Desconozco las verdaderas razones por las que cinco consejeros electorales decidieron declarar el sobreseimiento de las quejas contra Televisa y TV Azteca, lo que sí sé es que fue una derrota del Estado ante los poderes fácticos y que la decisión careció de sustento jurídico. Ambas cosas son graves. El estado de derecho depende, por encima de cualquier otro rasgo, de la voluntad y capacidad de los operadores institucionales para cumplir y hacer cumplir las leyes. La decisión, en cambio, es una muestra de lo que Guillermo O’Donell llama el unrule of law latinoamericano. En los hechos, las televisoras, derrotaron al órgano electoral y evidenciaron la fragilidad de la mayoría de los miembros de su Consejo General. Esto es evidente porque la decisión de los cinco consejeros carece de cualquier fundamento legal. El sobreseimiento se sustentó, básicamente, en tres argumentos falaces: a) el hecho sucedió pero no se ha repetido y, por tanto, no hay materia para sancionar; b) no existe una norma que pueda aplicarse “estrictamente” al caso; c) existía un acuerdo —firmado días antes— entre el IFE y la CIRT que evitaría que lo sucedido se repitiera en el futuro.
El primer argumento, presentado por el consejero Baños, es jurídicamente insostenible. Lo que estaba a consideración del Consejo General era la aplicación de la ley para determinados eventos por todos (re)conocidos. La materialización del supuesto normativo no dependía —como sugirió el consejero— de la repetición en el tiempo del acto antijurídico sino de su verificación fáctica, concreta, probada. ¿Qué es eso de “sí se violó la ley pero, como ya no lo siguieron haciendo, no hay materia para el castigo”? En todo caso debieron declarar infundado el recurso pero no podían hacerlo porque ello habría implicado entrar al fondo del asunto y, si lo hacían, sabían que tenían que imponer sanciones. Esto es así porque el hecho fue probado y la norma para sancionarlo existe. De ahí lo grave del caso: la decisión de no sancionar fue adoptada por razones extrajurídicas. Con ello, los consejeros socavaron el principio de legalidad que obliga a la autoridad a aplicar, con firmeza, la legislación vigente.
El segundo argumento, expuesto con titubeos por el consejero Nacif, es contradictorio con el anterior. Si el asunto debía sobreseerse, entonces, no cabía valorar la (in)existencia de un fundamento jurídico para sancionar. El consejero, supongo que sin darse cuenta, entró al fondo del asunto pero, como lo que quería era evitar las sanciones, y no estaba preocupado en motivar el sentido de su voto, terminó sumándose al sobreseimiento. Pero, además, el argumento, en sí mismo, es equivocado. No sólo existían disposiciones legales aplicables al caso (como bien mostró el secretario ejecutivo en su proyecto) sino que el principio de “estricta aplicación de la ley” —que sirvió de argumento para el politólogo consejero— es propio de la materia penal y no del procedimiento administrativo electoral. En este último la interpretación normativa es un instrumento medular para aplicar el derecho.
El tercer argumento es absurdo desde la perspectiva jurídica e ingenuo desde el punto de vista político. El acuerdo celebrado por algunos funcionarios del IFE y los representantes de la CIRT no tiene valor legal alguno (ni siquiera contiene fundamentación jurídica), es una carta de buenas intenciones que, bajo ninguna circunstancia, puede interpretarse como una excusante de responsabilidades para quien incumple la ley. Para colmo, como bien advirtió en la sesión el consejero presidente, ni siquiera fue firmado por Televisa y TV Azteca, sino por la cámara de la industria. Pero, además, ¿por qué creer que los concesionarios ahora sí cumplirán con la ley cuando los consejeros les acaban de informar que no sucede nada cuando no lo hacen? ¿desde cuándo la impunidad es un incentivo para el cumplimiento?
El estado de derecho se construye aplicando la ley y no mediante componendas. El viernes, los cinco consejeros electorales sumaron su voz a los que gritan: ¡al diablo con las instituciones! Paradojas de este México en crisis.
El primer argumento, presentado por el consejero Baños, es jurídicamente insostenible. Lo que estaba a consideración del Consejo General era la aplicación de la ley para determinados eventos por todos (re)conocidos. La materialización del supuesto normativo no dependía —como sugirió el consejero— de la repetición en el tiempo del acto antijurídico sino de su verificación fáctica, concreta, probada. ¿Qué es eso de “sí se violó la ley pero, como ya no lo siguieron haciendo, no hay materia para el castigo”? En todo caso debieron declarar infundado el recurso pero no podían hacerlo porque ello habría implicado entrar al fondo del asunto y, si lo hacían, sabían que tenían que imponer sanciones. Esto es así porque el hecho fue probado y la norma para sancionarlo existe. De ahí lo grave del caso: la decisión de no sancionar fue adoptada por razones extrajurídicas. Con ello, los consejeros socavaron el principio de legalidad que obliga a la autoridad a aplicar, con firmeza, la legislación vigente.
El segundo argumento, expuesto con titubeos por el consejero Nacif, es contradictorio con el anterior. Si el asunto debía sobreseerse, entonces, no cabía valorar la (in)existencia de un fundamento jurídico para sancionar. El consejero, supongo que sin darse cuenta, entró al fondo del asunto pero, como lo que quería era evitar las sanciones, y no estaba preocupado en motivar el sentido de su voto, terminó sumándose al sobreseimiento. Pero, además, el argumento, en sí mismo, es equivocado. No sólo existían disposiciones legales aplicables al caso (como bien mostró el secretario ejecutivo en su proyecto) sino que el principio de “estricta aplicación de la ley” —que sirvió de argumento para el politólogo consejero— es propio de la materia penal y no del procedimiento administrativo electoral. En este último la interpretación normativa es un instrumento medular para aplicar el derecho.
El tercer argumento es absurdo desde la perspectiva jurídica e ingenuo desde el punto de vista político. El acuerdo celebrado por algunos funcionarios del IFE y los representantes de la CIRT no tiene valor legal alguno (ni siquiera contiene fundamentación jurídica), es una carta de buenas intenciones que, bajo ninguna circunstancia, puede interpretarse como una excusante de responsabilidades para quien incumple la ley. Para colmo, como bien advirtió en la sesión el consejero presidente, ni siquiera fue firmado por Televisa y TV Azteca, sino por la cámara de la industria. Pero, además, ¿por qué creer que los concesionarios ahora sí cumplirán con la ley cuando los consejeros les acaban de informar que no sucede nada cuando no lo hacen? ¿desde cuándo la impunidad es un incentivo para el cumplimiento?
El estado de derecho se construye aplicando la ley y no mediante componendas. El viernes, los cinco consejeros electorales sumaron su voz a los que gritan: ¡al diablo con las instituciones! Paradojas de este México en crisis.
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