lunes, 19 de noviembre de 2012

LAS BOLETAS ELECTORALES... SIN LÁGRIMAS (2)*

RICARDO BECERRA LAGUNA

La prensa se ha encargado de difundirlo: las boletas electorales del año 2012 están destruyéndose, ahora mismo, en 300 puntos del país, conforme a la ley y a los cánones técnicos, o sea, en los lugares adecuados, sin afectar al medio ambiente y haciendo viable el reciclaje de casi mil toneladas de papel.

En cambio, las boletas de las elecciones 2006 no han tenido tanta suerte. El IFE pudo haber hecho lo mismo con ellas luego de ganar todos los litigios nacionales e internacionales; luego de seis años de procesos judiciales y administrativos; estaba preparado todo para hacerlo simultáneamente, pero resulta que el 25 de octubre pasado, un Comité de Naciones en Ginebra, tuvo la puntada de solicitar la suspensión de la medida, hasta que sus señorías tengan tiempo y paciencia para “revisar el fondo” del caso.
En otras palabras: no se destruyen porque los jueces ginebrinos van a estudiar y averiguar. Santo y bueno.
Desde ahora, yo podría apostar que el famoso Comité, resolverá de la misma manera que han resuelto todas las instancias que han revisado el caso: la información relevante se encuentra en las actas y es pública (es decir, el derecho de acceso subsiste), la destrucción es una medida práctica y de sentido común y, por si fuera poco, es un mandato literal de la ley.  
Pero ¿cuál es el núcleo jurídico esencial sostenido por el IFE en este larguísimo litigio? ¿Cuál es la razón por la cuál las boletas se han vuelto un tipo de documento cuya existencia –de la cuna a la tumba; de su impresión a su destrucción- se haya estrictamente tutelada, vigilada y custodiada?
Digámoslo fácilmente: en las boletas se deposita el voto secreto de cada ciudadano y es a partir de ellas, que se configuran las matemáticas de la “voluntad popular”.
Nadie tiene derecho a marcar más de dos boletas de una misma elección; cada persona que toca a las boletas está claramente definida (funcionarios especializados en el IFE, los Presidentes de casilla, cada votante, el escrutador, los Consejeros Distritales y los jueces Comisionados, nada más), y el robo o trasiego de las boletas, está drásticamente penalizado en la ley. Por eso son custodiadas con tanto celo por el propio Ejército, ni más ni menos.     
¿Lo ven? Las boletas no son “un documento oficial” similar a un oficio, a un contrato, a una licitación o a una circular. Ni siquiera a un expediente secreto. Las boletas no son documentos reservados, ni confidenciales; son públicos si, pero en tres momentos procesales, bien delimitados: el escrutinio y cómputo de los vecinos en las casillas; el cómputo en los distritos (tres días después de la elección) y durante la apertura de paquetes que ordene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Insisto: esto tiene sentido porque las boletas electorales son el documento en donde se deja establecida la voluntad política, secreta y directa de cada ciudadano. Constituyen, por eso mismo, documentos singulares, sujetos a un marco jurídico propio, de especial tutela.
Vean la trayectoria de su existencia. Tan pronto han sido impresas en Talleres Gráficos de México, con la supervisión de los partidos políticos, las boletas quedan bajo la custodia del Ejército mexicano, quien es el responsable de trasladarlas a cada uno de los 300 distritos del país. Allí los Consejos ciudadanos las cuentan, las ordenan y revisan que cada dato impreso sea el correcto.
Bajo estrictos controles, las boletas son entregadas a los ciudadanos, Presidentes de casilla, quienes vuelven a hacer la misma verificación. Son ellos, quienes las ponen a la vista de los partidos en el pie de la casilla para ser firmadas (solo las boletas autografiadas por los partidos, el mismo día de la elección, son las que cuentan).
Concluye la votación de cada casilla y sobreviene entonces el primer momento de máxima publicidad para las boletas ya marcadas (artículo 229 COFIPE): el escrutinio en cada una de las casillas instaladas, en presencia de los funcionarios de casilla, de los representantes acreditados de los partidos políticos, de los observadores electorales, medios de comunicación, etcétera.
Los resultados de este procedimiento plenamente público se plasman en un acta, cuya publicidad es garantizada de forma irrestricta y permanente (hoy mismo y en cualquier momento se les puede ver y están a la más completa disposición, incluso Internet).
Tres días después, ocurre el cómputo distrital en el que se vuelve a activar el acceso a las boletas por alguna de las muchas causales de recuento (artículos 295 al 298 del COFIPE). Este es el segundo momento de su máxima publicidad. 
Cuando todo esto concluye, el IFE remite los expedientes al Tribunal Electoral. Y es el Tribunal el único órgano facultado para ordenar una nueva apertura de esos paquetes, y un nuevo y tercer momento legal de acceso y publicidad de las boletas electorales (artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación).
Al terminar el proceso, cuando todas las etapas y todas las controversias han quedado saldadas, las boletas deberán ser destruidas (artículo 302 de la ley).
Ningún otro documento bajo la responsabilidad de algún organismo o ente público mexicano, está predestinado a ese final inevitable.
Este es el campo legal y material que el IFE ha esgrimido en sus últimas controversias; las razones y los argumentos de su posición. La manera que entiende (que debemos entender) la destrucción de las boletas, según el derecho, nuestra historia electoral, la economía (son mil toneladas de papel) y, creo, el sentido común.

*La Silla Rota 19-11-12

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