jueves, 16 de junio de 2011

¡HACE FALTA UNA EXPLICACIÓN!

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Lo peor que puede hacer un gobierno es ignorar la Constitución. Yo quisiera como ciudadano y jurista, como universitario, que alguien del Gobierno federal dijera qué piensa del párrafo segundo del artículo 14 constitucional donde se prescribe que "nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". Ya sé que al respecto hay teorías que sobrepasan al propio Texto Supremo, que van más allá de su letra y contenido, lo que es una barbaridad. Y sé también que la Suprema Corte de Justicia ha emitido su opinión rebasando la norma constitucional, lo que es otra barbaridad. Algo parecido a decir los especialistas y la autoridad que no es de día cuando es de día (por decreto teórico o gubernamental). Pero no se trata de apoyarse en teoría o jurisprudencia para entender lo entendible a la luz de la lógica, del sentido común. Mi pregunta concreta es por qué el gobierno ignora, desdeña, altera, el mandato clarísimo de ese párrafo, lo que se difunde a todo el espacio ministerial y judicial del país. O sea, que procuradurías de justicia, juzgadores y tribunales lo pasan por alto recurriendo a subterfugios insostenibles en Derecho. Agréguese la consabida presunción de inocencia "mientras no se declare la responsabilidad de la persona imputada mediante sentencia emitida por el juez de la causa", claramente dispuesta en la fracción I del Apartado B del artículo 22 de la propia Constitución. No me satisface, lo mismo que a miles de abogados de México, que se defienda lo contrario razonándolo e incluso comparándolo con lo que se hace en otros países. No. Lo que pedimos, repito, es que nos explique la autoridad qué piensa de ese párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en vez de difundir estadísticas que llevan a declaraciones categóricas. Uno de los acuerdos tomados en la XXV Conferencia Nacional de Procuración de Justicia llevada a cabo la semana pasada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, fue el de fortalecer las instituciones de los tres niveles de gobierno y realizar un diagnóstico del Ministerio Público a nivel federal y en las 32 entidades del país para combatir con mayor eficiencia al crimen organizado y a la delincuencia común. Y en ese foro nada menos que la Procuradora General de la República, Marisela Morales, anticipó que se buscará modificar el artículo 16 constitucional para implementar el arraigo a nivel estatal con el fin de combatir los delitos graves, propuesta que será turnada al Consejo Nacional de Seguridad Pública para su eventual aprobación. Eso sí, sostuvo, con respeto a los Derechos Humanos (?). Yo me pregunto si no sería más fácil, de plano, derogar aquél párrafo segundo del artículo 14 para no incurrir en su constante violación puesto que el arraigo se aplica antes de que el Ministerio Público consigne el caso al juez y obviamente sin juicio ni sentencia. Y no se diga que el arraigo prescrito en el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución "sólo se aplicará tratándose de delitos de delincuencia organizada". Ello es aún peor porque implica excluir a un posible "delincuente organizado" de sus garantías y derechos, lo que va en contra de la justicia y equidad.
¡Ese es el PAN político que nos dan! Estoy escribiendo un libro que intitularé Teoría de la Culpabilidad y en él comento la tesis de un eminente jurista alemán muy citado por los "innovadores" de la Constitución, Günther Jakobs (¡ah, las modas!), sobre la "criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico". O sea, sin que haya delito y absolutamente contrario al párrafo segundo del artículo 14 constitucional. Que teoricen, que teoricen, pero que respeten este artículo o que lo deroguen. ¡Que nos den una explicación! ¡Que se decidan en vez de hacer numeritos con los números!

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