jueves, 25 de octubre de 2012

ENTRE ABOGADOS TE VEAS


PEDRO SALAZAR UGARTE

Supongamos que existe un documento, un estudio -una información, pues- que contiene la planeación estratégica del gobierno para enfrentar cierta crisis (económica, criminal, ecológica, etcétera) severa. Y conjeturemos que una persona, haciendo uso de su derecho de acceso a la información, exige conocerla. Y supongamos que la entidad pública que la posee rechaza la pretensión porque considera que la información merece reservarse. La pregunta cae por sí sola: ¿qué es lo que procede?
La respuesta a esta interrogante captura la razón de existencia del IFAI y de los órganos de transparencia de las entidades federativas. Dichas instancias fueron creadas, precisamente, para ponderar las variables que están en juego en esas situaciones y para determinar qué debe proceder. El dilema tiene una solución fácil en ciertos casos. Por ejemplo, en los casos que se resuelven aplicando llanamente los principios constitucionales de máxima publicidad y pro persona, básicamente. La máxima que se desprende de ambos principios es que la información sólo puede reservarse en situaciones excepcionales y que, en todo caso, toda negativa debe estar justificada. No olvidemos que el derecho de acceso a la información es un derecho humano y que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos. Así que, en general, la publicidad prevalece.
Pero la vida es complicada y las cosas se enredan en diversas coyunturas; por ejemplo, cuando los derechos colisionan (¿debe prevalecer el acceso a la información o la protección de la privacidad?); cuando los principios constitucionales se contradicen (¿impera la presunción de inocencia o el acceso a la información?); o, simplemente, cuando las normas no son claras (¿qué significa "interés público"?). Y estos dilemas se activan cuando está comprometida información relevante en áreas estratégicas. Así que, aunque parezca paradójico, la misión fundamental de los órganos de transparencia reside en identificar aquellos casos excepcionales en los que prevalecerá la reserva. Para ello, sus comisionados deben ponderar los principios en juego, valorar los efectos de la publicidad, considerar las consecuencias de la opacidad y justificar muy bien su decisión. No es tarea sencilla. Por ello tiene sentido preguntarnos sobre el perfil profesional idóneo de los funcionarios que toman las decisiones sustantivas de los órganos garantes.
Sin duda es necesario contar con abogados. Ni modo. Esas "aves negras" están adiestradas en el arte de la interpretación jurídica y comprenden los presupuestos y supuestos bajo los cuales el Derecho es una herramienta social útil para resolver conflictos. Valga la obviedad: los abogados saben qué es y cómo funciona el Derecho. Y los dilemas de la transparencia tienen una dimensión jurídica ineludible. Pero estos profesionales -incluso los que se dedican al estudio de la ciencia jurídica-, como es normal, padecen miopías conceptuales y tienen una visión limitada de los problemas sociales. Así que su utilidad es acotada.
Los abogados no cuentan con la formación necesaria para ponderar todas implicaciones que se desprenden de los dilemas que involucran los derechos y sus garantías. Algunas decisiones de autoridades como el IFAI tienen consecuencias políticas, económicas y sociales. Y por eso es necesario que los órganos que adoptan las decisiones sustantivas de esas instancias tengan una conformación multidisciplinaria. Lo mismo vale, por ejemplo, para el Consejo General del IFE. En algunos países, de hecho, esta lógica está llegando a los tribunales constitucionales. La razón parece banal, pero no lo es: los derechos son multidimensionales. Por eso no pueden ser coto exclusivo de los juristas. La advertencia es importante ahora que se reformará la ley de transparencia y algunos legisladores parecen confundir al IFAI con la Suprema Corte. Ojalá no lo hagan.

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