ALFREDO FIGUEROA FERNÁNDEZ
El 16 de agosto de 2012, el Consejo General del IFE resolvió la queja promovida por el PRD contra Enrique Peña Nieto, el PRI, el Gobierno del Estado de México, Televisa y otros; por una presunta maquinación para promover la imagen de Peña Nieto. Por mayoría de votos concluyó que no había elementos que la acreditaran.
El interés por la denuncia, ha concitado un debate público en torno a la calidad de la investigación a cargo de Edmundo Jacobo, Secretario Ejecutivo del IFE, quien el 20 de agosto publicó en Excélsior el artículo "Fundamentos y razones del IFE", en el que nos ofrece un conjunto de razones por las que busca justificar la suficiencia de su investigación. No pienso que los argumentos que nos plantea permitan concluir que se trató de un trabajo exhaustivo.
1. Afirma que la indagatoria fue amplia, tanto, que se abrieron 29 investigaciones paralelas. No hay manera de sostener esto salvo que además de ser paralelas, las líneas de investigación sean secretas. El expediente revela tres: a) la presunta adquisición, contratación, venta o enajenación de propaganda encubierta o integrada, presentada desde una aparente cobertura noticiosa, opiniones, editoriales y comentarios en radio y televisión; b) la supuesta realización de conductas contrarias al principio de imparcialidad, derivado de la contratación de la propaganda o publicidad referida desde el Gobierno del Estado de México; y c) la presunta realización de actos anticipados de campaña, por la participación de Peña Nieto en abril de 2012, en el programa "Todo para la Mujer", conducido por Maxine Woodside. Buena parte de las diligencias consistieron en formular preguntas cerradas cuya eficacia es muy cuestionable. Por ejemplo, se plantea a una de las empresas si realizó determinado contrato con los demandados, frente a lo cual responde "con ellos no"; lo lógico habría sido preguntar si lo celebró con alguien más con el mismo propósito o si existe otro contrato. Esto no se llevó a cabo. El proyecto que se presentó al Consejo General no estuvo respaldado, como se afirma, con evidencias ciertas; las insuficiencias en la investigación no permiten determinar en general si los involucrados participaron o no en los hechos denunciados y si éstos constituían o no una infracción en materia electoral.
2. Sostiene haber investigado y valorado toda prueba y argumento de las partes. Esto es falso. A pesar que el denunciante lo solicitó expresamente, no se requirió al Instituto Electoral del Estado de México los Informes de ingresos y gastos de campaña, correspondientes al proceso electoral local 2005 para Gobernador -lo cual resultaba necesario para indagar sobre algún tipo de relación contractual que hubiera iniciado en la campaña y continuado con posterioridad a esa fecha. Lo mismo ocurre con el Gobierno del Estado de México, al que inexplicablemente, no se solicitó los gastos de comunicación social erogados de 2005 a 2011. Por otra parte, la resolución no incorpora un análisis de los distintos artículos y libros ofrecidos como prueba. Lo que sí hace es descalificarlos al señalar que los autores se basan en "meras especulaciones" que no generan convicción, sin ofrecernos las razones en que basa su conclusión. El análisis de los trabajos periodísticos ofrecidos hubiese supuesto un conjunto de diligencias y líneas de investigación que no fueron exploradas.
3. Otra de las afirmaciones en que el Secretario descansa la justificación es que el proyecto se dividió en apartados, uno de ellos separa los hechos denunciados previos a la reforma electoral 2007, con el propósito de desestimarles. El Secretario desconoce su propia resolución, pues en ella señala: "...esta autoridad cuenta con la posibilidad de apreciar los hechos sometidos a su consideración en el presente asunto, incluso los realizados con antelación al quince de enero de dos mil ocho, con la finalidad de desprender la existencia de algún elemento continuado que hubiera podido trascender al normal desarrollo del proceso electoral federal 2011-2012". En la resolución se planteó adecuadamente que los hechos denunciados se investigarían como un acto sucesivo o continuado, no en apartados analíticos. No se esperaba desde luego una aplicación retroactiva de la norma, sino la investigación de indicios respecto de la posible continuación de conductas que con posterioridad a la reforma serían contrarias a la Constitución.
4. Afirma que el PRD buscó reabrir expedientes y volver a discutir asuntos que son cosa juzgada. No es así, una lectura puntual de la denuncia permite establecer que éste no solicitó la reapertura, sino que se retomaran constancias que obraban en el expediente relativo a los gastos de comunicación social erogados por el Gobierno del Estado de México con motivo del 5to Informe del entonces Gobernador, ahora con un propósito diverso: tratar de probar los gastos excesivos erogados en contratos con la empresa Televisa, como parte de la "estrategia" denunciada.
5. Mantiene que los lineamientos de intercampaña permitieron entrevistar a los precandidatos únicos. Es equivocado, los lineamientos no distinguen entre "precandidatos únicos" y precandidatos, entre otras cosas porque en la intercampaña esta distinción no es relevante, ya que el periodo de selección interna de los partidos ya ha concluido. Si bien en ese periodo se garantizó la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios a ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, el PRD no denunció la realización de las mismas como parte del ejercicio de estos derechos, sino la contratación de propaganda encubierta o simulada a través de una entrevista. Hubiese bastado que la investigación dedicara unos minutos al internet para saber que la periodista Woodside ha declarado no entrevistar a políticos "por gusto" sino por órdenes y porque los candidatos pagan por ellas.
6. Argumenta, al igual que Televisa, que el monitoreo de la UNAM es prueba de equidad en los noticieros. Contrario a lo señalado por el Secretario, el PRD no denunció la existencia de inequidad periodística sólo en notas, también en la cobertura de opiniones, editoriales, comentarios en radio y televisión durante la campaña presidencial, de lo cual el monitoreo de la UNAM no da cuenta. De cualquier modo, la inequidad de las opiniones no es inequidad electoral, porque opinar es un derecho protegido por la Constitución. El monitoreo no prueba equidad o inequidad electoral, consigna una parte de la cobertura y excluye otra.
7. Finalmente, pretende demostrar que el IFE empleó todas sus atribuciones en esta investigación. Esto, además de insostenible, ya resulta preocupante, porque ignora los esfuerzos extraordinarios que, en diversos momentos posteriores a la reforma, la Secretaría Ejecutiva del IFE desarrolló para documentar las acciones de simulación cometidas por partidos, candidatos y televisoras en contra de la Constitución, o cuando por el contrario, pero con igual valía, se acreditó sin lugar a dudas que se trataba de actos que no podían ser calificados como contrarios a la ley.
Lo que este caso demuestra es que olvidar los estándares que el IFE produjo para estudiar la simulación o el fraude a la ley tiene resultados adversos para denunciantes y denunciados y niega el sentido y responsabilidad por proteger el interés general como corresponde. No me preocupa tener una postura diversa a la mayoritaria o una opinión distinta a la de los integrantes del Consejo General, esto ha ocurrido muchas veces. Lo que lamento es el intento, afirmación tras afirmación, por justificar la suficiencia de una investigación insostenible.
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