jueves, 12 de julio de 2012

A LA BÚSQUEDA DEL AÑO PERDIDO

JOSÉ RAMÓN COSSÍO

Hace un año el pleno de la Suprema Corte estableció un conjunto de importantes criterios al resolver el llamado “caso Radilla”. En general, la Corte sostuvo que los órganos del Poder Judicial de la Federación (la propia Corte, los juzgados de distrito y los tribunales de circuito) podían declarar la invalidez de las normas generales mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Si bien esta primera conclusión no implicó ninguna novedad en cuanto a los procedimientos, sí la tuvo en cuanto al parámetro para declarar tal invalidez. A partir de entonces, para ese fin no sólo debe utilizarse lo previsto en las normas constitucionales, sino también todos los derechos humanos contenidos en cualquiera de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. El resto de los criterios adoptados en esa sentencia son, a mi juicio, más originales.
Por una parte, se fijó el criterio para que todos los tribunales del país lleven a cabo el control de las leyes que deban aplicar en los asuntos de los que deban juzgar. Es decir, todo juzgador debe considerar si la norma que necesita utilizar en un juicio es o no contraria a lo dispuesto en la Constitución o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En caso de que el juez estime que la norma con la que, por ejemplo, tenga que resolver un proceso familiar, agrario o laboral, es contraria a la Constitución o a un tratado, no podrá declarar su invalidez (como sí pasa, por ejemplo, con el amparo), sino que deberá limitarse a resolver el caso sin utilizarla. En cierto modo, el efecto práctico e inmediato es el mismo, pues la norma no será tomada en cuenta.
El tercero de los criterios establecidos en el “caso Radilla” consiste en obligar a todas las autoridades del país a interpretar las normas que deben aplicar en los asuntos de que conozcan, en el sentido que resulte más favorable a la protección de los derechos humanos previstos en la Constitución o en los tratados internacionales. Lo interesante de esta conclusión es, en primer lugar, que se dirige a “todas” las autoridades, con independencia de su jerarquía o carácter federal, estatal o municipal. Además, que los obliga a realizar un ejercicio complejo de búsqueda del mayor beneficio, lo que no puede hacerse sino colocándose en el lugar de los particulares y, en caso de que dos o más de ellos concurran en la misma situación, tratando de ponderar los beneficios de ambos a fin de dar con la mejor solución posible.
Si los consideramos conjuntamente, ¿qué resulta de los tres elementos acabados de describir? Como lo he dicho en otros espacios, y ante todo, la construcción de una nueva “antropología constitucional”. Esto es, de un modo por completo diverso de entender a los seres humanos desde el derecho y, por lo mismo, desde el Estado. Los criterios de la Corte, en efecto, están generando la posibilidad —esto lo recalco para tratarlo más adelante— de que las autoridades de todo el país tengan que considerar a los derechos humanos al momento de realizar las diversas operaciones normativas que tengan conferidas. No se trata aquí de invocar una metafísica nueva, sino más bien de asumir que se está ante un derecho positivo de nuevo cuño que, en tanto tal, debe determinar el sentido de las operaciones realizadas en el interior del orden jurídico mexicano en su conjunto.

La ventana de oportunidad abierta por la Corte, como se dice ahora, es uno de los hitos constitucionales de nuestro tiempo. No me parece exagerado afirmar que si los nuevos criterios llegaran a internalizarse en nuestra vida jurídica bien podríamos encontrar fuertes apoyos para una transformación social más amplia. Pensemos qué significaría que los jueces determinaran el modo como las autoridades del país debieran considerar los derechos humanos al momento de actualizar sus competencias. Significaría, en lo inmediato, que se irían anulando los actos de autoridad que materialmente no hubieren incorporado derechos humanos. Después, con mayor profundidad y con cierta autonomía de la política, que como consecuencia de la acumulación de criterios podría determinarse el tipo de educación que a cada cual debiera corresponder, el tipo de medio ambiente en el cual debiéramos vivir, la manera en la que debieran repartirse las cargas tributarias o el modo en que los miembros de las fuerzas de seguridad debieran comportarse respecto de cada uno de nosotros, por ejemplo. Ello significaría un nuevo modo de entender al ser humano por las autoridades, no como una solución graciosa o voluntaria, sino como una obligación impuesta por el orden jurídico y que, en caso de desacatarse, provocaría la nulidad de sus actos o, lo que es igual, haría irrelevantes sus determinaciones.
Sin embargo, para que lleguemos a ese momento, para que en realidad las relaciones entre el Estado y los particulares e, indirectamente, de los particulares entre sí se den de otra y más venturosa manera, tienen que pasar varias cosas. Los abogados deben asumir las posibilidades renovadoras del derecho y no limitarse a transitar por los hollados caminos del litigio tradicional; los académicos jurídicos, dar cuenta a los cambios y explorar sus alcances, dejando de repetir lo que las normas u otros autores dicen; los jueces, tomarnos en serio los derechos y la capacidad de irradiación sobre el derecho mismo y la vida de la población; la sociedad en general, entender que el derecho no es un obstáculo al cambio, sino una poderosa herramienta de transformación social.
Hace un año ya que la Suprema Corte abrió diversas posibilidades al dictar la “sentencia Radilla”. Desafortunadamente, ha sido muy poco lo que, entre todos, hemos podido concretar. Espero que finalmente entendamos, todos, lo que esta resolución significa en términos de un cambio social realizado desde el derecho, para que el balance del año entrante sea mucho mejor que el de éste.

No hay comentarios: