martes, 30 de octubre de 2012

FEDERACIÓN Y CONFLICTOS TERRITORIALES


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El pasado 15 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 constitucionales. De manera general, el propósito pretendido fue devolver a la Suprema Corte la facultad que tenía para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas. Con este cambio no se hace sino volver al modelo originario del texto constitucional de 1917 o, al menos, al que estuvo en vigor hasta el 8 de diciembre de 2005.
Esta modificación no conlleva un mero acomodo formal de competencias, sino un arreglo institucional de importantes consecuencias políticas y sociales para amplios segmentos de nuestra población. Me explico.
Al nacimiento de nuestra República, en 1823, fue necesario establecer una delimitación de los territorios que habían de corresponder a cada una de las partes de la Federación. Para tal efecto, en la Constitución de 1824 se dispuso que cuando las condiciones del país lo permitieran, el Congreso federal expediría una ley para demarcar los límites de la propia Federación. Los complejos años de nuestra naciente vida independiente impidieron la emisión de este ordenamiento y se dio paso a una situación de facto que permanece hasta nuestros días.
En la siguiente Constitución federal, la de 1857, se siguió un sistema mixto de asignación territorial. Por una parte y en el menor número de casos, se fijaron porciones territoriales específicas a diversos estados. Por otra, simplemente se dijo que la mayoría de las mismas entidades y salvo los ajustes específicos hechos por el Constituyente mantendrían la extensión y límites que hubieren tenido al momento de entrada en vigor de ese ordenamiento. Este último modelo fue el que prácticamente se siguió por el Constituyente de 1917 al establecerse que las entidades conservarían la extensión y límites que hubieran tenido, siempre que no existiese conflicto en cuanto a ello.
Es verdad que en el Constituyente se hicieron diversas propuestas de carácter geográfico, pero lo cierto es que se decidió mantener el statu quo, salvo lo que concierne al cambio del territorio de Tepic al estado de Nayarit.
En cuanto a la posibilidad de que ocurrieran conflictos territoriales, la Constitución previó un sistema doble: las partes podrían arreglarlos siempre que llegaran a un acuerdo entre sí y el Congreso federal lo aprobara; en caso de que esto no fuera posible o de plano el conflicto tuviera un origen claramente contencioso, su solución correspondía a la Suprema Corte mediante la sustanciación de un litigio.
Esta solución constitucional estuvo en vigor hasta 2005, si bien al reformarse todo el modelo de las controversias constitucionales en 1995 tuvo un importante avance. En la modalidad litigiosa, la Suprema Corte adquirió mayores competencias para instruir y resolver ese tipo de diferendos. Sin embargo, en 2005 se reformó la Constitución a efecto de que el Senado de la República resolviera de manera definitiva los conflictos de límites, suprimiendo en consecuencia, y por decirlo así, la competencia de la propia Corte. De este modo, lo que se cambió en 2005 se ha vuelto a cambiar, ahora para que los arreglos amistosos sean aprobados por el Senado (y no ya por el Congreso) y los litigios sean resueltos por la Corte dentro del proceso de controversia constitucional.
Decía antes que el tema de la extensión y límites entre las entidades federativas es un asunto importante para nuestra convivencia nacional. ¿Por qué razón? Sencillamente porque no existe claridad en cuanto a varios de ellos, lo que desde luego es causa de conflictos.
En un informe del INEGI, publicado en el número 184 de la revista Este País en abril de 2006, se identificaron los problemas potenciales existentes en ese momento. Dado que ni se han aprobado convenios sobre los arreglos, ni se han resuelto los litigios por el Senado ni por la Corte, es evidente que los mismos subsisten o, tal vez y por conurbación, hasta se han exacerbado o ampliado.
La dimensión social subyacente a este tipo de disputas es importante dado su nivel disruptivo. Baste recordar los momentos álgidos que se presentaron hace unos años entre los habitantes de Campeche y Quintana Roo, y de Colima y Jalisco con motivo de ciertos actos de autoridad que consideraron invasivos u oprobiosos de su "estatalidad".
Igualmente pensemos en las dificultades que acarrea para diversos colectivos el que no haya claridad en cuanto a los límites territoriales: a algunos de ellos se les trata de imponer diversas contribuciones, mientras que a otros no se les prestan servicios públicos de muy distinto tipo.
Frente a los distintos conflictos potenciales que pueden derivarse de nuestra incompleta geografía política, sería un gran paso la elaboración de una solución general por vía legislativa. Sin embargo, ante la complejidad de hacerlo de esa manera, es una buena noticia que la competencia para conocer de ellos haya vuelto a la Corte.
Desde luego, esta solución no resuelve todo, pero sí es, al menos, una válvula de escape para enfrentar lo que individualmente se vaya presentando. Ello es una vía para lograr, con todas las dificultades que se quiera, algunos espacios de pacificación en nuestra creciente conflictividad social.

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