domingo, 23 de septiembre de 2012

TRANSPARENCIA Y ANTI-CORRUPCIÓN; LOS HOYOS NEGROS

JAVIER CORRAL JURADO

Se ha colocado en las semanas recientes un discurso anticorrupción y por la transparencia. Ni más ni menos que, en boca de Enrique Peña Nieto, el Presidente Electo. De repente hizo de éstos dos temas sus prioridades legislativas y pidió al grupo de Senadores priístas que por su conducto hicieran llegar al Congreso la primera iniciativa que busca, presumiblemente, fortalecer al IFAI. No sólo no lo logra, sino que se percibe un intento del próximo Presidente por hacerse del organismo procurador de la información pública; la propuesta presenta incluso problemas de técnica legislativa. Recoge algunos puntos de la exigencia histórica por darle competencia al IFAI frente a resoluciones de organismos locales homólogos, pero es lamentable que haya salido con un planteamiento menor a la bengala con la que despertó la expectativa. Próximamente abordaré con más detalle la propuesta del priísta.

El segundo tema que ahora machaca Peña, es el de la anti-corrupción. Todavía no presenta iniciativa, pero se han anunciado algunos trazos, el mayor de ellos es la conformación de una comisión transversal a federación, estados y municipios. Más allá de que tampoco acredita en su trayectoria política, alguna acción referencial en el combate a la corrupción, habrá que esperar el planteamiento legislativo; en los detalles está el diablo.
A las iniciativas hay que analizarlas por sus méritos, no tanto por quien las proponga; y en materia de anti-corrupción y transparencia hay que tomarle la palabra de inmediato a cualquier promovente. La corrupción lacera al país, y es la explicación de muchos de nuestros subdesarrollos. Diría que es el mal endémico de la sociedad mexicana.
Bajo esta perspectiva y tratando de confiar en el futuro - acepto si me llaman ingenuo -, busco contribuir desde mi trinchera, el Senado de la República, a reforzar los temas de la transparencia, combate a la corrupción y derecho a la información. He presentado ya tres iniciativas directamente vinculadas con ese anhelo social. La primera para transparentar el manejo de los recursos públicos en la contratación de espacios propagandísticos en los medios de comunicación; la segunda para garantizar el ejercicio del derecho de réplica ante los medios, y la tercera para transparentar los recursos públicos que se entregan a fondos privados, y los tratamientos especiales o beneficios de carácter fiscal a particulares, entre ellos, la exención, condonación o cancelación de créditos fiscales. La verdadera lucha contra la corrupción empieza por derribar varios de los mecanismos por los que se eluden o evaden el pago de impuestos.
En la lucha contra la corrupción se necesita más que una comisión, mayores facultades a la Auditoría Superior de la Federación y la autonomía del Ministerio Público, como pilares de un auténtico sistema nacional de rendición de cuentas. Que a la fiscalización del gasto público, a la evaluación de los objetivos y metas, así como a la vigilancia del ejercicio de atribuciones y facultades, sobrevenga en serio una investigación imparcial para el fincamiento de responsabilidades y sanciones ejemplares. Mientras todo eso llega, hay que empezar a cerrar los hoyos negros de la corrupción y la opacidad. Unos hoyos de esos, por donde se vacían miles de millones de pesos en México, son los créditos fiscales. Más bien, su cancelación sin transparencia.
El crédito fiscal se entiende como el derecho que tiene el Estado o los organismos descentralizados de percibir ingresos por contribuciones. Desde 1999 se estableció en la Ley de Ingresos la figura de la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad, cuando el importe sea inferior o igual a 2,500 unidades de inversión (UDIS), esto es un equivalente de 5,425 pesos. La cancelación implicaba la liberación del pago para el contribuyente.
Esta situación se ha mantenido hasta la fecha, con diversas variantes, de 1999 a 2004 la cancelación del crédito fiscal si liberaba al contribuyente del pago y de 2005 a 2010 la cancelación no libera del pago al contribuyente. Por su parte el Código Fiscal desde 1998 prevé en su artículo 146-A la cancelación de los créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad, y por insolvencia de los deudores o los responsables solidarios.
En el año 2007 el SAT realizó la mayor cancelación de créditos fiscales de la historia: por un monto de 73 mil 960 millones de pesos; lo que originó, como era de esperarse, un escándalo y la presentación de solicitudes de acceso a la información para conocer la identidad de los beneficiarios. Las autoridades hacendarias la negaron, por lo cual se recurrió al IFAI y éste ordenó la inmediata entrega de la información consistente en hacer público una relación con los nombres de las personas físicas y morales que recibieron el beneficio, así como el número de crédito correspondiente, el monto del mismo y las razones o motivos de la cancelación.
Particulares, no identificados, presentaron una queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de servidores públicos del SAT, con la finalidad de impedir la revelación de sus nombres como lo había ordenado el IFAI. Se argumentó en sus escritos que “se enteraron de que el SAT pretendía dar a conocer los nombres de las personas a las cuales les hubieren sido cancelados créditos fiscales... ello violaría su derecho a la privacidad, ocasionando con ello daños graves de imposible reparación”.
La CNDH en su propuesta de conciliación realizó una ponderación entre dos derechos humanos en colisión; el derecho de acceso a la información, por un lado y la protección de los datos personales por el otro. De esta forma se plantea un problema entre el interés público: el de hacer transparente y conocer la forma en que los servidores públicos del SAT ejercen sus facultades discrecionales con relación a la cancelación de créditos fiscales, respecto al interés de proteger los datos personales de los contribuyentes, en posesión de las autoridades hacendarias, quienes tienen además la obligación de procurar el secreto fiscal, previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Planteado así el problema nos encontramos entre la discusión de ponderar y armonizar el principio de máxima publicidad, previsto en la fracción I, del artículo 6° constitucional, con el principio de privacidad y protección de datos personales previsto en la fracción II, del citado artículo constitucional. Estos dos principios, el de máxima publicidad y el de privacidad, no son absolutos, ya que la propia Constitución prevé que serán protegidos en los términos y con las excepciones que prevean las leyes. Se requiere de un equilibrio que hoy no existe. Del vacío legal es donde las autoridades del SAT se han valido para negar el acceso a la información, desconociendo y aun combatiendo las resoluciones del IFAI.
El nombre es el dato más público que tiene una persona; a través de él lo identificamos y lo diferenciamos. Si no conocemos la información de los nombres y las razones o motivos por los cuales las autoridades del SAT han ejercido sus facultades discrecionales al cancelar créditos fiscales, ¿cómo podrían los ciudadanos evaluar el desempeño de las autoridades?.
Ante esta problemática presenté, junto con los Senadores Ernesto Ruffo, Víctor Hermosillo, Marcela Torres Peimbert y Daniel Ávila Ruiz, todos integrantes del grupo parlamentario del PAN, varias reformas a la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y al Código Fiscal de la Federación.
Propongo adicionar un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de transparencia, para establecer la obligación a los sujetos obligados a proporcionar toda la información pública derivada del otorgamiento de recursos públicos que por cualquier motivo destinen a cualquier persona, el cual puede comprender cualquier beneficio, subsidio o tratamiento especial por exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal.
Con la finalidad de evitar posibles interpretaciones por parte de las autoridades fiscales en el sentido de que se encuentran impedidos para revelar información hacendaria o fiscal derivado del secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, propongo incluir una excepción más a las que ya se contienen, para que se dé a conocer la información sobre cancelación o condonación tributaria o fiscal, cuando sobre ésta recaiga una resolución, mediante recurso de revisión,  del IFAI que así lo ordene.
Por último propongo una reforma al artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la cancelación de los créditos no libera de su pago al contribuyente. Al respecto debemos recordar que las formas de extinción de un crédito son el pago, la dación en pago, la compensación, la condonación y la prescripción. Nuestra legislación no reconoce otro medio de extinción de la obligación fiscal, en ese sentido la cancelación no es una forma de liberar de la obligación, pero sí la prescripción que con el simple transcurso de cinco años libera al contribuyente de su obligación impositiva. En ese sentido, propongo establecer que la cancelación interrumpa el plazo de prescripción.
El tema adquiere toda su dimensión cuando uno lee el informe de la Auditoría Superior de la Federación del año 2007, que nos da una idea, espeluznante, de lo que está detrás de ese secreto que Hacienda quiere resguardar a toda costa: “Existen 15 contribuyentes que tienen más de 100 créditos fiscales y de ellos 6, registran más de 300; en particular, un caso registró 1,453 créditos, número muy cercano a los 1,495 que en conjunto tiene el sector gobierno. Por tanto, no existe un límite para la determinación de créditos y varios de estos contribuyentes se han dedicado a omitir obligaciones por largo tiempo sin que a la fecha se haya podido hacer nada al respecto.” 
De acuerdo al reporte de la dependencia, en 2005 la suma de créditos fiscales sumaba 495 mil 807.9 millones de pesos, en este mismo informe se constataba que entre los deudores se encontraban dos cadenas televisivas que registraban créditos por mil 521 millones 821.2 mil pesos, así como una empresa editorial que acumulaba 40 créditos fiscales por un monto de 2 mil 675 millones 476 mil pesos y cuatro clubes de fútbol con 79 créditos fiscales por un monto de 2 mil 178 millones 880.2 mil pesos, entre otros contribuyentes pertenecientes al sector gobierno, personas físicas, instituciones financieras, empresas de la rama de transportes, etc.    
La pregunta es necesaria: ¿son éstos créditos señalados por la ASF los que fueron eliminados como parte de la cancelación masiva en 2007 y a la que tanto protegen?. Es hora de empezar a tapar esos hoyos negros, si como se dice vamos en serio contra la opacidad y la corrupción. Muy pronto lo sabremos. 

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