jueves, 19 de febrero de 2009

EL ARRAIGO Y LA ONU

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

La noticia es muy importante: el Consejo de Derechos Humanos de la ONU le recomienda a México "terminar con el sistema de arraigo (que es la detención por tres meses sin tener orden de aprehensión (sic)"), lo cual aparece en la página web del propio Consejo. La verdad es que se trata, en los términos del artículo 133-Bis del Código Federal de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación de enero 23 de 2009), del "arraigo domiciliario" sólo aplicable en los casos de los llamados delitos graves, mismo que no se podrá prolongar más allá de cuarenta días; aunque el nuevo artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada determina que se "restringirá a 40 días, prorrogables a 80 si el juez considera que persisten las condiciones originales". Por cierto, otra recomendación del Consejo es la de que las leyes mexicanas usen una definición de crimen organizado conforme a la Convención Contra el Crimen Organizado Transnacional (el párrafo octavo del nuevo artículo 16 de la Constitución dice: "Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia").Ahora bien, según el subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Juan Manuel Gómez Robledo, el gobierno mexicano se ha comprometido ante el Consejo a revisar la figura legal del arraigo. Pero en reciente reunión del Consejo, en Ginebra, Suiza, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, sostuvo que "el Estado mexicano en la actualidad no puede sino usar todas las herramientas a su alcance contra la situación intolerable que sufre la sociedad mexicana", refiriéndose en concreto a la preocupación internacional por la activa participación del ejército en el combate al narcotráfico. Al respecto yo pienso que el arraigo no encuadra en el uso de "todas esas herramientas", porque una cosa es el ejército y otra la presencia activa del Derecho que con el arraigo desvirtúa y contradice su naturaleza. La de la ONU es una noticia que me ha impresionado mucho porque creo que rebasa la mera coincidencia. Que yo recuerde son contados los escritores, los juristas, incluido yo, que se han opuesto de manera enérgica al arraigo por considerarlo anticonstitucional (no somos a lo sumo más de tres); en especial desde que Felipe Calderón se ha hecho cargo de la Presidencia de la República, aunque en la época de Fox, de triste memoria, manifesté en múltiples ocasiones mi criterio acerca del arraigo. Así las cosas, y habida cuenta de la celeridad y universalidad de las comunicaciones actuales (Internet que es una red informática mundial, páginas web, correos electrónicos, etcétera), yo no dudo que por asistirnos la razón se haya atendido a ella. Por último, al arraigo se le ha dado una importancia, que desde luego no tiene, en el contenido ideológico, digamos, de la reforma en la especie a la Constitución. Hay una Convención Internacional llamada de Palermo, señalan algunos, suscrita por México y en la que se recomiendan medidas como las aprobadas con la reforma. En primer lugar la Convención de Palermo, suscrita por México, no puede obligarnos a violar la letra y el fondo de la Constitución; siendo que el artículo 133 de ésta prescribe en lo conducente y con absoluta claridad que la Ley Suprema de toda la Unión es la Constitución, después las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y, finalmente, los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución. Emanar es proceder, derivar de algo, y estar de acuerdo con algo es estar en conformidad con algo y en unión y armonía con ello. En consecuencia y aparte de si una convención es o puede ser un tratado en estricto Derecho, no hay la menor duda de que el arraigo no emana del espíritu o norma constitucional ni de que la Convención de Palermo no está de acuerdo con ellos. Además la dicha Convención no incluye en sus "Elementos Mínimos a Considerar" ninguno similar al arraigo. En la medida c) alude únicamente a "procurar acciones legislativas y administrativas para promover la integridad, prevención y detección de la corrupción". Resumiendo, según el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución "nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". ¿Y qué hace el arraigo? Privar de la libertad sin juicio, antes del juicio, cuando apenas se está averiguando la probable responsabilidad del acusado o indiciado en la comisión de un delito.México debe acatar la recomendación que sobre arraigo le ha formulado el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

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