sábado, 25 de junio de 2011

EL IFE Y EL DERECHO DE RÉPLICA

CÉSAR ASTUDILLO

Preparándose para enfrentar un proceso electoral altamente competido, el IFE se apresta a regular el Derecho de réplica. La cuestión no generaría mayor debate si no fuera porque al amparo de la reforma electoral de 2007, su regulación, en el plazo de un mes, correspondía al legislador. Tres años y medio después, el Congreso no muestra voluntad alguna para implementar a cabalidad las derivaciones de dicha modificación; recordemos que al igual que la réplica, tampoco ha emitido la legislación de la propaganda gubernamental, vinculada con otro derecho de trascendencia social como el derecho a la información.
El derecho de réplica se encuentra íntimamente vinculado con la libertad de expresión y sus límites; adquiere su razón de ser en la protección de una información completa, veraz e imparcial, ante la difusión de afirmaciones intencionalmente inexactas. Es un derecho que no está ligado en exclusiva a lo electoral pero que, sin embargo, es en ese escenario donde genera buena parte de sus implicaciones en virtud de que la información difundida al calor de la contienda política tiene una relevancia pública significativa que contribuye a la formación de una opinión pública vigorosa. Evidentemente, su falta de reglamentación impide que pueda desplegar efectos jurídicos plenos, haciendo que el ciudadano se encuentre desprovisto de la ruta para exigir la corrección de informaciones que no considera apegadas a la realidad y que, por ese hecho, le afectan.
¿Sucede lo mismo con la dimensión electoral del derecho de réplica? Respaldar la tesis de que es ineficaz entre tanto no se legisle significa difuminar el valor de la Constitución, consentir que los derechos valen en el contexto de las leyes y reconocer que están a merced de la buena voluntad del legislador. Desde mi perspectiva existen buenas razones para justificar que el IFE pueda emitir lineamientos entre tanto el legislador sale de su pereza.
En efecto, no debe perderse de vista que el IFE es un órgano constitucional autónomo e independiente, cuya posición le garantiza un espacio de actuación institucional propio y ajeno a interferencias externas. De dicha autoridad desciende una potestad reglamentaria que se manifiesta de forma particular y sensiblemente distinta a la de otros órganos del Estado.
Es una potestad reglamentaria que entendida en sentido “fuerte” no se limita a su acepción típica vinculada a la complementación de una ley, a través de un contenido exclusivamente orgánico (sentido “débil”), si no que faculta la expedición de todas aquellas normas necesarias para que el IFE cumpla con las funciones encomendadas y alcance los fines que tiene formalmente asignados por la Constitución. No es, por tanto, una regulación exclusivamente interna, pues incide en la esfera jurídica de los partidos políticos, sus candidatos y los medios de comunicación.
Expedir un reglamento sobre el Derecho de réplica se justifica desde una perspectiva instrumental dispuesta al óptimo cumplimiento de la función estatal de organizar las elecciones, pues posibilita que el IFE, desde su posición de autoridad independiente en sus decisiones, en su funcionamiento, y en su desempeño, haga realidad el contenido del artículo 41 constitucional. Los casos en que el legislador deja de disciplinar cuestiones que afectan directamente el desenvolvimiento de los procesos electorales, y cuyos vacíos producen zonas de penumbra que dejan sin regulación aspectos torales para garantizar la paridad de condiciones en la competencia política son precisamente los que justifican la intervención de una autoridad electoral que, de quedarse impávida, se limitaría a ver cómo la clase política actúa al margen de lo que ordena la Constitución.
Si la función de armonizar el contenido de la propaganda político-electoral con la libertad de expresión constituye una de las atribuciones esenciales del IFE (artículo 233.3 del Cofipe), el regular la petición de corrección de un determinado mensaje o información a lo que en realidad contribuye es al cumplimiento estricto de la Constitución y a procurar que el IFE sea efectivamente el árbitro de la contienda, todo lo cual legitima que pueda proceder al perfeccionamiento autónomo de las reglas que hacen posible un juego democrático equilibrado, bajo la complejidad que caracteriza a los procesos electorales y la prudencia que debe distinguir a una institución de estas características.
Finalmente, en los lineamientos que se emitan deberá procederse con la mayor de las cautelas posibles; no estamos en presencia de una facultad ilimitada o discrecional. Debe existir la sensibilidad suficiente para no imponer cargas insoportables a los medios de comunicación; pero se debe ser lo suficientemente inteligente para subrayar la corresponsabilidad que estos tienen en el contexto de un estado plural y democrático que demanda la socialización de información objetiva, verídica, plural, imparcial y completa.

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