jueves, 5 de febrero de 2009

EL ARRAIGO: MANCHA EN LA CONSTITUCIÓN

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Ya en artículos anteriores he comentado la grave contradicción de que en la reforma constitucional de seguridad y justicia, de fecha 6 de marzo de 2008, se diga que toda persona imputada tiene derecho a que "se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa" (fracción I del Apartado B del artículo 20), pero al mismo tiempo se establezca el arraigo "tratándose de delios de delincuencia organizada... siempre que sea necesario para el éxito de la investigación" (párrafo séptimo del artículo 16). Lo absurdo de esto, y el lector lo puede constar fácilmente, es que tal párrafo se refiere a la "investigación"; o sea, que el arraigo, entonces, se impone antes de concluida la investigación del caso. ¡Es una barbaridad en estricto Derecho! Lo evidente es que se priva de la libertad a una persona, aunque haya sospechas, meras sospechas, exclusivamente indicios, de que incurrió en un delito de delincuencia organizada, antes de comprobarlo y en consecuencia ponerlo a la ponderación de un juez. Se trata, a mayor abundamiento, de una fórmula de naturaleza procesal que nada tiene que hacer en la Constitución. Mejor se hubiera ocupado el reformador, habida cuenta de la presunción de inocencia, de quitar el arraigo de los códigos de procedimientos penales, evitando la contradicción de que hablo. Desde luego el arraigo produce efectos prácticos, ¿pero a costa de qué? Yo creo que el Derecho abstracto, como especulación, y el derecho positivo, como expresión escrita del abstracto, se deben ajustar a un patrón de lógica, es decir, de sentido común. Y yo pregunto si es de sentido común privar de la libertad para averiguar. "La inteligencia y el sentido común se abren paso con pocos artificios", dijo Goethe. A lo que añado la famosa rase de Voltaire: "El sentido común no es nada común". Por lo tanto deduzco el poco sentido común del reformador.Y va de ejemplo en vez de cuento. La prensa ha informado profusamente del caso de la señorita Laura Elena Zúñiga Huizar, que obtuvo el primer lugar en el certamen de belleza 2008 en Sinaloa. El hecho es que se la arraigo durante cuarenta días en una casa de seguridad resguardada por más de treinta elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI). Sin embargo y transcurrido ese tiempo el juez décimo séptimo de Procesos Penales en el Distrito Federal, al resolver un amparo, dispuso ponerla en libertad en virtud de "no haber encontrado elementos suficientes para consignarla". Imagínese el lector las consecuencias de ese arraigo en la vida de la joven Laura Elena. Para empezar cito al respecto la frase de Beaumarchais en su Barbero de Sevilla: "Calumnia, calumnia, de ella queda siempre alguna cosa". Sin duda alguien dijo que Laura Elena era culpable y la autoridad no pudo o no quiso entender la diferencia entre culpable y sospechoso; claro, apoyada esta autoridad en una ley contradictoria y evidentemente injusta. Y ese señalar a Laura Elena como culpable es o fue, quiérase que no, una calumnia. En efecto, calumniar es atribuir a alguien falsa y maliciosamente palabras, actos o intenciones deshonrosas, lo que el Derecho traduce como imputar falsamente un delito. La verdad es que hasta ahora no hay evidencia, certeza clara y manifiesta, de que Laura Elena hubiese cometido un delito o participado en su comisión. Pero se la detuvo, se la arraigo, o sea, se la privó de su libertad. Ya he explicado en otra ocasión que no hay delito jurídicamente hablando sino hasta que un juez lo determina por medio de una sentencia definitiva. En suma, hoy festejamos un aniversario más de la promulgación de la Constitución, tan alterada, violada y maltratada en su esencia normativa. Y si he citado el arraigo es porque la libertad es el más preciado bien y valor en la convivencia social, es el punto de apoyo y de referencia constante en un Estado de Derecho. Y es un atentado a la Carta Magna hablar de presunción de inocencia hasta que no haya una sentencia judicial que la niegue, conservando una figura legal tan inconsistente, tan contraria a Derecho, y cuyo único sustento es la conveniencia práctica, que no jurídica. Figura tal vez útil pero alejada de la justicia. ¿Para qué, pues, haberla trasladado del área procesal al área constitucional?Y que lo diga Laura Elena, vejada, maltratada, dañada seriamente en su reputación. Ejemplo ella de tantos otros en que se manipula y manosea la libertad.

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