sábado, 6 de octubre de 2012

UNA SENTENCIA EJEMPLAR


ANA LAURA MAGALONI

¿Cómo lograr que el aparato de justicia de un régimen político autoritario o dictatorial pueda cambiar para funcionar en un régimen democrático? Una y otra vez, las jóvenes democracias de fines del siglo XX, de Europa y América Latina, se han enfrentado al problema de que los jueces no cambian, o cambian mucho más lento de lo esperado, su forma de operar e interpretar el derecho. México no es la excepción. Es muy común que nuestros jueces sigan operando bajo un paradigma formalista y acartonado que no ofrece buenas razones para solucionar y pacificar los conflictos que les llegan. El uso de un lenguaje poco asequible, el refugiarse en las formas para no entrar al fondo de los asuntos, el no hacerse cargo de las consecuencias de sus decisiones, el pensar que si se comete una injusticia es problema del legislador pues los jueces sólo aplican la ley como si ésta fuera clara e incontrovertible. Todas estas prácticas judiciales son propias de un régimen político autoritario y la democracia no las cambia por sí sola. Vencer estas inercias es una de las tareas más importantes de la administración de justicia en México.

En este sentido, me pareció particularmente relevante la sentencia que emitió el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito con sede en Morelos a propósito de un asunto que llevó la Clínica de Interés Público del CIDE. Esta sentencia tiene una nueva arquitectura argumental, más propia de un tribunal que funciona en una democracia y que está dejando atrás el paradigma formalista y acartonado. Me sorprendió gratamente la forma de entender el problema y el razonamiento que dio el tribunal para alcanzar la solución propuesta.

El asunto tenía que ver con un dramático caso de divorcio: una señora mayor (60 años o más) de bajos ingresos se quería divorciar de su marido, quien, durante los más de 40 años de matrimonio, la había tratado a punta de gritos y golpes. Los jueces de primera y segunda instancia le negaron el divorcio pues, a su criterio, el malísimo abogado que pudo conseguir la señora no acreditó la causal de divorcio que invocaba en su demanda. La Clínica del CIDE, dirigida por el profesor Javier Cruz Angulo, decidió presentar un amparo argumentando la inconstitucionalidad del artículo 175 del Código Civil de Morelos, el cual define las causales de divorcio. Para la Clínica, el obligar a la señora a demostrar una causal de divorcio violaba sus derechos constitucionales a la privacidad, a la libre asociación y al desarrollo de la personalidad.

El Cuarto Tribunal Colegiado le dio la razón a la Clínica. En una sentencia ejemplar sostiene, entre otras cosas, que el proceso de demostración de una causal de divorcio obliga a los cónyuges a exhibir públicamente su vida privada y familiar. Ello viola el derecho constitucional a la privacidad. Todos, sin importar quiénes somos, tenemos derecho a que exista un ámbito privado reservado frente a la acción y conocimiento de otros y es una decisión de cada persona decidir compartir o no lo que sucede en ese ámbito. Estar obligado, para divorciarse, a revelar en un juicio las intimidades de una pareja y de su vida familiar, constituye una intromisión del Estado en nuestra vida privada.

Asimismo, rompiendo la visión tradicional de que el matrimonio es un contrato que sólo se puede disolver por causas predeterminadas en ley, el tribunal sostiene que un matrimonio se asimila a una sociedad y que, como tal, tiene dos elementos distintivos: la voluntad y el fin común. El artículo 9 de la Constitución establece el derecho a la libre asociación y éste se ve coartado cuando se exige probar una causal de divorcio. Si ya no existe voluntad de una de las partes ni un fin común, la asociación debe poder disolverse. Ello forma parte de nuestro derecho a la libre asociación.

Finalmente, el Cuarto Tribunal Colegiado señala que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la libertad que tiene todo individuo de elegir libremente su proyecto de vida. Este proyecto incluye el estado civil. Si bien el Estado está obligado a proteger la institución de la familia, ello no puede ser al extremo de mantener a toda costa y contra su voluntad unidos en matrimonio dos personas. Por encima de la institución de la familia, está el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.

Es importante destacar que la disolución del matrimonio sin causales preestablecidas en ley no significa que no existan obligaciones económicas entre cónyuges y para sus hijos. El acuerdo económico, a través del convenio de divorcio, es el único aspecto relevante en el que interviene y decide el juez.

Esta sentencia ejemplifica cómo, dentro de un régimen democrático, los jueces tienen como tarea central articular un conjunto de razones y argumentos que hagan explícitos y tangibles en la vida de los ciudadanos los valores y principios de una democracia constitucional. En el caso concreto, lo que el tribunal viene a decirnos es que no puede existir el ejercicio efectivo de nuestras libertades, si no podemos decidir con quién queremos compartir nuestra vida íntima y familiar.

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