martes, 27 de noviembre de 2012

FIN DE SEXENIO Y LA JUSTICIA EN CONSTRUCCIÓN*


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Hacer un balance sobre la justicia en un sexenio exige aclarar algunas cosas previamente. La primera es que no se trata de considerar en exclusiva lo hecho y lo omitido por el presidente: no es un actor tan poderoso como para que todas las responsabilidades tengan que recaer en él, pero, paradójicamente, es lo suficientemente relevante en un sistema presidencial como para que mucho de lo habido y de lo no habido en el periodo le sea imputable. Muy particularmente, el presidente es responsable de las actuaciones positivas o negativas de su administración, pero no lo es completamente de las de las cámaras del Congreso, salvo en aquello en lo que no las hubiere incitado a actuar o no hubiere generado las acciones necesarias para forzarlas a ello. La segunda aclaración por hacer es que no cabe considerar únicamente lo que el propio presidente haya hecho y dejar de lado lo que no haya enfrentado o considerado. Si al tomar posesión encontró, por decirlo así, un mundo en marcha y actuó sobre lo ya dado con el fin de transformarlo, ese mundo resintió tanto lo que hizo como lo que dejó de hacer y, tal vez más importante, lo que comenzó a hacer y finalmente no concluyó.

Por una razón que no acabo de comprender pero que tal vez tenga que ver con la idea de que lo premiable son las acciones realizadas, el presidente y el Congreso en alguna medida han estimado que su gestión debe calificarse a partir de dos raseros: por lo que ha pretendido hacer y por las acciones concretas que llevó a cabo para lograr esas pretensiones. Así, por ejemplo, en materia de justicia penal lo relevante para él era incorporar una serie de excepciones para tratar con rigor a la delincuencia organizada; ello con independencia de que concomitantemente se diera cabida a un nuevo y complejo sistema acusatorio. Logrado el propósito general mediante la correspondiente reforma constitucional, el tema terminó entendiéndose palomeado y, como tal, delegable en alguien más para efectos de su culminación.

Se me podrá decir que la labor presidencial consiste en iniciar y culminar cierto tipo de acciones, así como delegar otras en actores políticos y administrativos distintos para su culminación. Ello no es completamente cierto en un sistema presidencial como el que tenemos en México. Para bien y para mal, el sistema presidencial hace recaer en un solo sujeto una enorme cantidad de responsabilidades de muy diverso tipo. Unas, en tanto jefe de Estado; otras, en tanto jefe de gobierno. Por lo mismo, al presidente de la república no sólo le corresponde ser un generador de cierto tipo de normas, sino también ser, permítaseme la palabra, un culminador de aquello que él mismo haya decidido emprender.

Es a partir del contexto identificado como, a mi juicio, debe valorarse el sexenio del presidente Calderón en materia de justicia. El juicio debe implicar no sólo lo hecho por él, repito, sino también lo hecho y omitido por las instancias administrativas que de él dependieron y las políticas que actuaron o debieron actuar en el mismo periodo, fuera para complementar sus ideas, fuera para reorientarlas o, inclusive, impedirlas. Descargar todos los males en el presidente en un contexto de democracia, federalismo y división de poderes significa constituir una pobre representación de la realidad. Es verdad que el presidente incurrió en muchos errores por acción y por omisión. Sin embargo, y hasta donde sé, otros poderes del Estado, federales o locales, contaban con los instrumentos necesarios para reordenar la realidad que estimaban inadecuada o de plano caótica.

Hablando específicamente de justicia, el balance a hacer en el ámbito legislativo pasa por la identificación de la confusión conceptual de la reforma en materia de juicios penales de 2008, la incapacidad de generar en más de un año una nueva ley de amparo para completar la reforma de 2010, la inexistencia de leyes para juzgar a los adolescentes, para establecer jueces especializados en cateos y arraigos, para generar un modelo integral de reparaciones a las violaciones a los derechos humanos, para regular la nueva acción en materia de competencia económica, para reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar y para generar un nuevo orden competencial a los tribunales de este fuero, por ejemplo. En el terreno administrativo, y por señalar un solo ejemplo, lo más relevante es el nulo avance prácticamente en cualquier ámbito en lo tocante al nuevo sistema penal acusatorio, restando escasos cuatro años para que entre en vigor la reforma iniciada hace ya poco más de cuatro años.

Del sexenio que culmina se están haciendo y se harán muchos balances. La mayoría de ellos serán críticos y, me atrevo a augurar, tendrán un eje más o menos común: en él se iniciaron muchas acciones, algunas de ellas
valiosas, bajo la idea de que con el mero inicio bastaba para lograr su realización. Lo que finalmente llama más mi atención es la incapacidad de entender que las acciones tomadas o las omisiones realizadas inciden en el mundo de diversas maneras, y que el ejercicio político y administrativo responsable necesariamente debe hacerse cargo de los efectos que éstas conllevan. El mundo es un hábitat complejo en el que no se puede actuar por palomeo, en donde no se debe esperar la colocación de la estrellita por la acción realizada para de inmediato ejecutar una nueva acción que permita recibir otro reconocimiento. El grado de fragmentación y dispersión existente en materia de justicia frente a lo mucho que se ha iniciado y lo poco que se ha concluido son una buena muestra de que el inmediatismo no es un buen modo de ejercer ni el poder político ni la acción administrativa.

*El Universal 27-11-12

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