MARÍA DEL CARMEN ALANÍS
La reforma constitucional del pasado 9 de agosto podría transformar en forma significativa la manera en que los ciudadanos se relacionan con el poder político. Al plantear nuevos cauces para la participación, tales como la consulta popular, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes, se estarían generando formas más directas para agregar preferencias colectivas e impactarlas en políticas públicas Pero, a decir verdad, la moneda está todavía en el aire. La profundidad de los cambios depende de cuándo y cómo se lleven a cabo las adecuaciones necesarias en la legislación federal y de las entidades federativas. Dependiendo de ello, la reforma política de 2012 podría ser tan trascendente como aquella que en 1953 posibilitó el voto de la mujer, o tan inoperante como aquella que en 1996 posibilitó constitucionalmente el voto de los mexicanos en el extranjero pero le dio vigencia legal 10 años después (2005).
Por ello, vale la pena retomar la discusión sobre los principales puntos de la reforma política. Debe detonarse una discusión colectiva que suministre puntos de vista a los legisladores responsables de emprender los cambios legislativos venideros.
A continuación enumero cinco reflexiones en torno al tópico de las candidaturas independientes.
• Uno. En este tema no se legisla desde cero. Hay referentes importantes en la historia nacional, ya que la exclusividad de los partidos para proponer candidatos inició sólo a partir de 1946.
Las leyes para la Formación del Congreso Constituyente (1916) y para la Elección de los Poderes Federales (1918) regularon con menor o mayor detalle este tipo de candidaturas.
• Dos. También hay un importante acervo de referentes internacionales. Existen 202 países en el mundo que permiten las candidaturas independientes. Los casos de Chile, Colombia y República Dominicana pueden aportar experiencias latinoamericanas interesantes.
• Tres. El artículo 35 constitucional, que fue reformado para dar vigencia a las candidaturas independientes, establece que pueden solicitar su registro a estas candidaturas aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones que determine la legislación.
En ese entorno se deben tener presentes principios importantes para el ámbito electoral como la equidad en la competencia política, el derecho a la información o el derecho de que los contendientes cuenten con medios de defensa a su alcance.
Así, por ejemplo, la legislación deberá responder, entre otros temas, ¿cuál es el mínimo de respaldo ciudadano que requiere un ciudadano para obtener su registro?, ¿cómo dar a conocer a los ciudadanos las propuestas de los candidatos independientes?, ¿tendrá el candidato representantes en las mesas directivas de casilla y consejos electorales?, ¿será sujeto de prerrogativas y objeto de fiscalización?, ¿cuáles serán los medios de impugnación adecuados para su defensa?
• Cuatro. El próximo año hay elecciones en 15 estados del país. La Constitución federal obliga a que cualquier reforma electoral sea publicada 90 días antes de iniciado el proceso. Esto quiere decir que no habrá candidaturas independientes en los cinco estados que inician proceso en octubre y noviembre de este año y que difícilmente se logrará regularlas en aquellos siete que lo inician en diciembre y enero.
• Cinco. Pero más importante que el problema cronológico es la posible discordancia entre dos preceptos.
Mientras que el artículo 35 constitucional señala que, cumpliendo con los requisitos de ley, los ciudadanos tienen derecho a ser votados a “todos los cargos de elección popular”, el artículo 116 (que no se modificó) requiere que las constituciones de los estados consideren el “derecho exclusivo” de los partidos a postular candidatos. Las modificaciones al artículo 116 no han sido aprobadas.
Son muchos los temas y momentos que quedan pendientes para hacer de las candidaturas ciudadanas una realidad en México.
Conviene emprender cuanto antes un debate serio sobre todos los temas.
De no hacerlo, se corre el riesgo de que estas innovaciones a nuestra vida política duerman el sueño de los justos.
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