública- por decidir por encima de la voluntad de los trabajadores. (Por ello no entiendo la insistencia de varios ministros en el sentido de que la autoridad no puede convertirse en autoridad electoral. ¿Quién entonces organizará los recuentos que prescribe la ley?).
Ese (creo) es el marco político en el que se desarrolla la muy importante discusión en la Corte. El propio presidente de la misma, el ministro Silva Meza dijo: "La tesis cuya modificación ahora analizamos parecería dar a la toma de nota una connotación de facultad aprobatoria de la elección sindical, pues en términos prácticos la facultad valorativa que ahí se le reconoce a la autoridad, al amparo de velar por el respeto de los Estatutos sindicales se traduce en una suerte de condición suspensiva para la eficacia jurídica de la elección interna de un sindicato, como si la elección no tuviera eficacia hasta que la autoridad administrativa diera por buena la elección ocurrida a través de la toma de nota".
Luego del debate, la modificación a la tesis de jurisprudencia ajustó apenas a la anterior. Dirá ahora algo como lo siguiente: "Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva, a fin de verificar únicamente si los requisitos formales rigieron el procedimiento y este se apegó a los estatutos y subsidiariamente a la Ley". El ministro ponente, Aguilar Morales, así precisó los alcances de la resolución: "La toma de nota debe limitarse sí a la verificación de los requisitos estatutarios, pero únicamente desde el punto de vista formal, sin hacer el análisis de las cualidades o calidades de lo resuelto en la asamblea, sino simplemente verificar que se haya cumplido con las etapas propuestas y señaladas en los Estatutos; que la autoridad solamente podrá negar el registro sin hacer pronunciamiento sobre la validez de esto, cuando falte alguno de estos requisitos en el Acta".
Por lo pronto, vamos a ver cómo la modificación de la jurisprudencia impactará al siguiente punto de la orden del día de la propia Corte: el amparo promovido por el Sindicato Minero contra la Secretaría del Trabajo.
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