domingo, 15 de julio de 2012

TRIBUNALES


JORGE ALCOCER

Ha concluido la etapa electoral confiada a los institutos locales y al IFE; empieza la etapa contenciosa y entran en escena los tribunales electorales. Para comprender lo que ocurrirá en las semanas siguientes, va un breve repaso.

Tribunales y competencias
Existen 32 tribunales electorales locales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que es la máxima autoridad jurisdiccional ya que su competencia es de ámbito nacional. Eso quiere decir que los resultados de las elecciones del 1o. de julio, desde el menos poblado de los municipios, hasta la Presidencia de la República, pueden ser confirmados, modificados o nulificados por las salas del TEPJF.
A los tribunales locales corresponde resolver, como primera instancia, las inconformidades en contra de los resultados de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos; para el caso del Distrito Federal, a jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea y jefes delegacionales. Por tanto, en las 16 entidades federativas que celebraron comicios locales, los partidos que estén inconformes con los resultados tendrán que acudir, primero, a los tribunales locales respectivos. 
Contra las sentencias que aquéllos emitan, los partidos podrán acudir ante el TEPJF, conforme a lo siguiente: contra sentencias relativas a las elecciones de ayuntamientos, jefes delegacionales y diputados locales, ante la correspondiente sala regional. Tratándose de impugnaciones en contra de sentencias locales relativas a las elecciones de gobernadores y de jefe de Gobierno del DF es la Sala Superior la que conoce y resuelve.
Las sentencias de las salas regionales sólo pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF cuando el partido quejoso alegue que se actualiza alguno de los presupuestos del inciso a) fracciones I, II y III, del artículo 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tratándose de los comicios federales, la ley establece una división de competencias entre salas, conforme a un criterio funcional y territorial: las cinco salas regionales conocen y resuelven las impugnaciones contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores de mayoría relativa (distritos y estados); sus sentencias pueden ser cuestionadas ante la Sala Superior, pero sólo cuando el quejoso invoque los presupuestos antes citados. 
La Sala Superior conoce y resuelve, en exclusiva, sobre las inconformidades contra los resultados de la elección presidencial; contra la asignación de diputados y senadores plurinominales, así como gobernadores y jefe de Gobierno del DF.

Plazos e impugnaciones
En lo que hace a los plazos para presentar impugnaciones contra los resultados electorales, las leyes en esta materia otorgan a los partidos un plazo de cuatro días naturales, contados a partir de que hayan terminado los cómputos respectivos. 
Las leyes locales establecen plazos diferentes para que los tribunales respectivos resuelvan los asuntos que les competen, la única regla es que deben hacerlo en un plazo que permita al TEPJF ejercer sus facultades. Todo depende, en esos casos, de las fechas para que se instalen las legislaturas locales, inicien sus funciones los ayuntamientos, o entre en funciones el gobernador electo.
El jueves pasado los partidos de la coalición Movimiento Progresista presentaron ante el Consejo General del IFE un recurso en que piden la nulidad de toda la elección presidencial y además informaron de la presentación de 300 juicios solicitando la nulidad de la misma elección, distrito por distrito. Por su parte, el PAN presentó inconformidades en contra del resultado en distritos específicos, pero no pide la nulidad de toda la elección.
De igual forma, han sido interpuestos juicios en contra de los resultados de las elecciones de diputados federales y senadores, que en la mayoría de los casos piden la nulidad de casillas específicas en distritos y estados en los que el resultado fue muy cerrado. Lo que se pretende es que al anularse casillas, el resultado se modifique en favor del partido quejoso.
A más tardar el 3 de agosto las salas regionales del TEPJF deberán concluir los juicios relativos a las elecciones de diputados y senadores de mayoría relativa, de forma tal que la Sala Superior reciba y resuelva, a más tardar el 19 de agosto, los juicios de reconsideración que, en su caso, se lleguen a interponer contra las sentencias de aquéllas. Concluido lo anterior, el Consejo General del IFE procede a realizar la asignación de diputados y senadores plurinominales, el acuerdo respectivo es impugnable por error aritmético; por no haberse tomado en cuenta las sentencias correlativas, o por contravenir las reglas y fórmulas de asignación. 
Tratándose de la elección presidencial, la Sala Superior dispone hasta el 31 de agosto para resolver la totalidad de los juicios de inconformidad, por distritos o para toda la elección; una vez hecho lo anterior, a más tardar el 6 de septiembre deberá emitir la declaración de validez y entregar la constancia de mayoría al presidente electo o, en el otro extremo, declarar nula toda la elección.

Causales de nulidad
El párrafo segundo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución determina: "las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes".
Las causales de nulidad, en el ámbito federal, son de tres tipos: sustantiva, cuantitativa y genérica; las primeras están en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; las segundas en los artículos 76, 77 y 77 bis; y la llamada "causal genérica" en el artículo 78 de esa Ley. Cabe advertir que esa última causal solo es aplicable en las elecciones para diputados o senadores.
En cuatros sentencias previas, dos de la Sala Superior y dos de la sala Toluca, se estableció una causal no contemplada por la Ley, a la que se ha denominado "invalidez por violación de principios constitucionales"; sin embargo, no ha sido emitida jurisprudencia al respecto, aunque existe una tesis (S3EL 010/2001) que fue invocada en las sentencias referidas ("Elecciones, principios constitucionales que se deben observar para que cualquier elección sea considerada válida", consultable en Jurisprudencia Tesis Relevantes 1997-2002, págs. 408-409, TEPJF).
Habrá que tener presentes esos antecedentes porque el juicio en que el Movimiento Progresista pide la nulidad de la elección presidencial está fundado y motivado en la supuesta "violación generalizada de los principios constitucionales".
Serán los magistrados de la Sala Superior los que decidan si admiten esa causal de invalidez, en cuyo caso, estarán dejando de lado la restricción constitucional del artículo 99, antes citado.
La comisión encargada de formular el proyecto final sobre la elección presidencial, declarando su validez o anulándola, está integrada por los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván y Olimpo Nava. Una vez aprobado el dictamen, éste es definitivo e inatacable. 
La validez, o invalidez, del voto de 50 millones 323 mil 153 ciudadanos está en manos de los siete magistrados de la Sala Superior. Así es la ley.

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