martes, 24 de febrero de 2009

EL NUEVO CONSEJO DEL IFE IGUAL DE INCONSISTENTE Y PUSILÁNIME

JESÚS CANTÚ

El punto primero del acuerdo que firmaron el IFE y la CIRT, que es el que se utilizó para argumentar, que el procedimiento sancionatorio por la manipulación quedaba sin materia
El nuevo Consejo General del Instituto Federal Electoral reprobó la primera prueba importante: seis de sus integrantes cedieron ante el poder del duopolio televisivo y decidieron perdonarle la sanción, argumentando la firma de un convenio, acuerdo de voluntades cuyo cumplimiento no es obligatorio y su compromiso es endeble, pues simplemente los vincula un "procurarán", y el cese de la violación a la ley. Como se comentó en este espacio hace dos semanas, Televisa y TV Azteca manipularon la propaganda ordenada y distribuida por el IFE, con el fin de "provocar malestar social y encauzarlo contra las autoridades y los partidos políticos". La manipulación se concretó en cuatro acciones: la interrupción de las transmisiones de eventos deportivos, partidos de la primera división del fútbol profesional y el Súper Tazón, mientras éstos continuaban con su desarrollo normal para transmitir la propaganda institucional y de los partidos políticos. La introducción de una cortinilla, previa a la transmisión de los mismos, donde responsabilizaban al IFE y las nuevas disposiciones legales en la materia de la molestia e inconvenientes que le causaban a los televidentes. El empaquetamiento de todos los mensajes que se debían transmitir durante ese segmento, incluso acumulando hasta seis minutos consecutivos, cuando lo máximo que deben transmitir en una hora de acuerdo a la norma son tres minutos, precisamente para prolongar más la interrupción. Y, finalmente, la acción concertada de ambas televisoras para dejar sin opción al televidente, es decir, privarlo de la posibilidad de seguir una porción del evento deportivo. Las cuatro acciones violan el inciso "d" del párrafo 1 del artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente indica que son infracciones al Cofipe: "La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos..." En el presente caso el duopolio manipuló la propaganda electoral para alterar su sentido original y denigrar a las instituciones y a los propios partidos. No hay duda. Y, por lo mismo, al Consejo General le correspondía sin más aplicar alguna de las sanciones establecidas en el inciso "f" del párrafo 1 del artículo 354 del mismo ordenamiento, entre las que se encuentran: La amonestación pública, la multa hasta por cien mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la obligación de subsanar la omisión, en el caso de incumplimiento de pauta, y la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable durante un período que puede oscilar, a criterio del Consejo General de acuerdo a la magnitud de la falta en el caso de venta de tiempo de transmisión o transmisión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, a personas distintas al IFE. entre una y 36 horas. La infracción es clara y la sanción también, por lo mismo, simplemente cabía aplicar la ley. Y si el Consejo General deseaba ser benevolente con el duopolio televisivo, en correspondencia a su manifestación de buena voluntad al firmar un acuerdo y enmendar el rumbo tras ello, debían dejar la sanción en una amonestación pública, pero nunca sobreseer, pues la infracción ya se había cometido. Pero esa no era la única infracción que habían cometido las televisoras: ese mismo fin de semana, 31 de enero y 1 de febrero, TV Azteca había transmitido señales diferentes en televisión abierta y en los servicios de televisión restringida, concretamente en Sky, pues mientras en televisión abierta transmitía los mensajes de los partidos políticos, el IFE y el TEPJF en Sky era publicidad comercial. Lo anterior está claramente prohibido en el párrafo uno del artículo 75 del Cofipe: "Las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales a que se refiere el presente capítulo...". Y una semana después Televisa dejó de transmitir 42 promocionales y TV Azteca, 22, lo cual se tipifica en el inciso "c" del mismo párrafo 1 del artículo 350 del Cofipe, que señala como infracción: "El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto". En estos casos los cinco consejeros, Marco Antonio Baños, Marco Antonio Gómez, Francisco Guerrero, Arturo Sánchez y Benito Nacif, que votaron por el sobreseimiento y la que se pronunciaba por la no sanción, Macarita Elizondo, consideraron que sí procedía la sanción, porque según argumentó el consejero Baños quedó "totalmente acreditada la falta que implicó la no transmisión" de promocionales. Y aquí no importó que ya se hubieran normalizado las transmisiones, como argumentaron en el otro caso. El punto primero del acuerdo que firmaron el IFE y la CIRT, que es el que se utilizó para argumentar, que el procedimiento sancionatorio por la manipulación quedaba sin materia señala a la letra: "La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión se compromete a respaldar, apoyar y acompañar al Instituto Federal Electoral en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales, así como a generar las condiciones propicias para el adecuado acceso de los partidos políticos y del propio Instituto a los tiempos de radio y televisión. "Los agremiados de la Cámara procurarán no agrupar los promocionales en un solo corte". Por lo que de ser aplicable lo es en ambos casos y no selectivamente: en uno, sí; y en otros, no. La única diferencia entre los tres casos, es que los dos casos que decidieron sancionar se encuadran dentro de lo establecido en el numeral III del inciso "f" del párrafo 1 del artículo 354, que señala: "Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza". Así que lamentablemente para los consejeros en este caso tenían que aplicar literalmente la ley: multar y ordenar la reposición; además había otro antecedente: la sanción que le impusieron en mayo del año pasado a TV Azteca también por haber incumplido la pauta que le envió el Instituto. Estas circunstancias impidieron que los consejeros también perdonaran estas faltas; pero evidenciaron su inconsistencia y debilidad frente al duopolio televisivo. El Consejo General en su primera prueba mostró los mismos titubeos, inconsistencias y pusilanimidad que el Consejo que dirigió el pasado proceso electoral del 2006, lo cual no es buen augurio, pues si bien en esta ocasión se trata de una elección legislativa, el IFE hoy tiene más responsabilidades y atribuciones de las que tenía en aquel entonces.

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