sábado, 22 de septiembre de 2012

TENTACIÓN AUTORITARIA


ANA LAURA MAGALONI

Vienen tiempos de cambio para la Suprema Corte. El 30 de noviembre terminan su periodo dos ministros. Se trata de Ortiz Mayagoitia y Aguirre Anguiano. El proceso que se siga para su sustitución tiene una enorme relevancia para afianzar la legitimidad y fortaleza de nuestro máximo tribunal.

La designación de los dos nuevos ministros tiene retos singulares dado lo atípico que es nuestro proceso de nombramientos. El artículo 96 de la Constitución señala que para nombrar a un ministro, el Presidente envía una terna al Senado, el cual, previa comparecencia de los candidatos, designa, por dos terceras partes, al ministro que ha de cubrir la vacante. Ello debe suceder en un plazo improrrogable de 30 días. Si el Senado no decide, el Presidente designa unilateralmente al ministro de alguno de la terna. Si el Senado rechaza la terna en su totalidad, entonces el Presidente manda una segunda terna. El Senado vuelve a tener 30 días para elegir a uno de ellos. Si rechaza la terna, el Presidente designa a uno de la segunda terna. El artículo 96 no menciona, en este segundo supuesto, qué pasa si el Senado no decide. Tampoco señala cuál es la votación que se requiere en el Senado para rechazar la terna y no caer en el supuesto de "no decidió". Asimismo, el referido precepto no dice si se trata de 30 días hábiles o naturales. Finalmente, el artículo 96 no establece cuándo debe enviar el Presidente la terna: antes de que termine el periodo de los ministros salientes o cuando hayan terminado su mandato. Esto último no es nada trivial en el contexto actual. Los ministros salientes terminan su periodo el 30 de noviembre y el 1o. de diciembre asume la Presidencia Peña Nieto. ¿Le toca a Peña o a Calderón enviar las ternas? Estas lagunas del artículo 96 constitucional pueden causar serios problemas en la sustitución de los ministros.

El origen de estos problemas radica en lo atípico del sistema de nombramientos. No conozco ninguna Constitución que le permita al Ejecutivo designar unilateralmente un ministro cuando el Senado no logra un consenso al respecto. Tampoco conozco procesos de nombramiento a base de ternas. En Estados Unidos, por ejemplo, el Presidente manda un solo candidato al Senado. Ello le obliga hacer explícitas las razones que sustentan su postulación, lo que genera un debate robusto sobre las cualificaciones profesionales de quienes van a ocupar ese importante cargo. El Senado puede rechazar cuantas veces sea necesario a los candidatos que envía el Presidente, pues se estima que la legitimidad de la Corte Suprema pasa porque sus jueces tengan un respaldo político amplio. En el modelo europeo, la designación de los miembros del Tribunal Constitucional no sigue un solo camino. En España, por ejemplo, los 12 magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por distintos órganos: cuatro por el Congreso, cuatro por el Senado (en ambos casos por tres quintas partes de sus miembros), dos por el gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Tanto en el sistema norteamericano como en el europeo lo que se busca es que el sistema de nombramiento de los máximos jueces del país les garantice una dosis básica de legitimidad producto de los consensos entre las fuerzas políticas.

Nuestro artículo 96 se aprobó al inicio de la administración de Zedillo. En esos años, el PRI mantenía en el Senado la mayoría absoluta, pero ya no contaba con la mayoría calificada de dos terceras partes. Además, Zedillo había tomado la decisión de refundar la Corte, lo que significaba que los 26 ministros de la vieja Corte terminaron su mandato en el momento en que se aprobó la reforma constitucional. Eso hacía que la cabeza del Poder Judicial federal estuviese acéfala y que los 11 nuevos ministros tuviesen que ser propuestos por Zedillo. El sistema de ternas, en ese contexto, diluía la percepción de que los nuevos ministros eran todos "candidatos de Zedillo". Asimismo, el sistema de nombramiento unilateral por parte del Presidente era una especie de "válvula de escape" para que no se quedara acéfala la Corte en caso de que no se lograra la mayoría calificada en el Senado.

Dieciocho años después, el artículo 96 ha perdido toda justificación. Hoy es extraordinariamente delicado que exista la posibilidad de que el Presidente, saliente o entrante, pueda nombrar unilateralmente a los ministros. Un nombramiento unilateral afectaría de forma significativa la legitimidad que, con mucho esfuerzo, ha ido ganando la Suprema Corte desde su refundación. Recordemos, por ejemplo, las catastróficas consecuencias que tuvo para el IFE, en la elección presidencial del 2006, que los consejeros electorales no hubiesen sido designados con el consenso del PRD. Cuando se trata de los últimos árbitros jurídicos del país, su legitimidad está a prueba todos los días. Hasta ahora, existen ministros, como en cualquier parte del mundo, conservadores o liberales, de carrera judicial o externos, pero en ningún caso podríamos decir que sus decisiones se explican en función del partido al que pertenece el Ejecutivo que los propuso. Cuidar que ello siga siendo así me parece de enorme trascendencia. La designación de los dos nuevos ministros va a requerir que los actores relevantes tengan visión de Estado y refrenen la tentación autoritaria de imponer a la mala a sus candidatos.

No hay comentarios: