lunes, 10 de septiembre de 2012

LA HIPOCRESÍA DEL TRIBUNAL ELECTORAL


JOHN ACKERMAN

Lo más grave de los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que validan la elección de Enrique Peña Nieto no es su “letrismo” jurídico o carácter minimalista, sino su profunda inconsistencia interna. Es evidente que los magistrados se autolimitaron y abdicaron a su responsabilidad constitucional de garantizar la celebración de elecciones auténticas y libres. Hasta personajes como Joaquín López Dóriga aceptan que millones de mexicanos se han quedado con “un mal sabor de boca”. El desprestigio es tal que ningún experto reconocido o figura de la sociedad civil ha aceptado manchar su nombre incorporándose al “equipo de transición”.

Pero lo que más indigna no es el burocratismo del TEPJF, sino la hipocresía de los magistrados. Resulta que en este momento cúspide de su indolencia el máximo tribunal en materia electoral se atreve a presumir su supuesto activismo. Una lectura cuidadosa de las casi mil 500 fojas producidas por el TEPJF, incluyendo la resolución de SUP-JIN 359/2012 y el Dictamen de Validez, revela que existe una profunda contradicción entre el esquema de interpretación que los magistrados dicen apoyar y la metodología que implementan para el caso concreto de la elección de Peña Nieto. En un solo acto, el tribunal se declara profundamente comprometido con la estricta tutela de los derechos humanos y avala sobre las rodillas las ilegalidades más inmundas.

Llama la atención, por ejemplo, que el TEPJF desmiente de manera contundente a analistas como Jorge Alcocer y Ciro Murayama, entre otros, que desde hace meses han buscado reducir el proceso de calificación de la elección a un mero trámite de sumas y restas para ver si se cumplía mecánicamente el criterio de 25% de las casillas anuladas señaladas en la ley como causal de nulidad de la elección presidencial. El Dictamen de Validez sostiene que “la declaración de validez o invalidez de una elección, según el caso, deriva no sólo de las facultades específicas en la legislación electoral, sino particularmente de los principios y valores constitucionales y derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos”.

En la resolución del SUP-JIN 359/2012 los magistrados son aún más explícitos: “Si bien es cierto que (la Constitución) impone la obligación a las salas del Tribunal Electoral federal para no declarar la nulidad de una elección sino por las causas que expresamente estén previstas en la ley, también lo es que ello no implica necesariamente una prohibición para que las salas del Tribunal Electoral –como un tribunal de jurisdicción constitucional– puedan determinar si una elección se ajustó o no a los principios constitucionales. Lo anterior es así, toda vez que el Tribunal Electoral es garante no sólo del principio de legalidad, sino del principio de constitucionalidad”.

Con estas afirmaciones, el TEPJF reconoce públicamente que no es tan fácil esconderse en tecnicismos legales y echar la culpa a los legisladores por no haber incluido, por ejemplo, el rebase de topes de campaña como causal de nulidad. Aun cuando la misma Constitución explícitamente señale que los magistrados solamente pueden anular una elección por las causales “expresamente” señaladas en la ley, ellos saben perfectamente bien que cuentan con la facultad de recurrir directamente a los principios constitucionales en materia electoral para anular una elección que no haya sido auténtica y libre.

El TEPJF incluso se da baños de pureza al reprobar teóricamente la compra de votos: “Para poder calificar como libre una elección (…) la voluntad de los electores (debe estar) libre de cualquier presión o injerencia ajena que pueda viciar su verdadero sentido”. También en teoría, los magistrados otorgan gran relevancia al principio de equidad: “Sólo cuando los diversos actores políticos del procedimiento electoral participan en condiciones de equidad, atendiendo a las reglas expresamente previstas en el marco normativo constitucional y legal, se puede calificar como válida una elección”.

Pero después viene el salto al vacío conocido por todos. Lo que los magistrados dicen defender en el ámbito teórico, la tutela de los principios constitucionales en materia electoral, se niegan a hacerlo en el caso específico de la calificación de la elección presidencial de 2012. Cual un padre que da clases de ética a sus hijos, y al mismo tiempo roba a los pobres y recibe sobornos de sus amigos, se abre un boquete inaceptable entre el discurso y la práctica.

Tanto este colaborador (véase http://ow.ly/dvQZL) como Jesús Cantú ya hemos señalado en estas mismas páginas que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) explícitamente otorga al TEPJF amplias facultades para “desahogar inspecciones judiciales, así como pruebas periciales”; para “requerir (…) cualquier elemento o documento que pueda servir para sustanciación y resolución de medios de impugnación”, y para “suplir las deficiencias u omisiones en los agravios”. Pero el mismo tribunal que dice estar tan dispuesto a interpretar la ley de manera favorable para la justicia al nivel teórico, en la práctica hizo todo lo posible por ignorar las pruebas presentadas por el Movimiento Progresista.

Los magistrados hacen caso omiso, por ejemplo, de una tesis histórica del mismo TEPJF –desarrollada en 2004 a raíz de los casos Amigos de Fox y Pemexgate sobre las “pruebas indirectas”– que señala que “cuando se trata de la realización de actos ilícitos puede esperarse que (…) sean disfrazados, seccionados y diseminados a tal grado que su actuación se haga casi imperceptible”.

El enorme desfase entre la teoría y la práctica presente en los fallos del TEPJF demuestra que el aval a la elección de Peña Nieto no fue resultado de la aplicación de una consistente teoría jurídica y jurisprudencial conservadora, sino que la decisión primero fue tomada con base en criterios netamente políticos y posteriormente “vestida” con un ropaje jurídico que, a la postre, convence solamente a los más fieles a la causa del presidente-electo.

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