JACQUELINE PESCHARD
En estos días se están discutiendo en el Senado de la República iniciativas de las principales fuerzas políticas para reformar nuestra Constitución Política en materia de transparencia y acceso a la información, encaminadas a fortalecer el régimen de transparencia en el país.
Desde hace 10 años, cuando se promulgaron las primeras leyes sobre el tema, éste ha concitado siempre el más amplio consenso entre los diferentes actores políticos. No hay partidos ni políticos que se animen a pronunciarse abiertamente en contra del discurso de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, porque es algo políticamente correcto.
Por principio, informar a la población sobre las decisiones y los programas que diseñan las autoridades gubernamentales y, particularmente, sobre los recursos que utilizan para ponerlos en marcha, permite el escrutinio de los ciudadanos sobre el poder, haciéndolo más responsable de sus actos. Contar con herramientas para controlar al poder es una condición insoslayable de cualquier sistema democrático. He ahí el vínculo estrecho entre transparencia y democracia.
En estos 10 años, la Federación, los estados y el DF han publicado sus respectivas leyes en la materia e incluso han reformado buena parte de ellas para ponerlas en sintonía con el artículo 6º constitucional que fue modificado en 2007 para establecer los principios básicos y concretos para alcanzar la regla de la “máxima publicidad” de la información pública en todos los órdenes y niveles de gobierno. No obstante, los estudios comparados que han hecho organizaciones de la sociedad civil como Artículo 19 o Fundar, así como instituciones académicas como el CIDE o los propios organismos garantes del acceso a la información, muestran no sólo heterogeneidad en las normas, sino importantes asimetrías en la aplicación y la interpretación de las mismas.
Estas diferencias, además de militar en contra del mandato constitucional, impiden el ejercicio uniforme de un derecho fundamental de todos los mexicanos, independientemente de su lugar de residencia. El disfrute de los derechos no puede estar condicionado por el tamaño, densidad económica o partido gobernante en una entidad. Pretender lo contrario carece de cualquier asidero jurídico o moral.
Las reformas constitucionales en discusión coinciden en su intención de combatir esas asimetrías en el ejercicio de un derecho fundamental, al proponer que todos los organismos garantes de la información pública, entre ellos el IFAI, se conviertan en órganos constitucionalmente autónomos, a fin de que los tres poderes y los órganos autónomos estén sometidos a las mismas exigencias de transparencia y a una vigilancia pareja por parte del mismo órgano garante. Actualmente todos los institutos y comisiones de transparencia del país cuentan al menos con autonomía funcional para desarrollar con independencia sus labores de control en el acceso a la información pública, pero solamente en 19 entidades federativas dichos organismos son orgánicamente autónomos y están ya constitucionalizados. El IFAI es uno de los que al momento solamente tiene autonomía funcional.
Con objeto de avanzar en la uniformidad interpretativa y de procedimientos de acceso a la información y transparencia, las iniciativas de reforma proponen que el IFAI pueda revisar las resoluciones de las autoridades de transparencia locales, a solicitud de alguna persona inconforme con las mismas. Este mecanismo tiene la ventaja de que podrá generar incentivos positivos a favor de criterios más sólidos de interpretación y de procedimientos más eficaces para determinar la clasificación o la desclasificación de la información pública en los distintos ámbitos de las estructuras del poder.
Estos son los beneficios de dotar al IFAI de estas atribuciones transversales y sería conveniente que, al ser una suerte de segunda instancia, pudiera también formular guías o parámetros de interpretación y tener capacidad de atracción en casos de contradicción de criterios, por ejemplo.
Este es sólo un primer paso para avanzar hacia la edificación de un sistema nacional de transparencia, pues no es suficiente tener buenas normas, sino, además, autoridades de transparencia probadamente independientes y recursos suficientes para que los órganos garantes puedan desarrollar eficazmente sus tareas en favor de la transparencia de la gestión pública.
*El Universal 19-11-12
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