ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA
En días pasados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un amparo en revisión donde se impugnaba la constitucionalidad de la ley que contempla el secreto fiscal y la negativa del SAT a proporcionar información relacionada con la cancelación masiva de créditos fiscales en 2007, que ascienden a casi 74 mil millones de pesos. La información solicitada por una ciudadana eran los nombres de las personas físicas y morales beneficiadas con esas cancelaciones, así como los montos y las razones que las justificaron.
En el proyecto que sometí a la consideración del Pleno propuse reconocer, mediante una interpretación conforme, la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal y entregar la información solicitada. En mi opinión, no era viable declarar la inconstitucionalidad de dicho precepto, teniendo en cuenta que el secreto fiscal es una institución indispensable para el adecuado funcionamiento de la administración tributaria en cualquier país del mundo. Por lo demás, tampoco era la solución más favorable para la quejosa: otorgar el amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 69 del CFF dejaba a las autoridades tributarias la posibilidad de negar la información con apoyo en la Ley de Transparencia, que no había sido impugnada.
Desde mi punto de vista, lo más conveniente era interpretar el secreto fiscal a la luz del derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de los datos personales, de tal suerte que pudiera modernizarse esta institución a través de la vía interpretativa. La propuesta del proyecto era establecer que la obligación de las autoridades fiscales de guardar una "reserva absoluta", contemplada en el artículo 69 del CFF, en relación con la información proporcionada por el contribuyente o recabada por las propias autoridades, sólo está referida a los datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público.
Así, en este caso concreto se requería hacer una ponderación entre el derecho a la información del solicitante y el derecho a la protección de los datos personales de los beneficiados con la cancelación de los créditos. Desde mi perspectiva, la balanza debía inclinarse indudablemente a favor del primero de estos derechos porque la información solicitada promueve un interés público de mayor importancia: la transparencia y la rendición de cuentas en relación con la administración de los recursos económicos del Estado.
Si bien, la cancelación de un crédito fiscal no supone la extinción de la obligación de pago a cargo del contribuyente, es evidente que se trata de un beneficio, en la medida en que la autoridad tributaria no realizará gestiones para cobrar esos créditos. Como ciudadano y juez constitucional, considero que los mexicanos tenemos derecho a saber cómo se gestionan los recursos económicos del Estado, especialmente cuando estamos hablando de casi 74 mil millones de pesos. En este sentido, conocer los nombres de los beneficiados, los montos y las razones por las cuales se procedió a la cancelación masiva de créditos es una cuestión de interés público porque promueve la rendición de cuentas y la transparencia de la administración tributaria.
A pesar de que la mayoría del Pleno de la Corte consideró que en este caso no podía analizarse la negativa del SAT a proporcionar la información, en mi opinión, la decisión de estimar constitucional el artículo 69 del CFF implica eliminar las reservas absolutas en la materia, porque a partir de ahora, en términos de lo interpretado por la Corte, tendrá que ponderarse en cada caso el derecho a la información frente a la protección de los datos tributarios, cuando lo que se pretende saber es la manera en la que las autoridades administran los recursos económicos del Estado.
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