martes, 2 de octubre de 2012

REBOTE


JORGE ALCOCER

En tiempo, aunque con los desfiguros a que un grupo de los diputados llamados "de izquierda" nos tienen acostumbrados, en San Lázaro quedó aprobada, con varios cambios, la iniciativa preferente de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) enviada por el presidente Felipe Calderón; días antes, prácticamente por consenso (104 a favor, 3 en contra y 3 abstenciones) el Senado hizo lo propio con la iniciativa de reformas a la Ley de Contabilidad Gubernamental. Quedó así cumplido el primer tramo del proceso legislativo y ahora cada Cámara se convierte en revisora para dictaminar, discutir y votar, las respectivas minutas.

Si el acuerdo alcanzado en el Senado, en torno a la segunda de las iniciativas antes referidas, se reproduce en la Cámara de Diputados, el dictamen y aprobación de la minuta será un asunto de trámite, quizá con algunos nuevos episodios de reyerta pueril. En cambio, las discrepancias en torno a la minuta sobre LFT podrían dar lugar a un debate entre los senadores, tanto en comisiones como en el pleno, que coloque sobre la mesa el verdadero alcance de lo aprobado, y de lo no aceptado, en San Lázaro.

Dos son los puntos que merecen especial atención: la llamada flexibilización de los contratos de trabajo, individuales o colectivos, y la democracia sindical, que lleva aparejada la rendición de cuentas desde los dirigentes hacia los agremiados. En lo primero, la posición de la patronal y del gobierno consiste en la defensa de supuestos beneficios globales en el mercado de trabajo, dejando de lado los posibles efectos sobre los trabajadores concretos, individuales. Si, como sostienen varios especialistas y enseñan las experiencias de otras naciones, el precio a pagar por el crecimiento global del empleo es el deterioro en la calidad de las condiciones de trabajo y la reducción en los salarios, está más que justificado insistir en la modificación de la minuta aprobada por los diputados.

La democracia en los sindicatos no es incompatible con el respeto del Estado a la autonomía de los mismos. Es reprobable que en la segunda década del siglo XXI se siga escamoteando a los trabajadores mexicanos el derecho a elegir a sus dirigentes sindicales mediante el voto libre, secreto y directo; como inaceptable es poner obstáculos a la transparencia y rendición de cuentas, en beneficio directo de sus agremiados, que todo sindicato debe cumplir respecto de las cuotas que pagan, de manera obligada, los trabajadores.

Poner al mundo laboral mexicano en el siglo XXI requiere abrir las ventanas al mundo, conocer y aprender de las experiencias cursadas desde finales de los años ochenta del siglo pasado en varias latitudes, para recuperar lo mejor de ellas y evitar que, más temprano que tarde, la flexibilización del mercado conduzca al deterioro de las condiciones de vida de millones de trabajadores que despojados de la tutela que la ley y el Estado deben brindarles quedarán sujetos a la supuesta libertad del mercado.

En su origen, el derecho laboral mexicano partió de una concepción social de avanzada, que debe ser preservada y fortalecida. Para los constituyentes de Querétaro, en las relaciones obrero-patronales el Estado debía actuar a partir de la tutela explícita y activa de los derechos de los trabajadores, no como un árbitro indiferente a las desiguales condiciones de cada parte. Para que ese papel originario, compromiso histórico del Estado mexicano con los trabajadores, se preserve y fortalezca en nuestros días, la democracia debe imperar en la vida interna de cada sindicato. El voto no será libre si no es secreto y directo. La rendición de cuentas no será efectiva si desde la ley se permite eludirla.

El carácter preferente que el Ejecutivo decidió otorgar a sus iniciativas no implica un tratamiento de excepción en su proceso legislativo. La responsabilidad de cada Cámara, ahora en su respectivo papel de revisoras, implica la posibilidad de introducir cambios en las minutas y devolverlas a la Cámara de origen, para que considere las modificaciones de la revisora.

Para lo que en la práctica parlamentaria se denomina rebote, cada Cámara dispone de 30 días naturales, así como de las normas que otorgan legalidad y certidumbre al proceso legislativo.

No hay comentarios: