viernes, 24 de junio de 2011

EL DERECHO DE RÉPLICA

JAVIER CORRAL JURADO

El derecho de réplica en nuestro país está regulado para las publicaciones impresas desde 1917, en una ley de carácter penal, que se conoce como "ley de imprenta", presumiblemente reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución del 17, pero que se publicó antes de que la Constitución entrara en vigor. Lo que la hizo preconstitucional y la mantuvo durante mucho tiempo cuestionada en la validez de varios de los elementos formales que le dieron origen, entre otros, las facultades reglamentarias que Venustiano Carranza transformó en legislativas para proveer al cumplimiento de la nueva carta magna. Sin embargo esa ley, trazada bajo una óptica de resguardo político e inspirada bajo la moral de aquella época, fue validada plenamente por la SCJN que declaró: "tiene fuerza legal y debe ser cumplida, en tanto no pugne con la Constitución vigente, o sea expresamente derogada".
Y a pesar de que la misma ley - denominada oficialmente "sobre delitos de opinión" - dice expedirse "entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución", esa empresa legislativa no se ha verificado después de más de noventa años. Es el "entre tanto" más largo de nuestra historia legislativa, a lo que se suma la decisión que las propias cámaras se impusieron, en el transitorio décimo de la reforma electoral del 2007 que, "a mas tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución". Se trata de una aberrante omisión legislativa que ha provocado el renacimiento positivo de la vetusta ley, en la que descansan cientos de demandas o en ella se complementan las que se enderezan por la vía civil.
En materia de radiodifusión, también presumiblemente, está regulado el derecho de réplica, en el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, del 10 de octubre del 2002. Sin embargo esa reglamentación es tan inútil e ineficaz que, si hay algunos casos casos que hayan prosperado en el ejercicio de ese derecho, son contados y se debe esencialmente a la aquiescencia de los concesionarios, en quienes se dejó la potestad de concederlo o no. Un ridículo monumental.
Al Congreso de la Unión le sobran iniciativas en orden a expedir una nueva ley del derecho de réplica; de hecho en ambas cámaras del Congreso existen proyectos de dictamen que compendian las mejores propuestas de varias de ellas. Partícularmente los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y los coordinadores de los grupos parlamentarios de ésta, tienen en sus manos desde hace casi dos años, un proyecto de dictamen que resuelve, de manera moderna y absolutamente compatible con las libertades de expresión e información, el ejercicio fundamental de este derecho que pretende proteger a todas las personas que se sientan afectadas en su honor o reputación por informaciones falsas producidas en los medios de comunicación. También esta reforma esta detenida por decisión del grupo Parlamentario del PRI que ejerce, tanto en la comisión como en el pleno de los diputados una mayoría absoluta.
Por ello la polémica que se ha suscitado en torno de los líneamientos que el IFE pretende expedir a manera de reglamentación electoral para garantizar el derecho de réplica por lo menos a candidatos y partidos, debiera enderezarse en contra de la modorra legislativa y la irresponsabilidad con la que la mayoría parlamentaria priísta ha actuado en esta materia, no obstante que varios de sus miembros se han quejado no sin razón de los excesos y los abusos que se cometen en los medios. No sólo ha faltado disposición y voluntad política para emitir un voto - en cualquier sentido - sobre el proyecto de dictamen, puedo documentar que ni siquiera para discutir y consultar por enésima ocasión el tema. Un absurdo boicot.
A falta de una ley general, el IFE hace lo que la Constitución, el Código de Procedimientos y el Tribunal Electoral lo mandatan. Porque en materia electoral, a diferencia de lo que se ha dicho por estos días, el derecho de réplica está legalmente regulado y establecidas sus principales bases de ejercicio en el artículo 233 del Cofipe que indica: "3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables."
El Trife ha señalado, en cuanto a la obligación del Instituto Federal Electoral de conocer de denuncias por la presunta infracción al derecho de réplica, "que si bien tratándose del derecho de réplica, existe un marco constitucional y legal en materia electoral, y aún no se emite la legislación atinente, ello no es obstáculo para que la autoridad responsable deje de analizar la cuestión planteada, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución, ya que la vigencia de una garantía fundamental prevista en la Constitución Política no se puede sujetar al ritmo del Poder Legislativo encargado de emitir las leyes que desarrollan dicha garantía". Tómalas.
"Un derecho fundamental existe en cuanto la Constitución Política lo estipula, por lo tanto es vigente. Si el legislador ha sido omiso en expedir la ley reglamentaria de dicho derecho compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales integrar y aplicar directamente la Constitución. En el caso que nos ocupa, el Instituto Federal Electoral debía también en el ejercicio de su función aplicar el artículo 233, párrafo 3 del Código Electoral, pues una infracción a ese derecho implica una violación electoral que incide, además, en los principios rectores de todo proceso electoral".
Ya es hora de que cese la resistencia y el embate de los concesionarios de la radiodifusión a la reforma electoral del 2007. Aun y cuando han ido doblando a los reformadores de aquella gesta legislativa para inutilizar algunos de los propósitos del nuevo modelo de comunicación - burlando ellos mismos sus propias reformas -, está a la vista que la no contratación comercial de propaganda electoral es un paso irreversible, y ese es el verdadero dolor que los aqueja. Lo demás, es otra vez la neurosis de la escaramuza que se envuelve en la bandera de la libertad de expresión, que ni se toca, ni se afecta en los lineamientos que el IFE debe llevar adelante. Por supuesto nuestro prestigiado periódico no debe ser parte de esa resistencia.

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