JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
En estos días se produce el cambio de titulares de un amplio conjunto de órganos públicos. En todos los casos se da una importante continuidad en las tareas a realizar. También hay un novedoso contexto de actuación para todas las autoridades. A mi parecer, este nuevo contexto de actuación es el sistema constitucional de protección a los derechos humanos.
El cambio habido en materia de derechos humanos tuvo una primera dimensión semántica. La expresión "garantías individuales" fue sustituida por la de "derechos humanos". Muchas personas han entendido que en esta dimensión se agotó el cambio. Dicho de otra manera, el cambio de nombre fue tan significativo y modernizador que poco más debe hacerse en la materia. Una especie de solución aparentemente radical para que todo siga igual.
Sin embargo, creo que hay varios e importantes elementos que deben llevarnos a entender que, primero, el cambio no es sólo semántico y que, segundo, no lo es por una diversidad de razones. Desde luego, está la condición de una sociedad más plural y actuante que la existente en los tiempos que llamaré de las "garantías individuales". No son sólo las organizaciones no gubernamentales las que se encuentran en mejor posibilidad de actuar, sino la existencia de diversos colectivos a los que pueden darle voz y presencia.
La cantidad de reivindicaciones que pueden hacerse por la vía constitucional del cumplimiento de derechos es enorme y mucho muy compleja.
Esta posibilidad de actuación colectiva, aunada desde luego a la gran cantidad de variables individuales, puede expresarse por medio de lo que, a mi parecer, es la segunda razón para apreciar la viabilidad del cambio realizado: su carácter claramente judicial.
En efecto, la reforma en materia de derechos humanos se hizo para que sus modalidades finales de cumplimiento fueran judiciales. La opción elegida con bastante claridad es que los jueces garanticen el cumplimiento de los derechos de todos aquellos habitantes del territorio nacional que estimen les fueron vulnerados.
Es verdad que la forma de actuación de los jueces se realiza a través de litigios concretos, pero también lo es que a través de las sentencias que dictan en cada uno de ellos pueden ordenar a las autoridades hacer, dejar de hacer o dar "cosas" mediante las cuales se cumpla el sentido del derecho. La acumulación de sentencias puede, a su vez, dar lugar a formas de protección obligatorias para otros jueces y, con ello e indirectamente, lograr que autoridades de todo tipo vean por los derechos humanos de manera más generalizada.
¿Hasta dónde pueden llegar los jueces en su tarea de protección a partir de los reclamos litigiosos que se les planteen? La verdad, muy lejos. Pueden, por ejemplo, determinar la invalidez de leyes o actos que no satisfagan lo que asuman como contenido de un determinado derecho. Pueden también ordenar el otorgamiento de prestaciones materiales en favor de determinadas personas, lo que desde luego implica obligar a la asignación de los correspondientes recursos presupuestales. Y, por señalar sólo un ejemplo más, ordenar a las autoridades que legislen o que actúen en un determinado sentido, evidentemente aquél que más favorezca al cumplimiento del derecho de que se trate.
Las autoridades que se están renovando estos días deben asumir que por los cambios constitucionales mencionados el marco de su actuación es diferente. La reforma constitucional se hizo con amplias mayorías. Introdujo una manera diversa de ejercer el poder, así como los mecanismos necesarios para garantizar ese ejercicio.
Creo que en buena medida, las condiciones de legitimidad se irán determinando a partir del cumplimiento de estos derechos, además, desde luego, de los imperativos democráticos. De lo que no me queda duda es de que tanto la gobernabilidad como la gobernanza del país habrán de sustentarse en su cumplimiento, no ya como mera condición de magnánima actuación de los gobernantes hacia su pueblo, sino como imperativo de la validez normativa del orden jurídico por el que deseamos regir las conductas de todos.
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