viernes, 4 de marzo de 2011

DEL VERBO DES-ESPOTIZAR

RICARDO BECERRA LAGUNA

Un sintomático y respetable grupo de personajes públicos, de casi todas las tendencias políticas (desde Miguel Alemán Velasco hasta Cuauhtémoc Cárdenas) envió una carta al Senado de la República para apurar una cirugía electoral sobre uno de los aspectos más polémicos del nuevo “modelo de comunicación política”: la cascada de 96 spots que, durante todos los días de proceso electoral, se desparrama en las frecuencias de radio y televisión. La carta expone tres ideas sencillas: 1) el formato electoral que promovió la reforma de 2007 no resolvió el problema de la banalización y “adelgazamiento” del debate político en México; 2) sería muy lastimoso que las campañas federales por venir repitieran ese cartabón insulso, ya que perderíamos una “gran oportunidad” para discutir seriamente los problemas nacionales durante la fase crítica de las campañas y, finalmente, 3) proponen modificar el formato para dar paso a mensajes más largos, exposición de argumentos, propuestas y la celebración de debates que construyan un tipo de pedagogía política más elaborada y provechosa. No obstante y todas esas ventajas obvias e inmediatas, se erige un problema constitucional. Más precisamente, el artículo 41, apartado A, incisos A y B, que es donde los legisladores radicaron la concepción general de campañas electorales cuyo vehículo esencial es el spot (allí se ordena que los mensajes sean emitidos cada hora y su duración de uno y hasta tres minutos, en tres franjas horarias determinadas). Pues bien, si asumimos con seriedad esa limitación —que no es menor— la propuesta de los personajes hecha pública ayer podría avanzar en dos direcciones: cambiar esos dos párrafos de la Constitución o mediante una interpretación nueva, propiciar que la ley permita a los partidos diversificar los formatos de sus mensajes y arriesgar nuevas modalidades de propaganda, ya no sólo encapsulada en segundos, sino también, articulada en minutos. De ser el caso —solamente un ajuste legal— los hacedores de la ley deberían cobrar conciencia de que el artículo 41 en su redacción actual, ya permitiría acumular la cuarta parte del tiempo del Estado a favor de mensajes más flexibles y sustanciosos. La Constitución habla de 48 minutos que serán distribuidos “en dos y hasta tres minutos cada hora”, en otras palabras, dos minutos constituyen el piso obligatorio, pero el IFE podría acumular el minuto restante (el “hasta” facultativo) para utilizarlo en otros formatos y ensayar otras ideas de propaganda electoral. Según mis cuentas, con esta interpretación literal de la Constitución, se pueden ahorrar 12 minutos diarios de spots, la cuarta parte del total. Aceptada la lectura constitucional anterior, la voluntad reformista debería dar un siguiente paso: concentrar su atención en el artículo 70 del Código Electoral, para hacer obligatorios, además de los dos debates que ya regula en las campañas para presidente de la República, los debates en las campañas de los senadores y los diputados, de modo que los candidatos más representativos de cada partido o coalición expongan y desarrollen las plataformas que enarbolan ante los auditorios de radio y televisión, bajo diversas modalidades que bien puede administrar el IFE. Del mismo modo, habría que meter el diente en el artículo 74 del Código Electoral, para que el Consejo General y los demás organismos internos del Instituto Federal Electoral tengan la facultad de ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión para la transmisión de mensajes más amplios, para favorecer los debates, programas de presentación de propuestas cuya duración sea mayor a las cápsulas mínimas de 20 o 30 segundos. Precisemos: creo entender que el grupo de personajes de la carta no están poniendo a discusión —al menos no lo hacen por ahora— el principio esencial del modelo de comunicación política alumbrado por la reforma del año 2007: que la propaganda electrónica de los partidos cruce únicamente por los tiempos del Estado. Ese me parece un principio irrenunciable que definirá en el largo plazo el tipo de democracia para México. En cambio, lo que los firmantes sí promueven y ponen en cuestión, es el instrumento, el cartabón repetitivo que nos condena a 96 spots por día en cada frecuencia de radio y televisión. Si esto es así, podemos voltear a ver a Colombia, a Francia y a otros países que, con el cobijo del Estado, despliegan mensajes de inicio y fin de campaña en cadena nacional, de cada partido, programas de presentación de propuestas en precampaña y campaña, además de obligar a debates programáticos para información y contraste de los electores. Hay otros campos de reforma, por supuesto (para el operativo del recuento de votos el miércoles siguiente de la elección; evitar el choteo y la vulgarización del procedimiento especial sancionador; precisar el régimen de prohibiciones en radio y televisión y de los servidores públicos), pero si solamente se trastocara la dictadura del “spot”, todos los involucrados saldrían ganando. Y esa es la principal virtud de la carta: no sólo es pertinente y oportuna, sino que le conviene a todos; a los partidos políticos, pues se abriría una avenida para dotar de mayor novedad y flexibilidad a sus propias estrategias de campaña; a la industria de la radio y la televisión del país, porque se evitaría la pulverización de sus pautas y concentraría el tiempo de emisión en mensajes más relevantes; a las autoridades electorales, pues simplificaría su labor de seguimiento y verificación a lo largo del día, y sobre todo, a los ciudadanos, que no serían ya el objeto de una retahíla repetitiva, aburrida y, a cambio, recibirían mensajes políticamente más razonados y significativos. Con una interpretación constitucional más flexible, apoyada por todos los partidos políticos, la pequeña cirugía legal aquí propuesta sería perfectamente posible. Aire puro y fresco para nuestra cultura política.

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