martes, 17 de mayo de 2011

PRECISIONES LEGISLATIVAS

JAVIER CORRAL JURADO

La reforma política aprobada por el Senado, que integra un conjunto de reformas a diversos artículos de la constitución, es un avance indiscutible que debe aprobar cuanto antes la Cámara de Diputados. Se trata de un adelanto de la llamada Reforma del Estado, entendida ésta como la redistribución de funciones, facultades y recursos entre los poderes de la Unión y los distintos niveles de gobierno. Me parece que avanza hacia la reconfiguración del régimen político y, al incorporar mecanismos de participación ciudadana, reconoce la necesidad de ampliar el consenso popular en torno de la construcción de las decisiones del poder. Mas allá de que la reforma no alcance a entrar en vigor en el 2012, es crucial que su dictaminación no sea sujeta de tácticas dilatorias, pues vale por sus méritos. Claro que hubiera sido deseable que el Senado nos la entregara a los diputados con mayor anticipación para que se aplicara en el próximo e inminente proceso electoral federal, pero eso no se logró, llegó en las últimas horas del periodo ordinario de sesiones. Hay diversas voces que han urgido a concretar esta aprobación, tienen razón, sobre todo cuanto llegamos tan tarde a figuras jurídicas de la democracia participativa que en otros países llevan décadas de ejercicio. Con toda seriedad hay que atajar que la reforma no podrá aplicarse en el 2012; esa imposibilidad está mermada no sólo por la modorra con la que en la Cámara de Diputados fue recibida por algunos diputados del PRI, particularmente los del Estado de México, que de entrada la llenaron de condiciones, sino esencialmente por las formalidades que exige el proceso legislativo, sobre todo en materia de reformas constitucionales, en las que debe intervenir el Poder Reformador de la Constitución. Este mecanismo conocido como el Constituyente Permanente, tiene su base en el artículo 135, que obliga a que las reformas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas locales. A esto se agrega la fracción II inciso G del artículo 105 constitucional que manda: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Lo anterior significa que tales reformas debieran ser aprobadas por la colegisladora y la mayoría de las legislaturas de los Estados, así como debería realizarse el cómputo de tal votación y publicarse, a más tardar, el 30 de junio de este año. Quienes centran la importancia de la reforma política en su aplicación para las elecciones federales en 2012, están conscientes de estas limitaciones y sólo han dado pretexto para que quienes no desean aprobarlas les resten importancia porque “al cabo no podrían ser aplicadas en 2012”. Algunos diputados y políticos en el país que rehúyen esta modernización, así sea parcial de nuestro régimen político, se están escudando en este argumento para ocultar su falta de voluntad y mentalidad obtusa para aprobar las reformas. No hay que olvidar que el tiempo de entrega de la minuta por parte del Senado fue el 27 de abril, y además debemos tener muy presente que muchas de estas reformas necesitan de una tarea reglamentaria muy acuciosa para que finalmente puedan ver la luz en los procesos electorales, tal es el caso de las candidaturas ciudadanas. No debe haber duda de que la reforma política se va a discutir sea en comisiones o directamente en el Pleno, porque así lo dispone el nuevo reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 95. Vale la pena recordar que en concordancia con el reglamento, quien tiene la responsabilidad de elaborar el proyecto de dictamen en un plazo no mayor a 90 días es la comisión primera en turno, es decir, la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado y ex ministro Juventino Castro y Castro. Considero conveniente hacer una discusión muy decantada ahora en comisiones y no cuando ya esté encima el proceso electoral presidencial, a eso me he comprometido como presidente de la Comisión de Gobernación, reitero la disposición que hay para trabajar conjuntamente con la Comisión de Puntos Constitucionales, no hay motivos para duplicar el trabajo y los esfuerzos. Finalmente es importante decir que aunque a la reforma política le faltan muchas de las propuestas que tanto el Ejecutivo, como los distintos grupos parlamentarios, académicos, y sociedad civil en general, han hecho en distintos momentos, la normatividad que rige a la Cámara de Diputados en su facultad revisora como colegisladora, nos obliga a versar únicamente sobre los contenidos de la minuta en el Senado, que podría ser reformada de manera total o parcialmente, pero sólo sobre los contenidos de la minuta, y en función de esas modificaciones se entenderán las posibles adiciones, esto es, por cuestiones de técnica jurídica y legislativa. No es posible mezclar iniciativas con minutas; por ello la denominada cláusula de gobernabilidad no podría ser incorporada, tema que, por supuesto, considero muy importante discutir sobre todo por su carácter regresivo. Ese tema, como otros que puedan ser muy válidos, no pueden ser incorporado a la minuta toda vez que las reformas del Senado no incorporan en forma alguna el ni el tema de la sobrerrepresentación ni el de la construcción de mayorías, tan es así que se dejó fuera del dictamen la propuesta del Presidente Calderón sobre la segunda vuelta presidencial. Estas precisiones al contexto y formas en las que se desarrolla y debe desarrollarse el dictamen de la Reforma Política son fundamentales, para que el necesario “fuego sobre los diputados” tenga tiros con precisión, primero en cuanto a qué partidos realmente apoyan estas reformas y cuáles las obstaculizan, así como en las formas reglamentarias de su procesamiento.

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