JORGE ALCOCER VILLANUEVA
Aunque hay quien considera que "se está dirimiendo una nueva batalla por la libertad de expresión", lo cierto es que el debate en el Consejo General del IFE tiene como origen un derecho que desde inicios del siglo pasado está reconocido y regulado en la Ley de Imprenta (1917), que no se refiere a TV y la radio, porque entonces no existían.
La Carta Interamericana de los Derechos Humanos reconoce al de réplica entre aquellos que los Estados firmantes, entre ellos México, se comprometen a tutelar. La reforma de 2007 no creó ese derecho, lo que hizo fue inscribirlo en el primer párrafo del artículo sexto de nuestra Constitución; al hacerlo, el Poder Constituyente estableció una vinculación directa entre el derecho a la información y el de réplica, no para los partidos o los políticos, sino para toda persona que se considere afectada por información falsa o distorsionada difundida en un medio de comunicación impreso o electrónico.
Si a una persona se le señala, sin base alguna, como autor o cómplice de un delito, o si una empresa es acusada, falsamente, de vender productos que dañan la salud, lo mínimo que deben poder hacer los afectados es exigir y obtener, de inmediato, que el medio que difundió la información falsa difunda la réplica del propio interesado. ¿Es eso un "atentado a la libertad de expresión"? De ninguna manera; esa libertad no es irrestricta, tiene límites, que señala el propio artículo constitucional antes citado.
En países como Argentina, Brasil, Chile, Francia, Gran Bretaña, Alemania, hay leyes específicas que regulan y aseguran el derecho de réplica, en beneficio de cualquier persona, incluyendo los políticos. En muchos casos la réplica ha generado un avance en la autorregulación de los medios. La figura del ombudsman de los lectores o los radioescuchas se ha extendido en varios de ellos. En México sigue siendo un asunto pendiente, con algunas excepciones, de entre las cuales la más reciente es MVS-Radio, que hace poco designó, en acuerdo con la periodista Carmen Aristegui, al ombudsman de los radioescuchas de sus espacios informativos.
Teniendo el derecho de réplica un carácter general, incluye también a los partidos políticos, a sus dirigentes y militantes, a los precandidatos y candidatos; así lo reconoce el Cofipe, no a partir de 2008, sino desde hace varios lustros (ver el artículo 186.1 del anterior Cofipe). La novedad fue la referencia a las precampañas y la remisión a una ley reglamentaria, que el Congreso de la Unión no ha emitido. De esa omisión legislativa deriva el litigio que ahora cruza al IFE, obligado por una Tesis Relevante de la Sala Superior del TEPJF (VII/2010) a atender y resolver las quejas a ese respecto a través del procedimiento especial sancionador establecido en el Libro VII del propio Cofipe.
Esa Tesis fue resultado de una queja interpuesta ante el IFE por un candidato a diputado del PRD; al estudiar el asunto aquél resolvió que no existía el agravio reclamado, pero que además no existía la ley reglamentaria que le permitiese obligar al medio a atender la solicitud de réplica del quejoso, ante lo cual éste acudió a la Sala Superior, que resolvió que el IFE tiene facultades para conocer esas quejas, las que debe desahogar a través del procedimiento especial antes citado. Pese a tal precedente, el Congreso de la Unión sigue sin emitir la ley reglamentaria del derecho de réplica, situación que abre una potencial fuente de conflictos en el próximo proceso electoral federal de 2012.
Varios consejeros han promovido la discusión y aprobación de "lineamientos generales" para que el IFE pueda, en su caso, conocer y desahogar las quejas que por esta materia lleguen a su conocimiento. No se trata de un abuso, ni de una invasión de atribuciones, sino del cumplimiento de un mandato del Tribunal que, nos guste o no, es definitivo e inatacable, en tanto el Congreso cumple su tarea.
He leído el proyecto de esos "lineamientos"; me parecen, en principio, adecuados. Permitirían contar con un marco general para la actuación del IFE en esta materia, en lugar de ir caso por caso, lo que conlleva el riesgo de criterios, procedimientos y decisiones contradictorias. No hay censura alguna, ni previa ni posterior. Las reglas darán a todos certidumbre, sin vulnerar la libertad de expresión de los medios y los periodistas.
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