JAVIER CORRAL
El proceso de transferencia del poder ejecutivo federal ha pretendido ser de terciopelo a pesar de que los TY.
De avanzada entre el mundo democrático, ponderada como el producto legislativo más importante de la LXI Legislatura federal, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 representa un cambio profundo en la concepción jurídica, política y social del tema. “Un giro de 180 grados —dice José Luis Caballero—, por el sentido de apropiación de los derechos por las personas y no como dádivas del poder público; porque impactó en el sistema de principios, catálogo de derechos y mecanismos de garantía a los mismos; así como por la adopción de un sistema de interpretación en relación con los tratados internacionales, que nos sitúa entre los países más avanzados”. Esa modernidad constitucional tiene consecuencias y ha generado deberes ineludibles a los poderes formales del Estado, en el que la mayor carga sigue en la cuenta de Legislativo, pues el tiempo que se impuso para concretar esos principios en leyes secundarias se agotó desde hace cuatro meses. Es una deuda legislativa que incrementará su saldo omiso con el tiempo.
Estos pendientes se pusieron sobre la mesa en el V Congreso Nacional de Derecho Constitucional, coordinado por Miguel Carbonell, y documentadamente se ha expuesto la enorme contradicción entre el ideal de la norma reformada y la dura realidad que nos muestra el cúmulo de violaciones a los derechos humanos, las de-sapariciones forzadas, la tortura, las ejecuciones.
La segunda alternancia que México experimentará en los próximos meses en el Ejecutivo debiera ser la oportunidad para que el Legislativo la convirtiera en consolidación de la transición democrática, y como el mejor rostro de ésta, una agenda legislativa de compromiso con los derechos humanos. El Congreso debe ser consecuente con sus propios mandatos. En los transitorios segundo a quinto y octavo de la reforma constitucional están claramente contenidas sus obligaciones: cinco leyes reglamentarias en materia de reparación del daño, asilo, expulsión de extranjeros, suspensión de derechos y CNDH.
La única que ha contado con el consenso político en el Congreso —la ley de víctimas— ha terminado en un vergonzoso desaseo, tras la controversia constitucional planteada por el Presidente de la república ante la Corte. Más allá de lo que ésta resuelva en torno de algunos de los temas controvertidos, la opinión de los expertos es que se debe mantener unido un eje de articulación entre violación de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos por agentes del Estado.
Sin que se les mueva ni una patita siguen: la ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, la cual debe ajustarse, como lo indica dicho precepto, a regular la procedencia y excepciones al mismo, en caso de persecución por motivos de orden político o por causas de carácter humanitario. La Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías; la Ley Reglamentaria del 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros, la cual deberá contemplar el procedimiento administrativo de expulsión a cargo del Ejecutivo federal, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Adicionalmente a estos temas, el Congreso debe llevar a cabo una revisión integral de la legislación en su conjunto para adecuarla a los nuevos principios; de manera particular necesitamos una ley de seguridad humana en el contexto del combate al crimen organizado, urge la nueva ley de amparo, así como la emisión de una nueva Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales.
Coincido con quienes plantean revisar la figura del arraigo que, a la luz del nuevo primero constitucional, es incompatible con varios tratados internacionales que México ha suscrito. En estos casos me queda claro que el reto de la 62 Legislatura es que todo acto inherente a su actuación debe guiarse bajo las obligaciones generales de respetar, proteger, garantizar y promover las garantías que nos lleven al objetivo principal de los derechos humanos: la idea de vida digna. Y, al mismo tiempo, se requiere que en el proceso de confección de las leyes esté siempre presente la persona en su contexto.
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