lunes, 26 de noviembre de 2012

PRIVILEGIAR LA AGENDA SUSTANTIVA DE LA TRANSPARENCIA*


JACQUELINE PESCHARD

No me cabe duda de que los nombramientos deben de provenir de los poderes establecidos, pues son éstos los que por su legitimidad de origen están facultados para hacerlo, sin embargo, los órganos constitucionalmente autónomos son instituciones que tienen encomendadas funciones de Estado, por lo que requieren de plena independencia de los poderes. La autonomía orgánica y constitucional está vinculada a la independencia de los titulares de las instituciones que tienen conferido dicho estatuto.

Las iniciativas de reforma en materia de transparencia presentadas por las principales fuerzas políticas y que se discuten en el Senado coinciden en la conveniencia de dotar a los organismos garantes de autonomía constitucional, para fortalecer y extender sus competencias y lograr que el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública obligue por igual a todos los Poderes y a los tres niveles de gobierno. Se trata de colocar un mismo nivel de exigencia para todos los sujetos obligados.

A pesar de que existe un acuerdo entre las fracciones parlamentarias para que los nombramientos de los integrantes de los órganos garantes de transparencia se hagan escalonadamente y se pueda combinar la frescura de los nuevos miembros con la experiencia de los restantes, no hay coincidencias en cuanto al esquema de su nombramiento. Mientras que la iniciativa del PRI y PVEM propone que el Ejecutivo federal designe a los integrantes y que el Senado pueda objetarlos, la del PAN y PRD busca dejar fuera al Ejecutivo, para que sea competencia exclusiva del Senado, a través de una votación calificada de dos terceras partes.

En nuestro marco legal, la intervención de dos Poderes es una de las fórmulas previstas para impulsar la independencia de los organismos de Estado. Sin embargo, la figura de la no objeción, tal como está planteada para los organismos garantes de transparencia, no asegura una participación activa y responsable del Senado, pues si no hay pronunciamiento sobre la designación presidencial en dos ocasiones, el nombramiento quedará firme, lo cual derivaría en anular la participación de dos Poderes que es precisamente la palanca de la independencia.

De ahí que es indispensable que este modelo contemple la ratificación del Senado, en positivo, y por la misma mayoría calificada, tal como sucede para el caso de los ministros de la Suprema Corte o los magistrados del Tribunal Electoral. La ventaja de este modelo es que señala con claridad las responsabilidades de cada uno de los poderes y obliga a una participación declarada del Senado. Asimismo, al acotar y especificar la manera como interviene cada uno de los poderes, se agiliza el procedimiento.
Las limitaciones de este modelo de nombramiento están justamente en la participación del Ejecutivo, que en una materia como la de transparencia es quien concentra no sólo el mayor caudal de información y de documentos gubernamentales, al tener encomendada la administración pública, sino quien ejerce los volúmenes más grandes de recursos económicos, que es el asunto toral de la rendición de cuentas, que es el estadio superior de la transparencia.

Por su lado, el esquema de la intervención exclusiva del Senado tiene la gran ventaja de depositar el nombramiento en manos de un poder colegiado y plural, lo cual, de entrada, sugiere una mayor deliberación y análisis de los candidatos. Sin embargo, la experiencia ha mostrado que con frecuencia los nombramientos surgen del reparto de cuotas partidarias, más que de la cabal ponderación de las cualidades de los postulantes. Así, el esquema de la mayoría calificada que busca impedir que una sola fuerza política determine por sí sola el nombramiento, tiende a desembocar en una suerte de reparto escalonado, o acuerdo cupular, que lejos de reducir las posibilidades de que se generen correas de transmisión con los partidos políticos, las fomenta.

Es importante que se privilegie la agenda sustantiva de la transparencia por encima de cualquier cálculo político-partidario. Es indispensable que se abran espacios para dar voz organizaciones de la sociedad civil que han insistido en fórmulas de nombramiento que aseguren la vigencia de la autonomía y la independencia como pilares de la transparencia.

*El Universal 26-11-12

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