martes, 16 de octubre de 2012

NOMBRAMIENTOS EN LA CORTE


MARÍA AMPARO CASAR

En uno de sus últimos actos de poder cuyas consecuencias durarán 15 años, el presidente Calderón envió las dos ternas de entre las cuales el Senado designará a quienes ocuparán las dos vacantes de la SCJN el próximo 1o. de diciembre. El PRI en el Senado tiene poder de veto. Sin los votos de su fracción parlamentaria los nombramientos no pueden prosperar, pues la oposición no alcanza los dos tercios requeridos para la designación. A pesar de ello, Calderón está en posición de ventaja porque es él quien decide la composición de las ternas y porque si le son rechazadas en dos ocasiones, está facultado para hacer el nombramiento sin intermediación del Senado.

Enviar las ternas es su derecho y su obligación. Derecho y obligación que deben razonarse y ejercerse con la mayor responsabilidad posibles. Sin embargo, la argumentación para justificar sus propuestas es formalista y no denota una comprensión profunda de la trascendencia de un tribunal constitucional.

La transición y la reforma al Poder Judicial de 1994 convirtieron a la SCJN en un órgano político de la mayor importancia. Con su autonomía e independencia, su función de tribunal constitucional y su carácter de última instancia, el papel que la Corte juega es fundamental en materia de políticas públicas y en la consolidación y legitimación del sistema democrático.

La Corte es hoy un eficaz contrapeso a los poderes Ejecutivo y Legislativo, es la encargada de resolver los conflictos entre poderes y órdenes de gobierno y, por añadidura, es responsable de fijar el alcance de los derechos humanos y zanjar los potenciales conflictos entre ellos. ¡Casi nada! Los garantes del orden constitucional.

Con sus fallos y sentencias los ministros de la Suprema Corte invalidan normas, definen políticas públicas, modifican el funcionamiento del sistema político y determinan si un derecho ha sido violado. En cada una de sus interpretaciones y decisiones, además de la letra de la ley, influyen la visión del mundo y las creencias de los ministros, así como su concepción de la democracia, de la división de poderes, del orden federal y de los derechos humanos.

Deduzco que si las decisiones y conflictos que toca a la Corte atender y solucionar no son decisiones y conflictos ordinarios, los jueces que deben ocupar la silla tampoco son jueces ordinarios. Los ministros de la SCJN están encargados de preservar la supremacía de la Constitución (y ahora de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales) y, en caso necesario, de interpretar las normas que la integran.

La teoría y la política comparada enseñan algo sobre la composición de los tribunales constitucionales. Muchas constituciones ordenan que una minoría de los cargos de magistrados sean ocupados por miembros del Poder Judicial pero la mayoría de las cortes constitucionales se componen de hombres y mujeres que provienen fundamentalmente de la academia, del servicio público y de la política. Combinan también una diversidad de especialidades: derecho internacional, corporativo, económico y administrativo. La variedad de vocaciones, concepciones y expertise tiende a dotar de mayor pluralidad y eficacia a la cortes constitucionales y a preservar un equilibrio.

Sin prejuzgar sobre las carreras y méritos judiciales de quienes integran las ternas -todos ellos magistrados de tribunales colegiados de distrito- lo cierto es que al proponer a seis jueces de la justicia ordinaria el Presidente no cuidó los perfiles que han venido definiendo los patrones de reclutamiento de los tribunales constitucionales en el mundo democrático. En las dos ternas la cuota fue para los integrantes del Poder Judicial. En ninguna de las dos se atendió el criterio de un balance en las materias de especialización. Con ello limitó las opciones del Senado.

El Senado puede rechazar las ternas y Calderón tendría que mandar unas nuevas. Pero no hay nada que impida que vuelva a integrarlas de la misma manera. En ese caso el Senado tiene la opción de volver a rechazarlas. Calderón ya habrá salido de la Presidencia y corresponderá entonces a Peña Nieto decidir. Es cierto, pero tendrá que hacerlo de entre las opciones que el hoy Presidente haya decidido. En menos de un mes sabremos la decisión del Senado. Si viene el rechazo, sabremos también si el Presidente atendió a lo que marcan las mejores prácticas en materia de integración de un tribunal constitucional.

Queda en el aire la pregunta de si las ternas fueron consensuadas entre el Presidente entrante y el saliente. En ese caso la crítica se aplica a los dos, pues ninguno tuvo la visión que el caso ameritaba.

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