La UNAM ha merecido, sin duda, muchas medallas en distintos rubros, pero tiene una gran debilidad institucional: es opaca, no se somete a una rendición de cuentas y tolera la impunidad sin que pase nada. Existen elementos que permiten sustentar lo que afirmo. Veamos. Primero. En el informe de labores correspondiente a 2009, el rector de la UNAM sostuvo que “la universidad cumple con el objetivo de garantizar el acceso a la información de la institución, a través de los 17 rubros obligados por la ley, que se incluyen en la Página de Transparencia Universitaria”. Esta afirmación es falsa, en virtud de las razones siguientes: a). Confunde conceptos. El acceso a la información no se satisface solamente con poner parte de la misma a disposición de las personas en la web; requiere, además, de un sistema que permita enviar solicitudes y recibir respuestas. En otras palabras, el acceso debe cumplir con la información de oficio y con la información a petición de parte. La UNAM no cubre ninguno de ambos requisitos. La información de oficio es genérica, no desglosada y llena de datos ininteligibles, en tanto que la información a petición de parte es mínima e interpretada al margen de la ley. b). Al solicitar, por ejemplo, las cédulas profesionales del personal que por ley debe contar con una, la respuesta de la UNAM fue que “no es posible entregar esa información por ser personal y confidencial” (respuesta del 18 de octubre de 2010). Esto, pese a que dicha información es pública en la Administración Pública Federal y en varias entidades federativas, en virtud de que es fundamental para proteger a la sociedad en la medida en que sólo los profesionales deben realizar determinadas funciones regladas por ley. c). Al solicitar la información sobre los currículum vítae profesionales del personal de la UNAM, la respuesta fue idéntica a la anterior: se trata de información personal y confidencial. Sobra decir que el conocimiento del currículum vítae es una herramienta de control social para la rendición de cuentas en tanto permite saber si hay coincidencia entre el perfil del puesto y la persona que lo ocupa. Así, es posible que un personal de ayudantía del rector que no debe satisfacer ningún requisito tenga un salario mayor al de un profesor de tiempo completo titular C, quien al menos debe contar con un grado de doctor, así como con obra publicada, y haber aprobado exámenes de oposición. Segundo. La UNAM cuenta con una de las altas burocracias más privilegiadas, que nada tiene que envidiar al personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al de algunos organismos descentralizados. En efecto, el artículo 59 del Estatuto del Personal Académico dispone que un funcionario de la UNAM que ocupe un alto cargo y permanezca al menos seis meses en el mismo mantendrá su sueldo aun en el supuesto de que regrese a su plaza académica. La interpretación generosa para la alta burocracia ha generado una partida para que tanto funcionarios como exfuncionarios no pierdan sus altos ingresos. Al solicitar a la UNAM la lista del personal que mantiene ese sobresueldo, la respuesta fue: “Se trata de una información confidencial y reservada” (respuesta del 19 de octubre del 2010). Esta respuesta es inconstitucional, pues todas las percepciones de las personas con cargo al erario deben ser públicas. En ampliación telefónica de dicha réplica, la Dirección de Operación de la Unidad de Enlace de la UNAM (27 de octubre de 2010) informó que ese sobresueldo se proporciona “para mantener el nivel de vida a la que están acostumbrados los altos funcionarios, cuya pérdida súbita del empleo puede generarles una afectación familiar y anímica”. ¿Por qué sólo se trata así a los altos exfuncionarios de la UNAM y no al resto del personal? ¿No creen que cualquier otra persona que pierde el empleo de manera “súbita” pueda tener afectaciones “familiares y anímicas”? ¿Por qué la Cámara de Diputados debe mantener en su Presupuesto de Egresos ese statu quo, que nada tiene que ver con la educación superior y sí con la existencia de privilegios ilegítimos que desvían recursos en perjuicio de todos? Tercero. Al solicitar indicadores, evaluación del desempeño y programas de trabajo de los profesores de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la UNAM, la respuesta fue que para platicar sobre el tema el solicitante debía ponerse en contacto con el maestro Benito Hernández Jiménez. Por si fuera poco, el director de la Facultad, Ruperto Patiño, tiene como secretario particular ¡a su propio hijo!, quien despacha en una oficina contigua a la de su padre. Por el contrario, a iniciativa personal de Diego Valadés como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se puede verificar en la página www.juridicas.unam.mx la producción individual de cada uno de los investigadores del IIJ UNAM, así como el histórico correspondiente, lo que permite evaluar esta información de cara a la sociedad. Al solicitarse a la UNAM por qué no existe un sistema electrónico de información del histórico de solicitudes, respuestas, recursos interpuestos y un buscador amigable que permita conocer de mejor manera la información pública de la universidad, la respuesta fue: “porque no está prevista en la legislación universitaria”. De nada sirve tampoco inconformarse con las respuestas indebidas a las solicitudes de información, habida cuenta que la UNAM mantiene un sistema de revisión en el que los integrantes son juez y parte. Algo podrían hacer los diputados Luis Videgaray, Jesús Alberto Cano, Felipe Enríquez, Manuel Hinojosa, Mario Moreno, Rodrigo Zapata, Julio Castellanos, Alfredo Javier Rodríguez, Sergio Ernesto Gutiérrez, Vidal Llerenas, Rosario Brindis, Pedro Jiménez, Pedro Vázquez y Jorge Kahwagi, directivos de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, para acotar este estado de cosas.
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