jueves, 5 de febrero de 2009

NUESTRA CONSTITUCIÓN HOY

JOSÉ RAMÓN COSSÍO

El 5 de febrero de 1917 Venustiano Carranza promulgó nuestra actual Constitución. Hoy celebramos ese acontecimiento. La forma en que podemos hacerlo este día guarda diferencias a como lo hacíamos hasta no hace muchos años.
No me refiero a los signos externos de las ceremonias cívicas de entonces y de ahora, por lo demás muy parecidos. En cuanto a los personajes, representantes de los tres poderes federales y los correspondientes poderes locales; la sede, normalmente el Teatro de la República en Querétaro; la forma del discurso, también muy semejante, el recuento de nuestros héroes civiles dentro de la inacabable dialéctica histórica nacional (Independencia, Reforma y Revolución), y la consideración del modo como las ideas entonces concebidas son clave de resolución de los problemas presentes. En este proceder hay lugares comunes, imprescindibles para mantener la continuidad histórica de la República a partir de un mismo origen constitucional.
Hay, también, interpretaciones particulares, necesarias para darle fisonomía a cada uno de los regímenes y permitir su diferenciación.
El cambio entre lo que pasaba entonces y lo que vivimos en estas ceremonias tiene que ver con el carácter de la Constitución. Por curioso que parezca, mientras que el rito sigue siendo muy semejante, la comprensión del objeto ha cambiado considerablemente. La representación colectiva que hoy tenemos de la Constitución es la de un conjunto de normas jurídicas destinadas a preservar los derechos humanos y estructurar el ejercicio del poder público.
En el pasado, la representación no era normativa, sino fundamentalmente política. La diferencia entre ambas posibilidades es enorme: en un caso, se trata de la aceptación de un conjunto de reglas obligatorias para lograr la realización de conductas específicas; en el otro, de un conjunto de postulados cuya realización no es obligatoria ni exigibilidad directa. Entender a la Constitución como norma implica asumir el carácter abierto de su texto, la disputa de sus sentidos interpretativos y su condición litigiosa.
La diferencia entre uno u otro entendimiento no es menor. La admisión del carácter normativo implica, con todos los problemas que ello conlleva, la objetivación de las discusiones constitucionales, en tanto son objeto directo de un litigio o, al menos, existe la posibilidad de llegar a serlo. La admisión del carácter meramente político nos lleva a reconocer que la administración del texto se realiza por quien detenta el poder político, sin existir, por consiguiente, posibilidades abiertas de discusión ni, por lo mismo, de objetivación social.
Las diferencias entre ambas representaciones son evidentes. Una, la normativa, se corresponde con la sociedad democrático-plural; la otra es propia de un régimen que actúa con formas no democráticas y supone al ejercicio del poder desde una perspectiva patrimonialista, paternalista o corporativista.
Es probable que al escuchar los discursos que hoy en día se pronuncian para celebrar los 92 años del acto promulgatorio de Carranza, sea difícil percibir el cambio en la representación constitucional. El rito ceremonial nos lo impide.
Sin embargo, si consideramos la clara disputa por los sentidos normativos en los muchos debates abiertos en la sociedad, los muchos litigios en los que se disputan los alcances de las normas y el rechazo que producen ciertas propuestas constitucionales, veremos que la sociedad comienza a visualizar la necesidad de combatir por el sentido normativo del texto y la determinación de sus alcances concretos.
Este cambio en la representación general no implica, desde luego, la plena constitucionalización de la vida nacional. Es apenas el inicio del cambio de entendimiento del momento en que estamos inmersos. En el futuro y de continuar esta percepción democrática, habrán de sobrevivir importantes disputas constitucionales en una diversidad de materias. El solo hecho de que estos procesos se conduzcan por cauces institucionales es señal de avance democrático.
Las soluciones específicas no están tomadas, ni es posible suponer que éstas habrán de complacer a todos. Al implicar la normatividad una alta litigiosidad, buena parte de la construcción constitucional está abierta y puede salirnos bien o mal, dependiendo de la calidad de los debates y de las cuestiones que como sociedad entera seamos capaces de plantear. En este contexto, lo que hoy resulta indispensable celebrar es el cambio a una representación normativa de la Constitución, en tanto elemento indispensable para abrir un necesario diálogo constitucional.

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