martes, 14 de junio de 2011

RUEDAS DE MOLINO

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

En la reforma electoral de 2007 se decidió que en el Cofipe las precampañas electorales tuviesen una fecha de inicio, de forma tal que no se repitieran las experiencias de Vicente Fox y Andrés Manuel López Obrador; el primero estuvo en precampaña más de tres años, el segundo desde el día siguiente en que se hizo cargo de la Jefatura de Gobierno del DF. Además, si las campañas presidenciales fueron reducidas a 90 días de duración, lógico era hacer lo mismo para las precampañas, a las que se fijó un máximo de 60 días. La intención era poner orden y evitar inequidades derivadas de la ausencia de regulación.
Pero de buenas intenciones está sembrado el camino del infierno. Aunque la regulación de las precampañas no desató mayor polémica, muy pronto quedó demostrado que la aplicación de las nuevas normas legales requería mucho más que escribirlas.
Ante las primeras quejas por actos anticipados de precampaña una mayoría de consejeros reaccionaron con una interpretación ajena a la letra de la norma: resolvieron que no puede haber actos anticipados de precampaña si el proceso electoral no ha dado inicio; así exculparon a López Obrador, al PT y Convergenciaa, por los spots que en radio y televisión promueven de manera abierta la segunda candidatura presidencial del tabasqueño. El TEPJF les enmendó la plana.
Antes, motivado por quejas en precampañas locales, la Sala Superior del TEPJF había establecido que puede haber actos anticipados de precampaña fuera de proceso electoral; cosa obvia, salvo para algunos consejeros del IFE. Pese al anterior criterio, cuando al IFE llegó la primera queja por el mismo tema el secretario ejecutivo y una mayoría de consejeros decidieron darle la vuelta estableciendo el criterio antes mencionado.
A la queja contra López Obrador siguió la interpuesta contra Enrique Peña Nieto por la transmisión de mensajes promocionales de su Quinto Informe de Gobierno (en 31 de las 32 entidades federativas; solo se salvó Tlaxcala). En este segundo caso una mayoría de consejeros del IFE decidieron, en un primer momento, que la queja del PAN era improcedente, pero la Sala Superior les enmendó la plana y los obligó a entrar al fondo del asunto, de lo que derivó la resolución de que Peña Nieto sí había violado la Constitución y el Cofipe, más no así las televisoras, que fueron liberadas de toda culpa.
Como se recordará, la Sala Superior volvió a enmendarle la plana al IFE; por 4 votos a 3 declaró inocente al gobernador y condenó a las televisoras. En esa misma sesión, los magistrados exculparon a López Obrador y ordenaron sancionar al PT y Convergencia por los spots que promueven la candidatura de aquél.
Sostener, como lo hicieron los magistrados del TEPJF, que Peña Nieto y su director de comunicación social no tuvieron nada que ver con la flagrante violación al Cofipe por los mensajes en TV de su Quinto Informe, o que López Obrador no es responsable de que el PT y Convergencia lo promuevan en TV y radio como candidato presidencial, violando la ley, son ruedas de molino imposibles de tragar. A la vista de todos ha estado la propaganda con que ambos personajes promueven sus aspiraciones.
En las sentencias de la Sala Superior subyace la decisión de cerrar la puerta a futuras impugnaciones al momento del registro de candidatos, sin importar lo que diga la ley. Si Peña Nieto y López Obrador hubiesen sido sentenciados como responsables de realizar actos anticipados de precampaña, habrían quedado expuestos, de ser candidatos presidenciales, a nuevas impugnaciones, con la posibilidad de aplicarles la sanción máxima que prevé el Cofipe para estos casos, que es la negativa de su registro.
Al exonerarlos la Sala Superior convirtió en letra muerta lo aprobado en esta materia en 2007; para cerrar el camino a futuros conflictos, los magistrados decidieron torcer la ley. En todo caso, si la norma legal es inadecuada, corresponde al Congreso enmendarla, no a los consejeros ni a los magistrados electorales cuyas contradictorias interpretaciones resultan, por decir lo menos, discutibles.
A seis meses del inicio legal de las precampañas varios de los aspirantes a candidato presidencial dan rienda suelta a su anticipada promoción, buscando una ventaja indebida e ilegal. Eso no es culpa de la ley, sino de la complacencia de los partidos y la tolerancia de las autoridades.

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