miércoles, 15 de junio de 2011

DERECHO DE RÉPLICA

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

La reforma electoral de 2007 introdujo en el artículo sexto constitucional el reconocimiento del llamado derecho de réplica. Se trata de un derecho gracias al cual los individuos que se sienten afectados por una información de un medio de comunicación pueden exigir un espacio para rebatir o aclarar esa información de forma similar a la de su primera presentación.
El derecho de réplica ha sido asumido por sistemas democráticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una naturaleza de interés público el ejercicio del mismo con responsabilidad y con respeto a los derechos. La posibilidad de ejercer la réplica se constituye así tanto en una garantía frente a información falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la información que se difunde sea cierta y objetiva.
Las objeciones al derecho de réplica han sido variadas: desde quien afirma que atenta en contra de la libertad de expresión hasta quien sostiene que la obligación de difundir la réplica supone un indebido gravamen económico para el medio (el espacio que podría comercializarse debe destinarse al agraviado). Pero asumiendo que la libertad de expresión tiene límites (los derechos de terceros) y que frente al respeto de los derechos fundamentales los argumentos económicos se invalidan.
Es cierto que contra la difamación y la calumnia proceden medidas civiles para reparar el daño moral y, en ocasiones, hasta penales. Pero eso no es excluyente del derecho de réplica; simplemente se trata de vías paralelas y complementarias que buscan una finalidad diferente.
Sin embargo, el avance que representó la incorporación de la réplica al catálogo de derechos reconocidos por la Constitución no fue acompañada adecuadamente por el legislador federal con una ley reglamentaria que permitiera su efectivo ejercicio y las modalidades y garantías con las que el mismo podía ejercerse.
En efecto, a pesar de que el artículo sexto estableció que "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley", en los tres años y medio que han pasado desde entonces, esa norma aún no se ha legislado. A ello ha contribuido, sin duda, el poderoso y efectivo cabildeo que han ejercido los poderes mediáticos y que han impedido que esa prerrogativa pueda efectivamente ser ejercida. Hasta ahora, sólo la preconstitucional Ley de Imprenta establece el mecanismo para que la réplica pueda ser ejercida en los medios impresos, no así en los electrónicos.
El derecho de réplica trasciende el ámbito electoral aunque éste se vería sustancialmente impactado cuando el derecho pueda ser ejercido por partidos, candidatos o precandidatos que se sientan agraviados con la información difundida por los medios.
Esa es la razón por la que el Cofipe reconoce ese derecho a favor de dichos sujetos (artículo 223), aunque también remite a la modalidad de su ejercicio a la (aún inexistente) ley de la materia.
A pesar de esa omisión legislativa, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, hace un par de años, que ese derecho, al estar consagrado en la Constitución, es de por sí vigente y que corresponde al IFE conocer de violaciones al mismo, es decir, fungir como garante de que la réplica será respetada por los medios de comunicación.
A partir de ese criterio, en estos días se discutirá en el IFE un proyecto de lineamientos que pretende establecer las modalidades de ejercicio del derecho de réplica (no sólo en medios impresos, sino también electrónicos), así como de su protección mediante los procedimientos especiales sancionadores que el mismo órgano electoral desahoga.
Entiendo y comparto el sentido de la iniciativa que el IFE busca procesar, pero temo que, ante la falta de una legislación secundaria, tendrá, de aprobarse, un grave problema de eficacia. En efecto, cuando un medio se sienta agraviado por la obligación de conceder la réplica impugnará el fundamento legal de los lineamientos del IFE y los asuntos tendrán que ser llevados al TEPJF para que con la vinculatoriedad de sus sentencias obligue a ese medio a su cumplimiento.
Me parece, sin embargo, que la discusión que hoy el IFE vuelve a colocar sobre la mesa tiene como principal virtud la de recordarnos que, para que nuestros procesos democráticos transcurran adecuadamente, es indispensable que el legislador complete su tarea.

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