jueves, 12 de julio de 2012

PEDAGOGÍA DE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

CÉSAR ASTUDILLO

La arquitectura electoral de nuestro país deja en manos del IFE la organización de los comicios para elegir a 629 representantes populares entre diputados, senadores y presidente de la República. Sin embargo, el proceso de validación de la elección presidencial no es inmediato ni le corresponde al IFE. La constatación de su conformidad o no con los principios constitucionales se ha puesto en manos del TEPJF, dentro de un espacio temporal que culmina el 6 de septiembre próximo. La relevante labor del TEPJF en la calificación consiste en un ejercicio de ponderación. En un extremo de la balanza se coloca la presunción de validez de la elección, en el otro el caudal probatorio y el abigarrado esquema de argumentos de quienes controvierten los resultados. La operación es, en esencia, sencilla: si el peso de las evidencias y los testimonios logran vencer el peso de la presunción de validez, la decisión del TEPJF se dirigirá a la nulidad de la elección; sí, en cambio, no se demuestran fehacientemente irregularidades ni el grado de afectación que produjeron sobre la voluntad popular, la elección deberá considerarse válida. Si la consistencia de esa presunción es tan fuerte, conviene preguntarse ¿qué la produce? Varios factores, entre ellos la convicción de que el edificio electoral es instrumental al ejercicio del sufragio como libertad política esencial; la constatación de que la organización y validación de la elección se ha depositado en órganos autónomos e independientes dotados de confiabilidad y de capacidad técnica; la evidencia de que el andamiaje electoral otorga a los contendientes los elementos indispensables para que la elección discurra en paridad de condiciones de competencia; la articulación del proceso como secuencia racional de actividades llevadas a cabo por el IFE con la participación de los partidos; la seguridad de que las conductas ilícitas de partidos, candidatos, o de actores que participan indirectamente del proceso se han atajado con oportunidad; y finalmente, la convicción de que los partidos han tenido posibilidad de controvertir la regularidad jurídica de todas las decisiones de la autoridad electoral. La fuerza de esta presunción es significativa y por tanto el grado de comprobación de las irregularidades que se ponen sobre la mesa del TEPJF debe ser copioso y contundente. Si no, simplemente la balanza no se moverá. Si en 2006 los elementos aportados no se consideraron idóneos para revertir una diferencia de 233 mil 831 votos, en el actual proceso se necesitarán evidencias y argumentos 13 veces más consistentes para superar los 3 millones 192 mil 281 votos de diferencia que existen entre el primero y el segundo lugar. El proceso de acopio y presentación de información está en curso. No hay duda de que el caudal probatorio para demostrar la afectación de los principios democráticos que rigen al proceso electoral deberá ser categórico. No sólo para revertir los tres millones de votos de diferencia que están de por medio, sino porque la verdadera relevancia de la presunción de validez de la elección consiste en que, de ser superada, deja automáticamente sin valor los 49 millones de votos emitidos por los mexicanos el pasado domingo.

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